SAP Zaragoza 333/2021, 13 de Octubre de 2021

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIECLI:ES:APZ:2021:2886
Número de Recurso656/2020
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución333/2021
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000333/2021

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

  1. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

    Magistradas

  2. MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA

    Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

    En Zaragoza, a 13 de octubre de 2021.

    Visto en juicio oral y público, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, el Procedimiento Sumario Ordinario 115/2020, Rollo núm. 656/2020, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Zaragoza, por delito de agresión sexual, y abuso sexual contra el procesado Severiano, nacido en Valparaíso (Chile), el día NUM000 de 1986, con NIE nº NUM001, hijo de Torcuato y de Constanza, domiciliado en DIRECCION000 nº NUM002 de Zaragoza, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, privado de libertad el 10 de Enero de 2020 en calidad de detenido y del 11 de Enero de 2020 a 3 de Abril de 2020 en prisión provisional, representado por la Procuradora Yolanda Martínez Chamarro y defendido por el Letrado José María Bayod Gotor. Ejerce la acusación particular Eva, representada por el Procurador Gregorio Portella Choliz, y defendida por la letrada Candela Ganies Caldevilla; Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Magistrado ponente para esta resolución la Ilma. Sra. Dª. María Josefa Gil Corredera, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado instruido por la Jefatura Superior de Policía de Aragón, se instruyeron las presentes actuaciones, incoándose sumario 115/2020, por el juzgado de instrucción nº 7 de Zaragoza, dictándose auto de procesamiento contra Severiano, en fecha 5/10/2020, cuyos demás datos personales ya constan reseñados, siendo declarado concluso el procedimiento por auto de fecha 11 de Enero de 2021.

SEGUNDO

Elevado el Sumario a la Audiencia Provincial y turnado que fue a esta Sección Primera se formó el oportuno Rollo de Sala y tras los trámites procedentes oportunos se decretó la apertura del juicio oral contra el procesado, tras lo cual, evacuado el trámite de calif‌icación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 5/10/2021.

TERCERO

En la vista oral, una vez practicada toda la prueba propuesta y llegado el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas las que previamente había formulado con carácter provisional, calif‌icando

los hechos de autos como constitutivos de un delito de agresión sexual tipif‌icado en los artículos 178 nº 1, 179 y 180 nº 1 y nº 4 (prevalimiento de superioridad) y 192 del Código Penal, y de otro delito continuado de abusos sexuales tipif‌icado en los artículos 181 nº 1, 3 y 5 y 180 nº 4, y 74 del código penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que el procesado Severiano sea declarado responsable del mismo, en concepto de autor, e interesando para él, la imposición de las penas de, por el delito de agresión sexual, 13 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación por cualquier medio con Eva, de su domicilio y lugar de trabajo, durante 17 años y libertad vigilada durante 8 años, a cumplir después de la pena de prisión, y por el delito continuado de abuso sexual, 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación por cualquier medio con Eva, de su domicilio y lugar de trabajo, durante 5 años, y libertad vigilada durante 5 años a cumplir después de la pena de prisión, más costas. Conforme al artículo 89.2 del código penal, cuando el penado acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, el resto de la pena se sustituirá por su expulsión del territorio nacional, y en concepto de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a Eva en la cantidad de 16000 euros por las consecuencias psíquicas y morales de los hechos, más intereses legales.

CUARTO

La acusación particular en representación de Eva, en el trámite de elevar las conclusiones provisionales a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual tipif‌icado en los artículos 178 nº 1, 179 y 180 nº 1 y nº 4 (prevalimiento de superioridad) y 192 del Código Penal, y de otro delito continuado de abusos sexuales tipif‌icado en los artículos 181 nº 1, 3 y 5 y 180 nº 4, y 74 del código penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que el procesado Severiano sea declarado responsable del mismo, en concepto de autor, e interesando para él, la imposición de las penas de, por el delito de agresión sexual, 13 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 300 metros y de comunicación por cualquier medio con Eva, de su domicilio y lugar de trabajo, durante 17 años y libertad vigilada durante 8 años a cumplir después de la pena de prisión, y por el delito de agresión sexual, 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 300 metros y de comunicación por cualquier medio con Eva, de su domicilio y lugar de trabajo, durante 5 años, y libertad vigilada durante 5 años a cumplir después de la pena de prisión, más costas, incluidas las de la acusación particular, y en concepto de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a Eva en la cantidad de 18000 euros por las consecuencias psíquicas y morales de los hechos, más intereses legales.

