SAP Barcelona 297/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2012
Fecha22 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

ROLLO Nº 21/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 601/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BARCELONA

Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES

Dª Mª PILAR PÉREZ DE RUEDA

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil doce.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 601/09 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Barcelona, por delitos de robo con violencia y lesiones que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Ismael contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de julio de 2011 por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: CONDENO a Ismael como autor responsable de un delito de robo con violencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de dos años de prisión inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono en costas.

CONDENO a Ismael como autor responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Ismael, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los hechos probados de la sentencia recurrida, con excepción de que no se considera probado que Ismael sustrajera bienes a Romualdo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.

SEGUNDO

La representación de Ismael postula en su recurso la absolución de su representado.

En el caso enjuiciado, el acusado, en el acto del juicio oral, negó los hechos objeto de acusación, ahora de condena en primera instancia.

Es especialmente relevante resolver sobre el valor probatorio de la declaración efectuada en Irlanda por la víctima de las infracciones penales y que se ha valorado por el Juzgador de instancia para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado.

De acuerdo con la doctrina de Tribunal Constitucional la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya...

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