SAP A Coruña 482/2010, 9 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2010
Número de resolución482/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00482/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 694/2009

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

----------------------------------------------En A CORUÑA, a nueve de Diciembre de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 22/2009, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA, en los que es parte como APELANTE/IMPUGNADO: D. Juan Ignacio, con D.N.I. Nº NUM000 y domicilio en el lugar de DIRECCION000 Nº NUM001 -Dumbría, representado por el/a Procurador/a Sr. JOSÉ LUÍS CASTILLO VILLACAMPA y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. SEBASTIÁN LORENZO VIEJO; y de otra como APELADA/IMPUGNANTE: DÑA. Virtudes, con D.N.I. Nº NUM002 y domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM003 - NUM004 NUM005 de Arteixo, representada por el/a Procurador/a Sr. PÉREZ LIZARRITURRI y bajo la dirección del/a Letrado/a Sra. DEUS SIXTO Y EL MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/ Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Rafael Pérez Lizarriturri en nombre y representación de Dña. Virtudes contra Don Juan Ignacio representado por el Procurador Don José Luís Castillo Villacampa debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Doña Virtudes y Don Juan Ignacio sin expresa imposición de las costas procesales, y con las siguientes medidas:

  1. - La guarda y custodia compartida del hijo común, Ismael, con sus progenitores.

  2. - El régimen de visitas entre la madre y el menor será el que libremente establezcan y en su defecto la madre tendrá en su compañía al menor, a) fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, b) en cuanto a las vacaciones estivales corresponderá a la madre el mes de julio los años pares y el mes de agosto los años impares, c) en las vacaciones de navidad el hijo estará con la madre desde el día 23 hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero los años impares, d) en Semana Santa estará con la madre desde el Domingo de Ramos al Miércoles Santo los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares, e) dos días entre semana preferiblemente el martes y el jueves, desde las 18 horas hasta el día siguiente, pernoctando dichos días en el domicilio de la madre, f) las vacaciones de carnaval corresponderá al padre los años pares y a la madre los años impares.

    El progenitor que tenga al menor en su compañía facilitará la comunicación del otro con el mismo, los días de Nochebuena, Navidad, del padre y de la madre así como el cumpleaños del menor o de los progenitores.

  3. - En concepto de pensión de alimentos Doña Virtudes, abonará a Don Juan Ignacio por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, con efectos desde la fecha de esta resolución, la cantidad de 50 euros mensuales, que serán actualizadas anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística. También abonará la mitad de los gastos extraordinarios acreditados y en concreto los gastos médico-sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social.

  4. - El uso de la vivienda familiar sita en esta ciudad, y de los objetos de uso ordinario corresponde a Doña Virtudes, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos de uso personal.

  5. - Don Juan Ignacio, contribuirá en concepto de pensión compensatoria en la suma de 500 euros mensuales que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, y que tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de esta Sentencia.

  6. - Ambos cónyuges contribuirán al 50% en el pago del crédito hipotecario que grava la vivienda.

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Juan Ignacio, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr....

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