SAP Jaén 268/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2007:1519
Número de Recurso6/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución268/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 268

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de Noviembre de dos mil siete.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa de Sumario nº 1 del año 2006, rollo nº 6/06, seguida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Carolina, por los delitos de maltrato habitual, tenencia ilícita de armas, agresión sexual, prostitución, abusos sexuales y contra la salud pública contra los procesados Domingo, con D.N.I. NUM000, hijo de Manuel y de Ana, nacido el 18 de Noviembre de 1946, natural y vecino de Baños de la Encina, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM001, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el 31 de Agosto de 2005, en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Doña Gema María Casado Cabezas, y defendido por el Letrado Don Antonio Pérez Gelde; Mónica, con D.N.I. NUM002, hija de Segundo y Amadora María, nacida el 27 de Marzo de 1967, natural de Villacarrillo y vecina de Baños de la Encina con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedentes penales, declarada insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 31 de Agosto de 2005 en cuya situación continúa, representada por la Procuradora Doña Gema María Casado Cabezas y defendida por el Letrado Don Antonio Pérez Gelde; Juan Ignacio, con D.N.I. NUM003, hijo de Enrique y de Gregoria, nacido el 6 de Abril de 1955, natural y vecino de Baños de la Encina, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM004, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 12 de Septiembre de 2005 en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Doña Ana Belén Romero Iglesias y defendido por el Letrado Don Juan Francisco Serrano Martínez; Juan, con D.N.I. NUM005, hijo de Diego y de Josefa, nacido el 12 de Junio de 1937, natural y vecino de Baños de la Encina, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM006, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 15 de Septiembre de 2005 hasta el 20 de Marzo de 2006, representado por el Procurador Don José Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Don José Ranea García; Juan Pedro, con D.N.I. NUM007, hijo de Pedro y de Juana, nacido el 24 de Abril de 1955, natural y vecino de Bailén, con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM008, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 5 de Octubre de 2005 al 2 de Diciembre de 2005, representado por el Procurador Don José Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Don José Ranea García; Lázaro, con D.N.I. NUM009, hijo de José y de María, nacido el 16 de Diciembre de 1922, natural y vecino de Baños de la Encina, con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM010, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 19 de Septiembre de 2005 hasta el 31 de Octubre de 2005, representado por el Procurador Don José Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Don José Ranea García; Miguel Ángel, con D.N.I. NUM011, hijo de Pedro y de María, nacido el 2 de Octubre de 1941, natural y vecino de Baños de la Encina, con domicilio en C/ DIRECCION004 nº NUM012, sin antecedentes penales cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 14 de Septiembre de 2005 hasta el 24 de Noviembre de 2005, representado por el Procurador Don José Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Don José Ranea García; Octavio, con D.N.I. NUM013, hijo de Juan Pedro y de Juliana, nacido el 23 de Septiembre de 1955, natural y vecino de Baños de la Encina, con domicilio en C/ DIRECCION005 nº NUM014, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 14 de Septiembre de 2005 hasta el 24 de Noviembre de 2005, representado por el Procurador Don José Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Don José Ranea García; Pilar, con D.N.I. NUM015, hija de Segundo y de Amadora, nacida el 25 de Marzo de 1970, natural de Villacarrillo y vecina de Vado de Torralba (Jaén) C/ DIRECCION006 Nº NUM016, sin antecedentes penales, declarada insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada del 20 al 22 de mayo de 2006, representada por el Procurador Don Cipriano Mediano Aponte y defendida por el Letrado Don José Ranea García; y Jaime, con D.N.I. NUM017, hijo de Juan y de Francisca, nacido el 14 de Octubre de 1937, natural y vecino de Baños de la Encina, con domicilio en C/ DIRECCION007 nº NUM018, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 4 de Octubre de 2005 al 2 de Diciembre de 2005, representado por la Procuradora Doña Gema María Casado Cabezas y defendido por el Letrado Don Jesús Trujillo Ruiz; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Carlos Rueda Beltrán, como acusación particular la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado Don Antonio José Cornejo Pineda.

Ponente el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal D. Pío Aguirre Zamorano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos los del apartado a) de su escrito un delito de maltrato habitual del artículo 173.2,los del apartado b) un delito de tenencia ilícito de armas del artículo 564.1.2, los del apartado c) un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179, 180.4, 74 y 192.2, los del apartado d) dos delitos de prostitución de los artículos 188.1.3 y 192.2, los del apartado e) un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 3, 182.1 y 74, los del apartado f) un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179, 180.3 y 74, los del apartado g) un delito continuado de abusos sexuales del artículo 181.1 y 3 y 74, los del apartado h) un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179, 180.4 y 74, los del apartado i ) un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 3, 182.1 y 74, los del apartado j) un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 3, 182.1 y 74 y los del apartado k) un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud) y 369.1, todos del Código Penal, reputando responsables en concepto de autores al procesado Domingo de los delitos de los apartados a), b), c) y de los delitos del apartado d), a la procesada Mónica de los delitos del apartado d), al procesado Juan Ignacio de los delitos de los apartados e), f) y k), al procesado Lázaro del delito del apartado g), al procesado Octavio del delito del apartado h), al procesado Miguel Ángel del delito del apartado i), y al procesado Juan del delito del apartado j) y apreciando las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica de enfermedad mental del nº 6 del artículo 21 en relación con el nº 1 del artículo 21 y nº 1 del artículo 20 en Mónica solicitó la imposición de las siguientes penas: a Domingo por el delito del apartado a) Dos años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y seis meses y prohibición de aproximación y comunicación con Mónica, María Virtudes, Nuria, Carlos Miguel, Cornelio y Eva por tiempo de tres años, por el delito del apartado b) Nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y comiso del arma intervenida, por el delito del apartado c) Quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre su hija Nuria por tiempo de un año y prohibición de aproximación y comunicación con su referida hija por tiempo de dieciséis años y por cada uno de los delitos del apartado d) cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de treinta meses a razón de dos euros cuota diaria con un año de privación de libertad caso de impago de la multa, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre su hija Nuria por tiempo de un año y prohibición de aproximación y comunicación con sus hijas Nuria y María Virtudes por tiempo de seis años; a Mónica por cada delito del apartado d) Cuatro años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante del tiempo de la condena, y multa de veinticuatro meses a razón de dos euros cuota diaria con un año de privación de libertad caso de impago de la multa e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre su hija Nuria por tiempo de un año y prohibición de aproximación y comunicación con sus hijas Nuria y María Virtudes por tiempo de seis años; a Juan Ignacio por el delito del apartado e) Siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación y comunicación con María Virtudes por tiempo de ocho años, por el delito del apartado f) Quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación y comunicación con Nuria por tiempo de dieciséis años y por el delito del apartado k) Tres años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del...

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