STSJ Andalucía 1739/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2010
Número de resolución1739/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA .

RECURSO Nº 692/2005 .

SENTENCIA

Illmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Illmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Pedro Luis Roás Martín

------------------------------------ En la Ciudad de Sevilla, a veintidós de diciembre del año dos mil diez. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso nº 692/2005, interpuesto por DON Luis Alberto, representado por la Procuradora Sra. Peña Camino y defendido por Letrado, contra LA JUNTA DE ANDALUCIA (CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA) representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero

En la contestación a la demanda se solicita la desestimación del Recurso.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 13 de diciembre del 2010, efectivamente se deliberó, votó y falló.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, DGFAGA/SAE, expediente NUM000, que acuerda modificar la Resolución estimatoria de concesión de Ayudas de 29 de septiembre de 1996 en el apartado referente a la superficie objeto de ayuda con el fin de regularizar la situación, en los términos que se exponen.

Segundo

La parte actora evidencia su discrepancia impugnatoria frente a las Resoluciones recurridas en virtud de las alegaciones que expone.

La Administración demandada defiende, motivadamente, la corrección de las actuaciones discutidas.

Tercero

Expone la parte actora su sorpresa por la actuación de la Administración demandada, que considera contradictoria, por los motivos que cita.

Y, en efecto, la parte actora goza de una primera apariencia de razón, si hubiésemos de atenernos al contenido de la Resolución de concesión de la Ayuda, a los pagos efectuados y a los resultados del control efectuado, cuyo anexo consta al folio 16 del expediente administrativo.

Sin embargo, el examen completo de todo lo actuado determina que pronto desaparezca aquella apariencia de razón.

Existe un primer reconocimiento del propio recurrente,...

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