SAP Alicante 573/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución573/2010
Fecha17 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 482 ( M 95 ) 10.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 8 / 10.

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 3 DE ALICANTE, con sede en Elche.

SENTENCIA NÚM. 573/10

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a 17 de diciembre del año dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, con sede en Elche; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Carlos Miguel, apelante por tanto en esta alzada, representado por el Procurador D. JUAN T, NAVARRETE RUÍZ, con la dirección del Letrado D. MANUEL PERALES CANDELA; siendo la parte apelada GRÚAS TORREVIEJA, SL, representada por la Procuradora D.ª CAROLINA MARTÍ SÁEZ, con la dirección del Letrado D. JOSÉ LUÍS MARCHANTE GARCÍA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, con sede en Elche, se dictó Sentencia, de fecha 11 de mayo del 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador Sr. García Mora en nombre y representación de Don Carlos Miguel contra la mercantil GRUAS TORREVIEJA S.L..

Ello con condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 / 12 / 2010, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante, otrora demandante, insiste en su pretensión de que se anule el acuerdo adoptado por la sociedad demandada en el punto tercero del orden del día de la Junta celebrada el día 27 de noviembre del 2009 (en síntesis, acuerdo de ampliación del capital socia en la cifra de 710.500 #; emisión de 2.030.000 participaciones sociales de 0,35 # de valor nominal; concreción de su contravalor, que debería serlo mediante aportaciones dinerarias), con el argumento de que ha existido infracción legal (arts. 46.4 en relación con el art. 71 TRLSRL ) en la convocatoria de dicha Junta, al haberse reseñado como punto del orden del día solamente el examen y aprobación, en su caso, de la propuesta del Consejo de Administración sobre dicho aumento de capital sin indicación alguna de la forma y modo en que se debería producir la suscripción de las nuevas participaciones y sin incluirse en el orden del día la necesaria modificación estatutaria que todo aumento de capital requiere.

En primera instancia, en una muy completa y razonada resolución, se desestimó la pretensión con unos razonamientos plenamente compartidos por este Tribunal, que gravitan en torno a la valoración de que el art. 71 TRLSRL (" modificación de los estatutos "), en cuanto que exige que en la convocatoria de la junta se expresen, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse, lo que pretende es los socios tengan información de los mismos, a fin de asegurar que su voto se emite con plena conciencia y reflexión sobre la cuestión de que se trate; de modo que, en el caso concreto ante el que nos encontramos, en el orden del día se especificaba, con relación a la ampliación del capital social, ciertos detalles sobre la misma la materia sobre la que iba a versar, indicándose expresamente, en la convocatoria de la junta, que los socios podían "... solicitar por escrito los informes y aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

Según la tesis de la apelante, en el orden del día debieron hacerse constar las...

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