SAP Madrid 378/2010, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2010
Número de resolución378/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMONOVENA

ROLLO 372/2009-RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 80/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 29 DE MADRID

SENTENCIA Nº 378/10

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Francisco Ferrer Pujol (Ponente)

Magistradas:

Marta Pereira Penedo

Doña Pilar Rasillo López

En Madrid, a 30 de diciembre de 2010

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 80/2009 procedente del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, seguido contra Carlos Francisco, Avelino, Fabio, Lucio y Raquel por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de homicidio por imprudencia, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuestos en tiempo y forma por los condenado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 8 de mayo de 2009 . Siendo parte en el presente recurso los apelantes Carlos Francisco y Avelino, representados por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y asistidos por la Letrado Dª Mª Dolores Herrero Blanco; Fabio, representado por el mismo Procurador y asistido por la Letrado Dª Mª Mercedes Alcobendas Rivas; Lucio, representado por el mismo Procurador y asistido por la Letrado Bárbara P. Rodríguez Vargas, así como Raquel, representada por el Procurador D. Luis Fernando Pozas Osset y asistida por el Letrado

D. Francisco Javier Vara Ortiz de la Torre y, como apelado el Ministerio Fiscal, quien impugnó los recursos. Ha sido ponente el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 29 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2009, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

Debo condenar y condeno a D. Carlos Francisco (jefe de personal de la empresa Licuas SA), a

D. Avelino (Jefe del ares de alcantarillado), D. Lucio (jefe de obra), y DI, Raquel (coordinadora de seguridad), como coautores de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso de leyes con un delito de homicidio por imprudencia grave (que se comete por imprudencia profesional) imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de un año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por 3 años a cada uno de ellos y pago de las costas procesales.

Y debo condenar y condeno a D. Fabio (encargado de obra) como autor del delito de homicidio por imprudencia grave, imponiendole la pena de un año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por 3 años, y pago de las costas procesales.

En ninguno de los acusados concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

No cabe acordar responsabilidad civil alguna, al estar las mismas plenamente satisfechas habiendo renunciado la perjudicada a las accciones civiles y penales que le correspondían.

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

"El trabajador Edemiro prestaba sus servicios para la empresa Licuas SA, en unas obras de mantenimiento y conservación de la red de alcantarillado de Madrid - colector de Pinos, en el Parque Rodríguez Sahún II -La empresa fue contratada por el Ayuntamiento de Madrid tras un contrato de adjudicación otorgado el día 30 de noviembre del 2.001. Había que agrandar el diámetro del pozo de 0,85 metros a 1,55 metros, al tiempo que ir revistiendo las paredes de ladrillo, practicando un cajetín a lo largo de toda la profundidad del Pozo, en el que se instalan varillas metálicas horizontales, a fin de formar una escala para subir y bajar al mismo.

El trabajador accidentado era oficial de 2ª de la construcción y en el Momento del accidente no llevaba puesto el arnés de seguridad ni el sistema anticaidas por las razones que ahora veremos.

Los hechos se producen en una obra en la que al no existir proyecto técnico, no es preceptivo el Plan de Seguridad ni el Estudio Básico de Seguridad y Salud. Pero tratándose de una obra de ingeniera civil contaba inexcusablemente con un Plan de Evaluación Inicial de Riesgos Laborales.

La profundidad del pozo no ha quedado demostrada al no presentarse medición del mismo, pero es un hecho probado que nadie discute que la longitud del mismo se sitúa entre 13 y 14 metros. Se trataba de un pozo estrecho donde no cabía ninguna plataforma elevadora, y donde los trabajadores estaban utilizando el maquinillo para subir y bajar al pozo porque no les dieron el sistema de izado que era reglamentario relativo al sistema anticaidas que se engancha al arnés y que debía tener la longitud misma del pozo n° 1 donde se estaba trabajando. El único sistema anticaidas existente dejaba al trabajador a dos metros del suelo.

El accidente se produjo el dia 14 de diciembre del 2.004 porque a las 8,45 horas de la mañana el fallecido quiso subir y se lo dijo a su compañero Imanol para que manejara el maquinillo. En el momento en el que lo hacía dio un tirón el cable del maquinillo saliéndose del tambor. Perdió el trabajador el equilibrio y cayó al fondo del pozo desde una altura aproximada de 4 metros.

