STSJ Comunidad de Madrid 1081/2010, 10 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2010
Número de resolución1081/2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01081/2010

SENTENCIA Nº 1081

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA

____________________________________________

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil diez.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 162/2009, interpuesto por la entidad Mercantil IBERDROLA GENERACIÓN, S.A., representada por el procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y asistida por Letrado, contra las desestimaciones presuntas -luego expresas por resolución del Subsecretario del Ministerio de Industria de 16 de abril de 2009 a la que se amplió el recurso- de los recursos de alzada interpuestos contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 24 de julio de 2008, que aprobó el contrato marco y las reglas de la sexta subasta a que hace referencia la Disposición Adicional Única del R.D. 324/08, de 29 de febrero, por el que se establecieron las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación de emisiones primarias de energía eléctrica y contra la resolución de la Secretaría General de la Energía, de 22 de septiembre de 2008, sobre precios de reserva de la sexta emisión, así como contra las resoluciones tácitas de dicho Órgano de 23 de septiembre de 2008 no accediendo a la suspensión de la subasta y acordando su celebración, y finalmente contra la resolución de la Comisión Nacional de la Energía sobre validación de la subasta. Siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia anulando las resoluciones de la DGPEM de 24 de julio de 2008 y de la SGE de 22 de septiembre de 2008 por el que se establecen los precios de reserva para la sexta emisión primaria de energía eléctrica, y condenando a la Administración demandada a satisfacer a IBERDROLA una indemnización por los daños y perjuicios causados por importe de 6.796.260 # (diferencia entre el precio de adjudicación y precio de reserva propuesto por los vendedores) y, subsidiariamente, de 4.544.220 # (diferencia entre el precio de adjudicación y el valor de mercado fijado por la Administración) en ambos casos, más intereses legales desde la fecha de la subasta.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formulasen escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, señalándose luego para votación y fallo la audiencia del día 19 de octubre de 2010, lo que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda, tras hacer una referencia inicial a la Ley del Sector Eléctrico 54/1997, Disposición Adicional 16ª, al R.D. 1634/2006 a cuyo amparo se celebraron las cinco primeras subastas y al R.D. 324/2008 que ampara la realización de la sexta y séptima subastas, analiza el funcionamiento de las subastas, aludiendo también a las Resoluciones de la DGPEM de 24 de julio de 2008 -que aprobó el contrato marco y las reglas aplicables a la sexta subasta- de la SGE de 29 de julio de 2008 -aplicando la metodología del cálculo de los precios de salida a aplicar en las emisiones primarias de energía eléctrica-, del mismo órgano de 22 de septiembre de 2008 -sobre fijación del precio de reserva-, así como al Auto del T.S. de 5 de febrero de 2009 sobre adopción de medidas cautelares ante la impugnación del R.D. 324/2008 .

Después de analizar detenidamente la cuestión relativa a los precios de reserva y al desarrollo de las subastas, en la fundamentación jurídica del recurso mantiene que la SGE no tiene facultad para fijar el precio de reserva, y aún cuando la tenga la ha ejercido de forma...

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