STSJ Comunidad de Madrid 1339/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1339/2010
Fecha02 Diciembre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01339/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1339

RECURSO NÚM. 1070-2008

PROCURADOR D. EDUARDO CODES FEIJOO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 2 de Diciembre de 2010

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1070-2008 interpuesto por D. Geronimo representado por el procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO contra la desestimación por silencio por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico administrativa que el 7 de agosto de 2007 interpuso contra la desestimación por silencio de su solicitud de rectificación de sus autoliquidaciones presentadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 2002 a 2005, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 23.11.2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El presente recurso ha sido promovido por la representación procesal de D. Geronimo

, contra la desestimación por silencio por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico administrativa que el 7 de agosto de 2007 interpuso contra la desestimación por silencio de su solicitud de rectificación de sus autoliquidaciones presentadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 2002 a 2005.

SEGUNDO El recurrente solicita que se anulen los actos administrativos recurridos y se reconozca la obligación del órgano de gestión de rectificar sus autoliquidaciones por estar exenta de tributación la parte de la indemnización hasta el límite previsto con carácter obligatorio por el Estatuto de los Trabajadores y sujeta al impuesto como renta irregular la parte que exceda de ese límite y la devolución de la diferencia resultante con intereses legales y alega en síntesis que la indemnización percibida como consecuencia de la suspensión de su contrato de trabajo y su pase a la situación de prejubilado no fue voluntaria, sino impuesta unilateralmente y por tanto se encontraba exenta hasta el límite previsto por el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, estima que el periodo de generación de tales rendimientos es el de los servicios al banco desde el 1 de mayo de 1982, se trata de rentas irregulares con derecho a la reducción especial del 40 por 100 prevista por los artículos 17.2.a) de la Ley 40/1998 y del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, y tiene derecho a dicha reducción especial por aplicación del artículo 10.1.f) de los Reales Decreto 214/1999 y 1775/2004 e incluso aunque su abono haya sido fraccionado tiene derecho a dicha reducción por aplicación del artículo 10.2 de las...

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