STSJ Comunidad de Madrid 1863/2010, 6 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1863/2010
Fecha06 Diciembre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01863/2010

APELACION Nº 205/2.010

PONENTE SRA. Mercedes Moradas Blanco

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sr. President :

D. Gerardo Martinez Tristan

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dª Mercedes Moradas Blanco

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a seis de diciembre del año dos mil diez.

VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los recursos de apelación que con el nª 205/2.010, ante la misma penden de resolución y que fueron interpuestos por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, en la representación que ostenta y por Dª Crescencia, representada por la Procuradora Dª Blanca Rueda Quintero, contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de noviembre de 2.009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 777/2.008, contra la resolución dictada por Viceconsejero de Organización Educativa de la CAM de fecha 29-4-08 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolucion del Director General de Recursoso Humanos de la CAM por la que se impone un total de siete meses de suspension de funciones por la comision de tres infracciones graves previstas en el articulo 7 del Real Decreto 33/86 de 10 de enero que aprueba el Reglamento Disciplinario de Funcionarios de la Administracion del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2.009, y en el Procedimiento Abreviado nº 777/008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: Estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Crescencia, contra resolucion de la Comunidad de Madrid de fecha 24-09-2008, sobre imposicion de tres sanciones disciplinarias, declarando no ser conforme a derecho la resolucion impugnada y anulandola parcialmente y manteniendo la sancion impuesta de tres meses de suspension de funciones por el hecho primero; declarar que la sancion a imponer por una falta grave de desobediencia a sus superiores en el cargo 3º ha de ser la de un mes de suspension de funciones; y respecto al cargo 2º debe calificarse de falta leve y ser sancionada con apercibimiento, y restableciendo a la actora en sus derechos con abono de las cantidades dejadas de percibir. No se efectua expresa imposicion de las costas causadas.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de la Comunidad de Madrid se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención. Tambien se interpuso recurso de apelacion por la representacion de Dª Crescencia, que tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio

, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; señalandose para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día uno de diciembre del año en curso en que han tenido lugar.

Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de proceder al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección es preciso resolver unas cuestiónes previas, refiriendose la primera a si el recurso de apelacion ha sido debidamente admitido, como se plantea por la Comunidad de Madrid, en relacion con el recurso de apelacion interpuesto por la Sra. Crescencia . Pues bien la respuesta a lo planteado viene dada por la Sentencia de fecha 24 de abril de 2009, dictada en el recurso 1470/08 de esta misma Sala y Seccion, en la que se expresaba lo siguiente: "Para resolver esta cuestión hemos de partir, inexcusablemente, de las previsiones contenidas en el artículo 81.1.a) de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y a cuyo tenor "La Sentencias de los Juzgados de los Contencioso-Administrativo ... serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas ...(18.030,36 Euros)". Sobre esta base inicial hemos de poner de relieve que la fijación de la cuantía, que en la Ley Jurisdiccional de 27 de Diciembre de 1.956 tenía un protagonismo relativo, pasa a tener en la nueva Ley de 13 de Julio de 1.998 una dimensión radicalmente distinta dado que, por un lado, sirve para delimitar la procedencia o no de distintos recursos, entre ellos el de apelación, y, por otro, sirve como elemento delimitador de la competencia. Es por ello que debe extremarse la diligencia en el trámite de fijación de la cuantía, al tiempo que resulta obligado cumplir escrupulosamente con la previsión contenida en el artículo 40 de la Ley 29/98 de constante cita, evitando caer en el puro automatismo que lleve a reputar como indeterminadas pretensiones que, en esencia, son perfectamente cuantificables. Las prevenciones legales en materia de cuantía, contenidas en los artículos 41 y 42 del Cuerpo Legal referenciado, han de ser aplicadas en función de la real entidad material de la cuestión litigiosa. Por lo tanto y sobre la base de las previsiones expuestas, a juicio de esta Sala, la cuantia del presente recurso es indeterminada, pues lo discutido en este caso tiene relacion con un total de suspension de funciones de siete meses, que la parte apelante que alega dicha inadmisibilidad, solicita se imponga confirmamdo la resolucion administrativa, implicando dichos siete meses, de suspension de funciones impuesta en la resolucion impugnada (en torno a la que gira todo el proceso) la perdida de la plaza de profesora y eso, a juicio de esta Sala y Seccion es de cuantia indeterminada, de lo que resulta la admision de este recurso de apelacion...

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