SAP Valencia 701/2010, 23 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución701/2010
Fecha23 Diciembre 2010

ROLLO Nº 742/2010

SENTENCIA Nº 000701/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistradas

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alzira, con el nº 000096/2009, por Comunidad de Propietarios Carrer DIRECCION000 nº NUM000 de Carcaixent,

D. Leonardo y Dª. Berta representados en esta alzada por el Procurador D. Jose Vicente Ferrer Ferrer y dirigidos por el Letrado D.Anna Marta Oliver i Borras contra D. Pio y Dª. Enma representados en esta alzada por el Procurador D.Francisco José García Albert y dirigido por el Letrado D.Enrique Pla Urbe y D. Teofilo representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Gómez Sampedro y dirigido por el Letrado D. José Vicente Ubeda Fernández, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por C. Prop. CARRER DIRECCION000 nº NUM000 . CARCAIXENT, D. Leonardo y Dª. Berta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Alzira, en fecha 14 de abril de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en calle DIRECCION000 nº NUM000 de Carcaixent y en su nombre y representación la Procuradora de los Tribunales Sra.Climent Castillo, asistida de la Letrada Sra.Oliver i Borràs, con intervención voluntaria de D. Leonardo y Dña. Berta con la misma representación procesal y asistencia letrada, contra Dña. Enma representada por el Procurador de los Tribunales Sr.Sayol Marimón y asistida del Letrado Sr.Pla Lurbe, contra D. Pio representado por el Procurador de los Tribunales Sr.Sayol Marimón y asistido del Letrado Sr.Pla Lurbe y contra D. Teofilo representado por el Procurador de los Tribunales Sr.Sayol Marimón y asistido del Letrado Sr.Ubeda Fernandez en ejercicio de acción de protección de los derechos de copropiedad de los elementos comunes y acción de cesación de emisiones molestas al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal, DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la misma sin entrar a conocer del fondo de la cuestión litigiosa, por falta de legitimación activa del demandante originario Comunidad de Propietarios de calle DIRECCION000 NUM000 de Carcaixent. Las costas se imponen a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y Auto de fecha 14 de abril de 2.010, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por La Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Carcaixent, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde se recibieron el 15 de octubre de 2.010. Por providencia de fecha 27 de octubre de 2.010, se designó magistrado ponente al Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, señalándose el día 22 de diciembre de 2.010, para la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por La Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Carcaixent se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda contra Dª Enma, D. Teofilo y D. Pio

, solicitando en el suplico se condene a los demandados a eliminar, a su costa, las modificaciones realizadas en elemento común, retirando los aparatos de aire acondicionado que causan molestias, así como al pago de las costas procesales. Fundamenta su pretensión la comunidad demandante en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Los demandados, que son vecinos de los edificios sitos en la calle DIRECCION001 nº NUM001 y DIRECCION002 nº NUM002, han instalado aparatos de aire acondicionado en las paredes de cerramiento que recaen sobre el patio de luces común, que provoca molestias a causa del calor y ruido que desprenden dichos aparatos, a pesar de la prohibición recogida en los Estatutos que impide su instalación cuando produzcan humos o ruidos. La comunidad demandante requirió a los demandados mediante demanda de conciliación al objeto de que retiraran dichos aparatos, cuyo acto de...

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