SAP Lleida 487/2010, 28 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2010
Fecha28 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 134/2010

Juicio verbal núm. 403/2009

Juzgado Primera Instancia e Instrucción de Tremp

SENTENCIA nº 487/2010

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintiocho de diciembre de dos mil diez

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal número 403/2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tremp, rollo de Sala número 134/2010, en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2009 . Es apelante Alejandra representada por la procuradora NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y defendida por la letrada ISABEL LIGROS FERRER. Son parte apelada Genoveva y Silvia, representadas por la procuradora CARMEN GRACIA LARROSA y defendidas por el letrado JOSEP LLUIS GOMEZ GUSI. Es ponente de esta sentencia la ILMA. SRA. DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA, Magistrada de esta Audiencia Provincial.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2009, es la siguiente: " F A L L O: Que desestimando la demanda de protección posesoria interpuesta por doña Alejandra contra doña Silvia y doña Genoveva debo declarar y declaro que el actor no ha sido despojado de la posesión de porción de terreno utilizado como camino. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 447 de la LEC, lo dispuesto en el presente fallo carece de eficacia de cosa juzgada, con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva, que podrán utilizar en el juicio correspondiente. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Alejandra interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y al que se opuso la parte contraria ; seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 21 de diciembre de 2010 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La tutela sumaria de la posesión instada por la demandante se dirige a recuperar el acceso a su vivienda, en concreto, mediante la reposición del camino utilizado desde hace más de veinticuatro años, habiendo quedado totalmente cortado el paso por el muro perpendicular al camino que han construido las demandadas a mediados del mes de junio de 2008. La sentencia de primera instancia desestima la demanda al considerar que no ha quedado acreditado que en los últimos años existiera una posesión pacífica e interrumpida del citado camino por parte de la actora, porque desde el año 2001 y 2006 existen reclamaciones de las demandadas para aquietar la pretendida posesión de la actora.

Contra esta resolución de alza la demandante alegando que en la sentencia de instancia se admite que el camino era utilizado habitualmente por esta parte y por las personas que accedían a su casa, y también que ha existido una perturbación de la posesión a través del muro levantado por las demandadas en el mes de junio de 2008, por lo que hay que concluir que concurren los requisitos para la viabilidad de la acción ejercitada, al haberse acreditado que estamos ante actos posesorios ejercitados de forma continuada y exteriorizada durante más de veinte años, lo que legitima a esta parte para instar la tutela posesoria, e igualmente se ha acreditado el despojo que comporta el muro al impedir el acceso a la vivienda tanto en vehículo como caminando, sin que quepa apreciar la caducidad de la acción puesto que la demanda se interpuso en el mes de mayo de 2009 antes de transcurrir un año desde la construcción del muro en junio de 2008, siendo que en el año 2001 las demandadas retiraron el muro que habían construido días antes, y el acto de conciliación del año 2006 no puede considerarse como despojo. Añade que la existencia de otros posibles accesos resulta ajena a la acción ejercitada y que las apreciaciones que al respecto se efectúan en la sentencia son improcedentes y además equivocadas.

SEGUNDO

Comenzando por esta última cuestión han de admitirse las quejas de la recurrente habida cuenta que a través de los interdictos posesorios (acción para la tutela sumaria de la posesión, art. 250-1-4º de la LEC ) se trata de proteger el hecho de la posesión frente a los actos de perturbación o despojo y, por tanto, el objeto del presente procedimiento no es dilucidar si existen o no otros caminos de acceso a la vivienda de la actora sino única y exclusivamente si existía o no una previa situación posesoria digna de protección en el momento en que se produjo el acto que motiva la interposición de la demanda.

Del mismo modo, también resulta ajena al estrecho ámbito del presente procedimiento cualquier cuestión relativa a la titularidad o no de la finca en la que reside la actora pues su legitimación deriva únicamente de la posesión como mero hecho, con independencia del derecho en que se sustente esa posesión, si lo hubiere, o del definitivo derecho a poseer. Estas cuestiones resultan irrelevantes en el ámbito de este procedimiento sumario, cuya finalidad no es otra que la de ofrecer inmediata protección al hecho de la posesión frente a los actos de perturbación o despojo, con independencia del derecho en que se sustente esa posesión o de la posesión definitiva, por lo que para la estimación de la demanda es irrelevante la circunstancia de que el disfrute posesorio lo tenga el actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 326/2017, 2 de Junio de 2017
    • España
    • 2 June 2017
    ...u otro tipo de derecho, lo cual no corresponde decidir en un procedimiento posesorio como el presente. Señala al respecto la SAP de Lleida de 28/12/2010 : "La cuestión estriba entonces en determinar si estamos ante una posesión susceptible de protección, y en este sentido también ha de admi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR