AAP Tarragona 50/2023, 23 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Febrero 2023 |
Número de resolución | 50/2023 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314842120148255526
Recurso de apelación 305/2021 -C
Materia: Ejecución títulos judiciales
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Tarragona
Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 128/2019
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Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4249000012030521
Parte recurrente/Solicitante: C. P. EDIFICIO000
Procurador/a: Angel Ramon Fabregat Ornaque
Abogado/a: Albert Almazor Mur
Parte recurrida: BLAU BOAT SALOU 2005 S.L
Procurador/a: Mª Josepa Martinez Bastida
Abogado/a: MARIA DEL MAR FARRIOL BATALLA
AUTO Nº 50/2023
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Joan Perarnau Moya
Magistrados
D. Luis Rivera Artieda
Dª. Silvia Falero Sánchez ( PONENTE)
Tarragona, a 23 de febrero de 2023.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 305/2021 frente al auto de 1 de febrero de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Tarragona en incidente de opoisición a la ejecución de título judicial nº 128/2019,a instancia de Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Salou representada por el procurador D.Angel Ramón Fabregat Ornaque y defendido por el Letrado D.Albert Almazor Mur como demandante -apelante, contra Blau Boat Salou 2005 SL representado por el procurador Dª.Mª Josepa Martínez Bastida y defendido por el Letrado Dª.Mar Farriol Batalla, y, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.
El auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " DISPONGO: " Se estima la oposición formulada por la representación procesal de la mercantil "Blau Boat Salou-2005, S.L.", contra la ejecución despachada en los presentes autos a instancias de la Comunidad Propietarios EDIFICIO000, y, en consecuencia, se deja sin efecto la ejecución despachada, con imposición de costas a la ejecutante. Se deja sin efecto lo acordado por auto de fecha 4 de julio de 2019, en lo que se refiere a la imposición de sanción."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Llegadas las actuaciones a esta Sala se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 23 de febrero de 2023.
Resumen de antecedentes .
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- La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 formuló demanda de ejecución de título judicial, sentencia de la Sección Tercera de la AP de Tarragona de fecha 5 de marzo de 2018, recurso de apelación nº 233/2007, que estimando el recurso de apelación deducido por la ejecutante contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2016 por el juzgado de primera instancia nº 7 de Tarragona, en su fallo, estima la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios, aceptando la petición principal, y por tanto, ordenando a los demandados a cesar en el desarrollo de toda actividad de Bar-Restaurante en los locales 1,2 y 3 del edificio de la Comunidad, con imposición de costas a los demandados.
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- Expresaba la ejecutante en su demanda que la parte demandada había incumplido su obligación de cesar en el desarrollo de la actividad, comprobando que se estaban realizando actuaciones previas a la apertura del establecimiento, con la denominación Restaurante, Pizzería, motivo por el que presenta demanda de ejecución de la sentencia firme, con el objetivo de cumplir la obligación de no hacer impuesta en la sentencia.
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- Blauboat Salou 2.005 SL se opuso a la demanda ejecutiva alegando en síntesis : i) se ha producido un cambio de actividad, pasando de ser un Bar-Restaurante, actividad prohibida por la sentencia, a una pizzería, con licencia de actividad de Restaurante,ii) existe un cumplimiento estricto de la sentencia, y esta no prohíbe que se abra una pizzería.
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- La resolución de instancia estimó la oposición deducida, con imposición de costas a la parte ejecutante .
Los motivos de apelación del auto. Decisión de la Sala.
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- Denuncia el apelante infracción del art.-18 de la LOPJ y del derecho de la recurrente a obtener la ejecución de la sentencia en sus propios términos y objeta que la resolución recurrida realiza una interpretación de la parte dispositiva de la sentencia que se aparta de su literalidad y que tampoco se justifica en los fundamentos jurídicos de la resolución, realizando una nueva valoración de las actuaciones en su conjunto para alcanzar una conclusión que difiere de la alcanzada en sentencia firme, señala que el juez a quo se ha extralimitado al realizar un nuevo juicio sobre lo que ya ha sido juzgado .
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- La ejecutante presentó demanda de juicio ordinario en la que ejercitaba con carácter principal, una acción de cesación de toda actividad de Bar-Restaurante en los locales 1, 2 y 3 del edificio de la Comunidad; subsidiariamente, que se prohibiera toda actividad de bar musical, espectáculos en vivo, utilización de cocina, altavoces y rótulos luminosos e instalaciones de ventilación y aire acondicionado no autorizados
administrativamente, ordenando la desconexión de la salida de humos de la cocina a los conductos de ventilación de los pisos; efectuándose las prohibiciones con el apercibimiento de que si los demandados persistían en dichas actividades se privará al propietario de los locales 1, 2 y 3 del uso y goce del elemento privativo por plazo de dos años; se decretará la extinción del contrato de arrendamiento y deberán proceder a la indemnización de los daños y perjuicios.
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- La sentencia de instancia desestimó la acción principal, y acogió parcialmente la acción subsidiaria condenando a los demandados a la prohibición y cese de rótulos luminosos que excedieran de lo permitido por los estatutos de la comunidad, absolviendo a los demandados del resto de los pedimentos.
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- Recurrida en apelación la sentencia, por sentencia de la AP de Tarragona Sección Tercera de fecha 5 de marzo de 2018, se estimó el recurso de apelación, siendo el fallo de la sentencia el siguiente : " ESTIMEM EL RECURS D'APEL·LACIÓ interposat per la COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L' EDIFICIO000, C/ DIRECCION000
, NUM000 DE SALOU contra la Sentència de 23 de desembre de 2.016 dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 7 de Tarragona, judici ordinari núm. 1277/2014,, i la REVOQUEM efectuant els pronunciaments següents: 1r.- Estimar la demanda formulada per la COMUNITAT DE PROPIETARIS DE L' EDIFICIO000, C/ DIRECCION000
, NUM000 DE SALOU, acceptant la petició principal i, per tant, ordenant als demandats a cessar en el desenvolupament de tota activitat de Bar-Restaurant als locals 1, 2 i 3 de l'edifici de la Comunitat, amb imposició als mateixos de les costes de la instància. 2.- No es condemna en les costes d'aquesta segona instància a cap de les parts."
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- La resolución de instancia reproduce el fundamento de derecho segundo de la sentencia de apelación, que razonaba : "Segons la COMUNITAT apel·lant "lo que claramente prohíben los Estatutos de la comunidad es cualquier actividad de resturación, y aunque no contengan la palabra específica de "restaurante" se infiere claramente de la enumeración de actividades que estas incluyen todas las actividades relacionadas con el la restauración" (foli 1.407). Ara bé, aquest Tribunal no comparteix aquesta tesi de la COMUNITAT DE PROPIETARIS apel·lant; així: a.- la pròpia COMUNITAT reconeix al seu escrit de demanda...
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