SAN, 12 de Abril de 2012

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:1705
Número de Recurso619/2010

SENTENCIA

Madrid, a doce de abril de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 619/2010 interpuesto por FERROVIAL AGROMAN, S.A. representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén frente la desestimación, por silencio, de su reclamación de intereses legales de demora por retraso en el pago de la certificación nº 32- Final de la obra "Modificado nº 1 del Proyecto de Transformación en regadío de los sectores VII y VIII de la zona regable Centro de Extremadura" y certificación nº 5-Final de la obra "Complementario nº 1 del Proyecto de transformación en regadío de sectores VII y VIII de la zona regable centro de Extremadura". Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2010, acordándose por providencia de 30 de noviembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dicha entidad demandante formalizó la demanda por escrito presentado el 14 de marzo de 2011 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, se declarara procedente el derecho de la actora al cobro de intereses de demora generados por el retraso en el pago de las certificaciones de obra nº 32-Final de la obra "modificado nº 1 del Proyecto de Transformación de regadío de los sectores VII y VIII de la zona regable centro de Extremadura", y certificación 5-final de la obra "Complementario nº 1 del Proyecto de transformación en regadío de sectores VII y VIII de la zona regable centro de Extremadura", más los intereses de los intereses, más los intereses que se generen hasta su completo pago, así como los costes de cobro generados y, en consecuencia, se condene a la demandada a su abono, así como a los interese legales de la cantidad líquida reclamada, las tasas judiciales y costas del procedimiento .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2011 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 20 de mayo de 2011, practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que obra en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad recurrente y después la defensa de la Administración, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de abril de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ferrovial Agroman SA plantea el presente recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación, por silencio, de su reclamación de intereses legales de demora por retraso en el pago de la certificación nº 32-Final de la obra "Modificado nº 1 del Proyecto de Transformación en regadío de los sectores VII y VIII de la zona regable Centro de Extremadura", y certificación nº 5-Final de la obra "Complementario nº 1 del Proyecto de transformación en regadío de sectores VII y VIII de la zona regable centro de Extremadura".

La entidad recurrente resultó adjudicataria de las referidas obras con fechas, respectivamente, de 31 de marzo de 2004 y de 28 de junio de 2006.

Una vez finalizadas las mismas fueron recibidas, también respectivamente, los días 15 de febrero de 2007 y 5 de marzo de 2007, procediéndose a la aprobación de las certificaciones nº 32-final y nº 5-final por importe de 1617.547,31 euros. Certificaciones que fueron abonadas los días 19 de octubre de 2007 y 5 de noviembre de 2007.

El 11 de diciembre de 2009 la empresa recurrente presentó escrito de intimación de pago respecto de los intereses de demora de dichas certificaciones cuya suma ascendía a 76.814,87 euros, más la indemnización por costes de cobro que se cifraban en 570 euros.

SEGUNDO

La entidad actora fundamenta su pretensión en el Art. 99.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, que establece un plazo de dos meses para abonar el precio de las certificaciones de obra, fecha a partir de la cual la Administración deberá abonar los intereses por demora y la indemnización por los costes de cobro. Indica que como " dies a quo " para el nacimiento de la obligación de abono de intereses de demora ha de estarse a la fecha de presentación de las certificaciones de obra, y como " dies ad quem " al día en que efectivamente se produjo el cobro de las certificaciones.

En cuanto al pago de la certificación final, la Administración disponía del plazo de un mes para el acto formal de recepción de la obra desde la entrega o realización del objeto del contrato (Art. 110 del TRLCAP), y dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción el...

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