Los trabajadores llevaban así trabajando dos semanas.

Y cuando el dia del accidente bajó el encargado de la obra Fabio al pozo para auxiliar al trabajador, lo hizo por otro pozo cercano situado a unos 10 o 12 metros, que tiene dos metros menos de profundidad, tras coger un arnés de seguridad y un sistema anticaidas que le permitió llegar hasta el suelo, para lo cual tuvo que abrir la trampilla de ese segundo pozo, porque como se ha demostrado en este juicio, el pozo n° 2 no estaba operativo, sino cerrado el día del accidente.

Tras ser atendido clínicamente el trabajador, este falleció el dia 22 de diciembre del 2.004 a las 15 horas, siendo la causa inmediata de su muerte, según el informe de autopsia ratificado en juicio: un tromboembolismo pulmonar. Y la causa fundamental el traumatismo en miembro inferior derecho a nivel de la tibia, con fractura abierta. Hecho que estimamos probado.

Todo ello fue consecuencia de las siguientes circunstancias:

La falta de un dispositivo de salvamento mediante izado, consistente en la colocación de un trípode exterior del que sale una cuerda que engancha al trabajador por el arnés, el cual permite al mismo descender hasta el interior del pozo con la longitud de cable suficiente para que éste pueda moverse. Lo que era necesario puesto que estaban instalando las escalera de pates en el interior del pozo, trabajo que se hacia de arriba a bajo por el sistema de picado en las superficies del mismo.

El haber utilizado en lugar del recuso anterior, el maquinillo elevador de materiales para subir y bajar del pozo, lo que se hizo además sin arnés, dado que éste no tenia la longitud de cable suficiente para llegar a la profundidad del pozo en la que se estaba trabajando. No existir en la empresa la designación de un miembro que integrase el "recurso preventivo", es decir, de una persona especializada y preparada por la empresa para que se cumplieran en esa obra de los pozos las medidas de seguridad que estaban diseñada en el " Plan de Evaluación de Riesgos" que hizo la empresa. Persona que tenia que estar presente cuando se estaba haciendo el trabajo concreto en los pozos.

Se ha demostrado en juicio que todos los acusados conocían que el trabajador fallecido subía y bajaba por el maquinillo, por no tener la medida de seguridad adecuada, que no le entregó el encargado de obra Fabio, que conociendo este problema, al estar a pie de obra incluso el mismo día del accidente, se escudó en que pidió al camionero que reparte el material el sistema anticaidas con los metros correspondientes sin hacer otras gestiones para garantizar la seguridad del trabajador. El jefe de obra Lucio, que tenia la obligación de velar de facto la obra para además de vigilar la ejecución de la parte técnica, impidiera que se bajara al pozo en el maquinillo, que está diseñado para subir y bajar mercancías y no a las personas. El jefe del área de alcantarillado Avelino, que estaba obligado a conocer y hacer efectiva en la práctica las medidas diseñadas en La Evalución de Riesgos Laborales de la Empresa, con facultades para paralizar la obra, lo que no hizo. El Legal representante de Licuas SA, en la persona de Carlos Francisco, principal responsable de la seguridad en el ámbito laboral del trabajador desde el momento que suscribió su contrato de trabajo. Y la Coordinadora de Seguridad Raquel, persona responsable de velar y coordinar que las medidas diseñadas para proteger la seguridad de los trabajadores en la bajada a los pozos, se cumplieran, con facultades de requerimiento al empresario, facultades para suspender la obra si las medidas no se respetaban y con la potestad de poner en conocimiento de la autoridad laboral cualquier infracción que surgiera respecto al incumplimiento de las medidas diseñadas en la Evaluación de Riesgos Laborales que se aprobaron para esta empresa, lo que no hizo hasta el mismo día del accidente.

Ha quedado igualmente acreditado que todos los acusados, con el grado de responsabilidad que tenían en esta materia, actuaron sin preocuparse de quién era el "recurso preventivo" en la empresa, sin que ninguna haya demostrado documentalmente que este cargo recayese en el propio trabajador fallecido.

Ha quedado acreditado por los autos, que la viuda del obrero fallecido renunció antes de la celebración del juicio a reclamar las acciones penales y civiles que le correspondían."

SEGUNDO...

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