SAP Toledo 92/2010, 7 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2010
Fecha07 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00092/2010

Rollo Núm. ............. 70/10.-Juzg. Instruc. Núm. Nº 2 de Illescas.-J. Faltas Núm. ....... 164/08.-SENTENCIA NÚM. 92

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

En la Ciudad de Toledo, a siete de Diciembre de dos mil diez.-Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 70 de 2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, en el Juicio de Faltas Núm. 164/08, en el que han intervenido, como apelante Cipriano, defendido por el Letrado S.r. Manuel Molinillo García; y como apelados el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, con fecha 22-01-2009, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cipriano como autor responsable de una falta de estafa a una pena de sesenta días de multa a 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a Luminita Basílica Stanca con 20#."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Cipriano, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS Se acepta y reproduce el Hecho Probado de la sentencia.

Se declara probado que "El día 29 de diciembre de 2007, en la estación de servicio de Repsol sita en el Señorío de Illescas Cipriano tras haber repostado 20 euros en su SEAT negro matricula .... FNS se marchó sin abonar su deuda, siendo grabada por las cámaras de seguridad".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre la sentencia condenatoria por delito de estafa, alegándose por el recurrente, violación del principio de presunción de inocencia.-El Juez a quo valora la prueba testifical de la denunciante y la documental. El demandado no comparece a juicio pese a estar citado legalmente y con todos los apercibimientos legales.

La denunciante rarifica la denuncia en la que identifica el vehículo .... FNS SEAT negro como el coche que repuesta gasoil y se fue sin pagar. Aporta recibo del importe por 20 euros correspondiente a 18,07 litros, del 29-12-2007 a las 11 h. 59 minutos. La Guardia Civil identifica al propietario que no es otro que el acusado.

Como primera...

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