SJMer nº 6, 9 de Mayo de 2012, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
Número de Recurso503/2010

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 503/10

DIMANANTE: Concurso nº 208/06

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DOCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 503/10 ; seguidos a instancia del Procurador D. Eduardo , quién actúa por sí y en su propio nombre y derecho; y a instancia de la mercantil OSORIO & ASOCIADOS ESTUDIO LEGAL, S.L. , representada por el Procurador Sr. Eduardo y asistido del Letrado D. Javier Ruiz Ocaña; contra la concursada AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. , declarada en concurso en proceso concursal nº 208/06 de éste Juzgado, representada por el Procurador Sr. Torres Álvarez y asistida del Letrado D. Pero Luis Elvira; contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA , representada y asistida por la Abogacía del Estado; y contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la citada mercantil, quien actúa a través del Letrado Administrador D. Francisco Javier Díaz-Gálvez; sobre reconocimiento, calificación y pago de créditos contra la masa - art. 154 L.Co.- [-actual art. 84.4 L.Co. en redacción Ley 38/2011, de 10 de octubre -]; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18.3.2010 del Procurador Sr. Eduardo actuando por sí y en su propio nombre y derecho, así como en representación de Osorio & Asociados, Estudio Legal, S.L., se formuló demanda incidental interesando en el suplico de la demanda: a.-) se declare que los honorarios profesionales de D. Eduardo por su intervención en el concurso necesario nº 208/06 del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid son crédito contra la masa a pagar de inmediato, ascienden a 2.686.140,84.-€, cifra a la que hay que añadir el importe relativo a las copias que asciende a 5.990,08.-€ y en el importe de 430.740,95.-€ por IVA, lo que hace un total de 3.122.871,87.-€; b.-) se condene al pago de la anterior cantidad con cargo a la masa a la Administración concursal; c.-) se condene a la Administración concursal al pago de los intereses devengados por la anterior cantidad desde el 19.12.2009 hasta su íntegro pago y calculados en la forma prevista en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo que implica un interés del 8%, y subsidiariamente se condene a la Administración concursal al pago de los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde el 19.11.2009 hasta su íntegro pago; d.-) se declare que los honorarios profesionales de Osorio & Asociados, Estudio Legal, S.L. por su intervención en el concurso necesario nº 208/06 del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, que son un crédito contra la masa a pagar de inmediato, ascienden a la suma de 6.189.319,33.-€, cifra a la que hay que añadir el importe del IVA por importe de 990.291,09.-€, lo que hace un total de 7.179.610,42.-€; e.-) se condene al pago de la anterior cantidad con cargo a la masa a la Administración concursal, descontando lo que ha pagado el 5.2.2010 que se recoge en el hecho 4º, o sea, 24.219,12.-€, lo que hace una cantidad a pagar de 7.155.391,30.-€; f.-) que se condene a la Administración concursal al pago de los intereses devengados por la anterior cantidad desde el 19.12.2009 hasta su íntegro pago y calculados en la forma prevista en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo que implica un interés del 8% y, subsidiariamente, se condene a la Administración concursal al pago de los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde el 19.11.2009 hasta su íntegro pago; g.-) se condene a la Administración concursal y cualesquiera otras personas que sostengan opiniones contrarias a lo pedido en el suplico relativo al pago de las costas y se condene a la Administración concursal al pago de una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que hayan sufrido los demandantes a causa de la mora no cubiertos por la anterior condena en costas, cuya cuantificación se sustanciará en un posterior proceso y, subsidiariamente, se condene a la Administración al pago de una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que hayan sufrido los demandantes a causa de la mora, cuya cuantificación se sustanciará en un posterior proceso; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 30.7.2010 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de fecha 17.9.2010 del Procurador Sr. Torres Álvarez en representación de la concursada Afinsa Bienes Tangibles, S.A. se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida.

Por escrito de 21.9.2010 de la Administración concursal de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida

Por escrito de 30.9.2010 de la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.) se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la pretensión formulada, en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

CUARTO

Por Providencia de 5.10.2010 de conformidad con el art. 194.4 L.Co. se acordó la resolución del presente incidente sin necesidad de celebración de vista, siendo recurrida la misma en reposición, siendo admitido a trámite por Diligencia de 17.2.2011, acordándose por Diligencia de 15.4.2011 nuevo plazo a las partes para la impugnación de dicho recurso al haberse omitido el traslado a una de las partes, siendo impugnado dicho recurso por la Administración concursal de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. mediante escrito de 4.5.2011, quedando para resolver mediante Diligencia de 6.5.2011 y siendo desestimado dicho recurso por Auto de 13.10.2011, quedando los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal , a los que se remite el art. 154 L.Co. .

SEGUNDO

Clasificación contra la masa de los honorarios de Letrado y derecho de arancel de Procurador del acreedor instante del concurso.

A.- Tanto el Procurador D. Eduardo actuando en su propio nombre y derecho como la mercantil Osorio & Asociados, Estudio Legal, S.L., con invocación del art. 84.2.2ª L.Co. solicitan el reconocimiento, inclusión y cuantificación de los derechos arancelarios y honorarios profesionales derivados de su intervención en la solicitud y declaración concursal de la mercantil Afinsa Bienes Tangibles, S.A. alegando en esencia que en representación y defensa de D. Sergio y dos hijos menores de este en fecha 10.5.2006 formalizó solicitud de declaración de concurso necesario contra la mercantil Afinsa Bienes Tangibles, S.A. bajo la dirección letrada de D. Juan Miguel y D. Blas por cuenta del citado bufete, de tal modo que admitida a trámite y formulada oposición por la deudora se celebró vista en los días 11 y 12 de julio de 2006, en la cual la asistencia letrada del acreedor instante tuvo una relevante actividad en relación con los dos hechos externos del art. 2.4 L.Co. invocados; de tal modo que con aplicación de las normas Colegiales de Procuradores y Abogados solicitan el reconocimiento como crédito contra la masa de la cantidad de 3.122.871,87.-€ como derechos arancelarios y de 7.179.610,42.-€ como honorarios profesionales, lo que supone una cantidad global de 10.302.482,29.-€ y que constituye la cuantía líquida del proceso incidental.

A ello se oponen las demandadas personadas alegando el carácter desproporcionado de los derechos y honorarios reclamados así como su carácter excesivo, la inaplicación de las normas colegiales por su carácter orientativo

B.- Para resolver tal cuestión estima este Tribunal que debe comenzarse por la necesaria distinción entre gastos y costas del proceso y los honorarios profesionales de los Letrados intervinientes en el desempeño de la asistencia técnica de la concursada.

En tal sentido debe señalarse que el art. 84.2.2ª L.Co. atribuye el clasificación de crédito contra la masa, su inclusión y pago con cargo a la misma respecto a las "... costas gastos judiciales necesarios para la solicitud y la declaración del concurso ...", de tal modo que definidos tales conceptos en el art. 241.1 L.E.Civil sólo deberán ser reconocidos como tales los gastos que "... tengan su origen de modo directo e inmediato de la existencia del proceso ..." y las costas derivadas de "... honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas ..."; de tal modo que aquellos gastos y honorarios o aranceles [- pactados libremente entre las partes en virtud de una relación contractual de servicios profesionales-] que no respondan de modo directo e inmediato a la necesaria asistencia técnica o representación procesal o excedan de los necesarios, útiles y pertinentes para que el...

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