SAP Asturias 426/2010, 23 de Diciembre de 2010

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2010:2566
Número de Recurso417/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00426/2010

S E N T E N C I A núm. 426/10

Rollo: 417/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a veintitrés de Diciembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 711 /2007, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 417 /2010, en los que aparece como parte apelantes, Paula y PROMOCIONES CONTORNO S.L., representadas por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL ALDECOA ALVAREZ y Angelina, respectivamente, asistidas por los Letrados D. JUAN FERREIRO GARCIA y Dª Felisa, respectivamente, y como parte apelada D. Genaro

, representado por la Procuradora de los tribunales Dª ISABEL ALDECOA ALVAREZ, asistida por el Letrado

D. JUAN FERREIRO GARCIA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. Guillermo Sacristán Represa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 1 de Marzo de 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por Paula contra PROMOCIONES CONTORNO S.L., absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella e imponiendo a la parte demandante las costas de esta primera instancia. ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por Genaro contra PROMOCIONES CONTORNO S.L., declarando que la fecha a que ha de atender el auditor Sr. Prudencio para efectuar la valoración de las participaciones a efectos de su reembolso al demandante es el 9-1-2007, absolviendo a la demandada de las restantes pretensiones formuladas contra ella, sin que proceda imposición de costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Paula y el demandado PROMOCIONES CONTORNO S.L. que fueron admitidos en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista. CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de Diciembre de 2010, quedando los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que impugnan Dª Paula y la mercantil PROMOCIONES CONTORNO SL desestima en su totalidad la demanda de la primera reseñada, al tiempo que estima en parte la de D. Genaro

, declarando que la fecha que debe tener en cuenta el auditor Don. Prudencio para efectuar la valoración de las participaciones a efectos de reembolsar a aquél es el 9 de enero de 2.007.

Motivo del recurso de la mercantil demandada es la que se pretende como equivocada interpretación de la sentencia del Tribunal Supremo en que apoya su criterio para fijar la mencionada fecha. Por su lado, el de Dª Paula solo discute la imposición de las costas al desestimarse su acción.

SEGUNDO

La acción de D. Genaro ejercitada contra PROMOCIONES CONTORNO SL pretendía, en su calidad de administrador único así como titular del 50% del capital de dicha empresa y que fue excluido de dicho cargo y como socio, debido a la atribución de una actividad constitutiva de competencia desleal, que se fijara la fecha en la que se valoraran sus participaciones en la sociedad, a efectos del correspondiente reembolso, exactamente la de la fecha de la firmeza de la resolución judicial que así lo acordó, que fue la de 9 de enero de 2.007, coincidiendo con la del Tribunal Supremo que no admite a trámite el recurso de casación contra la sentencia de esta Audiencia (Sección 7), otorgando firmeza a la anterior.

El debate que se ha sostenido entre las partes, estrictamente jurídico, se centra en la fijación de aquel momento en la fecha de la firmeza de la resolución judicial (postura de la sentencia que ahora se impugna y que comparte el actor); o en la del acuerdo mismo que excluía al socio y administrador único, anterior naturalmente, y que en el caso en cuestión fue el 17 de julio de 2000, fecha empleada por el auditor y que, entiende la sociedad, es la correcta.

La sentencia de instancia apoya su conclusión...

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