QUINTO

Por la defensa del acusado Severiano, se solicitó la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado acreditado que Eva nació en NUM003 de 2001, que sus padres se separaron en el año 2012, y que desde entonces vivía con su madre, Julieta, y su hermana Lidia nacida en el año 2007, y al año de la separación matrimonial su madre Julieta inicio una relación sentimental con el acusado Severiano, de nacionalidad Chilena, mayor de edad y sin antecedentes penales, y un año después vivían todos juntos.

La relación de Severiano con Eva y su hermana Lidia desde el principio fue muy buena, hasta que Eva cumplió 16 años, y entonces el acusado comenzó a tocarle por encima de la ropa en sus partes íntimas, así a f‌inales de 2018, cuando el acusado estaba solo con Eva viendo la televisión en el sofá, le empezó a tocar las nalgas y los pechos con ánimo libidinoso, pero él se comportaba normal, como si fuera un juego, y en una ocasión le dijo que no contara nada de lo sucedido, porque sino tendría consecuencias, haciéndolo cuando estaban en el domicilio familiar, y cuando su madre estaba en la ducha, o en el hospital, y el acusado se aprovechaba, y desde esta época los tocamientos se prolongaron de forma reiterada, en cuanto tenia oportunidad, y todas las semanas, después los tocamientos en el pecho se realizaron por debajo de la camiseta, no diciendo nada Eva porque se sentía asustada.

En septiembre de 2019 su madre se quedó embarazada de gemelos, siendo un embarazo de alto riesgo, por lo que de forma intermitente tenía que ser ingresada en el hospital materno infantil, y en el mes de noviembre el acusado le dijo a Eva : "Que estaba como un animal cachondo perdido porque no tenía relaciones sexuales", comentario que molestó a Eva .

Que todos los f‌ines de semana se veía con su padre biológico, pero no le dijo nada porque le daba miedo.

En el mes de diciembre de 2019, estando Julieta, en el hospital, Eva y el acusado en el sofá de la casa veían una película, Eva semitumbada, y Severiano se sentó encima de ella y con ánimo lúbrico le tocó los pechos por encima de la ropa, diciéndole ella que se quitara de encima, porque se sentía incomoda, y que era raro, continuando Severiano tocándole los pechos por debajo de la ropa y metiendo la mano en el pantalón de Eva para tocarle la vagina, lo que no logró al oponerse ella y seguidamente le acercó sus dedos a la boca, mientras le decía "solo una chupadita", a la que se negó Eva, que se marchó al aseo f‌ingiendo que le dolía la tripa, cogiendo el móvil y enviando mensajes de whatsapp a su amiga Esmeralda explicándole lo que hacía el acusado, y como se sentía ella.

Posteriormente la noche del día 9 de enero de 2020, estando el acusado en el domicilio familiar con Eva y Lidia, ya que estaba ingresada en el hospital la madre de estas, sobre la 1,30 de la madrugada la primera se fue a dormir con Severiano a su dormitorio, ya que hacía dos días que dormían juntos sin que pasara nada, por lo que Eva no se oponía, y sobre las 8,15 horas del día siguiente estando Eva dormida, el acusado con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, metió la mano bajo el pantalón de pijama de Eva, le toco la vagina, y le introdujo sus dedos en la misma, despertándose Eva, haciéndose la dormida, intentando darse la vuelta de espaldas, para impedir que siguiera en esa actitud, lo que no consiguió, después el acusado le cogió la mano derecha y se la puso en su pene erecto, frotándola, cambiando de postura Eva, que seguía haciéndose la dormida, entonces Severiano la giró, colocándola boca arriba, cogiéndole de los hombros, y después le quitó los pantalones del pijama, le separó las piernas, se puso encima de ella, y la penetró con su pene vaginalmente, sin preservativo, aunque no eyaculó, acabando la penetración cuando sonó...

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