STSJ Comunidad de Madrid 841/2010, 13 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución841/2010
Fecha13 Diciembre 2010

RSU 0003840/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00841/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3840/10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 654/09

RECURRENTE/S: Pio

RECURRIDO/S: CHIQUITREN SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a trece de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 841

En el recurso de suplicación nº 3840/10 interpuesto por el Letrado EUGENIO GARCÍA VALENCIANO en nombre y representación de Pio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 654/09 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Pio contra, CHIQUITREN SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Pio frente a CHIQUITREN

S.L, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Pio, ha prestado servicios por cuenta de la empresa Chiquitren S.L con

una antigüedad del 23.3.09, categoría profesional de conductor, y con un salario mensual de 1800 euros con prorrata de pagas extras.

La empresa de transporte urbano y suburbano de viajeros.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito el 23.3.09, en el que estableció un período de prueba de tres años.

En el contrato de trabajo se estipuló la siguiente cláusula adicional décima :

"La cláusula del presente contrato es para dar servicio turístico de recreo con el tren para la temporada 2009, según contrato que tenemos con el Ayuntamiento de Aranjuez".

TERCERO

El actor conducía un tren turístico; el trayecto del tren tiene una duración de unos 50 minutos.

CUARTO

Determinados clientes formularon quejas a la empresa entre el 25.3.09 y el 2.1.09 en ellas expresaron los siguientes comentarios:

-"El conductor conduce muy deprisa y es muy maleducado".

-"El conductor es muy borde".

-"El conductor fue muy desagradable y además iba rápido y pegaba frenazos".

-"El conductor es muy antipático y descortés".

QUINTO

Por carta de fecha 2.4.09 la empresa comunicó al actor lo siguiente:

"Muy Sr. Mío:

Le comunico que el próximo día 02.04.09, esta empresa dará por concluido el contrato de trabajo que mantiene con Ud. Por no haber superado el período de prueba; según lo dispuesto en la cláusula TERCERA de su contrato de trabajo y en base a lo establecido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores .

Le ruego que en la fecha indicada se sirva pasar por el domicilio de esta empresa, para recoger el correspondiente finiquito y el resto de la documentación pertinente.

Agradeciéndole el trabajo prestado en esta empresa, aprovecho la ocasión de manifestarle mi más cordial saludo".

SEXTO

El 3.4.09 el actor presentó denuncia en la Comisaría de Aranjuez en la que manifestó lo siguiente:

"En Aranjuez, siendo ls 12 horas 20 minutos del día 3 de abril del año 2009, ante el Instructor y Secretario arriba mencionados.....

COMPARECE. En calidad de denunciante, quien mediante DNI nº NUM000, acredita ser Pio, país de nacionalidad España, mujer, nacida en Tánger, el día 19.02.1978, hija de Abdeslam y Fatima, con domicilio en Carretera de DIRECCION000, núm NUM001 piso NUM002 de Aranjuez (Madrid) Teléfono NUM003, y....

MANIFIESTA: Que denuncia los hechos, que se detallan a continuación, ocurridos a las 19:30 horas, del día 27/03/2009, en CAMPING DE ARANJUEZ (MADRID).- Que en fecha y lugar reseñado fue seguido y se cruzó en una ocasión, cuando él iba dirección Aranjuez, viniendo desde Cortijo y se cruzaron y se le quedó mirando de mala manera, por Ezequiel, con NIE- NUM004, nacido en Rabat, Marruecos, el día 01/08/1972, hijo de Kabour y Amina, con domicilio en Colonia de DIRECCION001 num NUM005, NUM006, Aranjuez, Madrid tlf: NUM007 .

--Que el declarante continúa su marcha hacia el camping y observa por el espejo retrovisor de su vehículo que, es seguido por Ezequiel, y una mujer en un coche de color rojo, marca Ford, Modelo Fiesta, matrícula Ma---- y el declarante se introduce en el camping, y cuando sala Yousset no está.

--Que sobre 12:00 horas del día 31 de marzo del año 2009, la empresa Chiquitren S.L, con sede social en Ontigola, Toledo, recibe una llamada de teléfono núm 902088089, y habló con María, telf. NUM008, y también hablo con su Jefe llamado Bernal tlf. NUM009, en...

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