STSJ Comunidad de Madrid 136/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2015:1781
Número de Recurso889/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución136/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0008691

Procedimiento Ordinario 889/2012

Demandante: Dña. Camila

PROCURADOR Dña. BLANCA RUEDA QUINTERO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

S E N T E N C I A Nº 136/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. Ana María Aparicio Mateo

Magistrados:

D. Rafael Sánchez Jiménez

Dña. Mª del Camino Vázquez Castellanos

Dña. Francisca Rosas Carrión

Dña. Mª del Mar Fernández Romo

_____________________________________________

En la Villa de Madrid, a 23 de febrero de 2015.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 889/12 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora doña Blanca Rueda Quintero, en nombre y representación de doña Camila, contra la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 29 de mayo de 2012, por la que se desestimó la reclamación por ella presentara en concepto de responsabilidad patrimonial, y como indemnización por los de daños y perjuicios por ello sufridos, y que valora en el importe total de 83.281,72 euros, como consecuencia de la anulación, en vía jurisdiccional, de resoluciones administrativas. Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad de Madrid; ha comparecido en calidad de codemandada ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora doña Mª . Esther Centoira Parrondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, habiendo comparecido como codemandada ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora doña Mª. Esther Centoira Parrondo, contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 18 de febrero de 2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por doña Camila, se dirige contra la Orden de la Consejería de Educación y Empleo de 29 de mayo de 2012, por la que se desestimó la reclamación por ella presentada en concepto de responsabilidad patrimonial, y como indemnización por los de daños y perjuicios por ella sufridos y que valora en el importe total de 83.281,72 euros, como consecuencia de la anulación, en vía jurisdiccional, de resoluciones administrativas.

Frente a la citada resolución se alza la recurrente en esta instancia jurisdiccional solicitando su anulación y que se condene a la administración demandada a abonarle la cantidad citada de 83.281,72 euros, o, subsidiariamente, la que sea determinada por este Tribunal, con expresa condena en costas a la administración demandada, pretensión que expresa en su escrito de demanda que, en esencia, se refiere a las siguientes afirmaciones: que por resolución de 27 de abril de 2007, dictada por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, se adoptó una gravísima medida, sin la más mínima cobertura legal, vulnerando todos sus derechos constitucionales dado que mediante la misma fue suspendida provisionalmente de funciones con pérdida total de retribuciones, medida no prevista en la ley; que la sentencia de 23 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de los Madrid, estimó íntegramente el recurso por ella interpuesto contra aquella resolución pero que, lamentablemente, ya había sido privada indebidamente e ilegalmente del 100 × 100 de su sueldo durante cinco meses; que posteriormente, mediante resolución de 16 de noviembre de 2007, se resolvió el expediente sancionador, injustamente incoado, siendo sancionada con siete meses de suspensión, que comportó la pérdida de la plaza en el Instituto de Enseñanza Secundaria Salvador Dalí, de Madrid; que contra dicha resolución interpuso nuevamente recurso contencioso administrativo que fue resuelto mediante una sentencia estimatoria, en parte, frente a la cual interpuso recurso de apelación, que fue estimado también en parte; que se ha visto privada de su plaza como profesora en el citado instituto de manera injusta, y que se ha visto imposibilitada de participar en diversos concursos de traslado, y se ha visto obligada a pedir dinero prestado a sus familiares, ocasionándosele daños económicos y psíquicos claros e injustos y difíciles de calcular, y, entre ellos, también los gastos que ha tenido que realizar al tener que contratar a un letrado a

fin de que le asesorara durante la tramitación del expediente administrativo, debido a la complejidad de dicho procedimiento; que la administración ha actuado con abuso y desviación de poder sometiéndola a una actuación disciplinaria injusta provocándole un daño que no tiene obligación de soportar; que se ha visto obligada a traslado forzoso, que le ha ocasionado la necesidad de realizar un gran desembolso económico.

Por su parte, la ADMINISTRACIÓN demandada, ha contestado la pretensión formulada por la actora y en su demanda solicita la desestimación del recurso por estimar que la resolución administrativa cuestionada es total y plenamente conforme a derecho. Habiendo sido emplazada la compañía aseguradora de la administración demandada por resultar parte interesada, ha comparecido en el presente procedimiento ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, en calidad de codemandada, alegando, en primer lugar, su falta de legitimación pasiva para estar en este procedimiento y, finalmente, solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Debemos comenzar el análisis de la cuestión que se somete a nuestro enjuiciamiento realizando una transcripción de los antecedentes de hecho formulados en la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de la Comunidad de Madrid, de 29 de mayo de 2012, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora, que resultan relevantes y que obedece al detalle y minuciosidad con la que están descritos los antecedentes pertinentes al caso y que, por otra parte, no son cuestionados en la demanda. Así, es de señalar lo siguiente:

"PRIMERO.- Con fecha 3 de octubre de 2011 tuvo entrada... solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial, presentada por Dª. Camila a causa de los alegados perjuicios ocasionados por la imposición de tres sanciones disciplinarias -en total siete meses de suspensión de funciones-, acto administrativo posteriormente revocado parcialmente por sentencia judicial.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( TSJM), Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 7ª, de 6 de diciembre de 2010, estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la interesada, contra la Sentencia dictada, el 25 de noviembre de 2009, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n° 19 de Madrid, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución del Viceconsejero de Organización Educativa, de 29 de abril de 2008, que resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 16 de noviembre de 2007, del Director General de Recursos Humanos, que resuelve el expediente disciplinario de la interesada.

En consecuencia, el TSJM deja sin efecto los cargos primero y segundo, y confirma el cargo tercero con sanción de suspensión de funciones por un mes. A consecuencia del citado pronunciamiento judicial, la reclamante solicita una indemnización de 83.281,72 euros, importe en que se valoran los daños y perjuicios causados por haber sido suspendida de funciones durante siete meses, daño moral, perjuicio a su carrera profesional y gastos de asistencia letrada.

SEGUNDO

Constan como antecedentes documentales las siguientes copias incorporadas al presente procedimiento:

  1. - Antecedentes documentales obrantes en el expediente relativo a la suspensión provisional de funciones a la interesada, durante la tramitación de expediente disciplinario n° NUM000 :

    1.1.- Recurso de alzada interpuesto por la interesada, documento fechado el 30 de julio de 2007, contra la Resolución del Director General de Recursos Humanos, de 25 de junio de 2007, por la que se acuerda la suspensión provisional de funciones de la interesada. El recurso de alzada se acompaña de copias de los documentos siguientes:

    - Oficio de notificación a la interesada de la citada Resolución del Director General de Recursos Humanos, de 25 de junio de 2007. - Oficio de la Instructora del expediente disciplinario, fechado el 14 de junio de 2007, en el que se propone la suspensión provisional de empleo y sueldo a la Sra. Camila .

    - Pliego de descargos de la interesada, fechado el 25 de junio de 2007. En su defensa, se anexan copias de numerosos documentos.

    - Escrito de la Sra. Camila, fechado el 28 de mayo de 2007, por el que solicita información previa de los hechos o...

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