SJMer nº 2 58/2021, 15 de Marzo de 2021, de Oviedo
Ponente | MIGUEL ANGEL ALVAREZ-LINERA PRADO |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2021 |
ECLI | ES:JMO:2021:3230 |
Número de Recurso | 423/2020 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00058/2021
JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE OVIEDO
C/ LLAMAQUIQUE S/N
Teléfono: 985250984 Fax: 985270099
Correo electrónico: juzgadomercantil2.oviedo@asturias.org
Modelo: M68330
N.I.G. : 33044 47 1 2020 0000803
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000423 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. ADVICE INTEGRAL CONSULTING S.L.
Procurador/a Sr/a. FERNANDO LOPEZ GONZALEZ
Abogado/a Sr/a. ANA MARIA ALVAREZ MENENDEZ
DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Victorio, Roque
Procurador/a Sr/a. SANDRA ARDURA GONZALEZ, MARIA MEANA PIQUERO
Abogado/a Sr/a.,
MESA 2
S E N T E N C I A
En Oviedo, a 15 de marzo de 2021.
El Ilmo. Sr. D. Miguel Alvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el número de registro 423/20, promovidos por ADVICE INTEGRAL CONSULTING SL, contra D. Victorio Y D. Roque .
Por la representación procesal ADVICE INTEGRAL CONSULTING SL, se interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Victorio Y D. Roque, de impugnación de informe de valoración de participaciones sociales.
Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a los demandados, los cuales formularon oposición.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Se ejercita por la parte actora, como así quedó definitivamente fijado en el acto de la audiencia previa, una acción de impugnación del informe de valoración de participaciones de la mercantil demandante emitido por el experto independiente, y hoy codemandado, nombrado por el Registro Mercantil a instancias del hoy también codemandado Victorio, decisión que fuera confirmada por la DGRN de 10 de junio de 2013 y que no es objeto de controversia en éste procedimiento. Interesa así la parte actora se decrete la nulidad de dicho informe y se fije el valor razonable de las participaciones del codemandado Victorio en la cantidad de "0" euros, pretensión a la que se oponen las demandadas sosteniendo la bondad del criterio valorativo sostenido por el condemandado Roque, a la sazón, experto independiente designado por el Registrador Mercantil.
A la vista de la pretensión deducida en el escrito rector de éste procedimiento, y habiéndose aclarado por la parte actora que su acción se basa, exclusivamente, en la incorrecta valoración del perito y no en la concurrencia de defectos en el procedimiento de solicitud y designación, la cuestión controvertida queda limitada, precisamente, a determinar si la valoración de las participaciones de ADVICE INTEGRAL realizada por el perito codemandado, se ajusta a su valor razonable.
Pues bien, en cuanto a los parámetros que se han de seguir por el Juez para enjuiciar la corrección de esa valoración, debemos de partir de la doctrina reflejada en la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2012, completando la fijada en las de 18 y 29 de mayo de 2012, que se puede concretar en los siguientes puntos:
- El auditor actúa en funciones de arbitrador a la hora de fijar el valor razonable de las acciones a efectos de la transmisión ( sentencia de 21 de septiembre de 2007 ).
- En esta condición de arbitrador, el auditor no tiene libertad para fijar el valor que considere procedente a su libre albedrío y con independencia de que sea razonable o no, ya que la Ley no tolera la transformación del arbitrio en arbitrariedad y la exigencia de que fije un "valor real" o un "valor razonable" excluye el merum arbitrium e impone el deber de actuar de acuerdo con las reglas del arte exigibles en el desempeño del encargo ( sentencia de 22 de marzo de 2010 ) o, como indica la sentencia de 9 de marzo de 2010, "queda sujeto a observar un criterio objetivamente adecuado al criterio normal dentro del sector de la comunidad en que se realiza la determinación".
- Como consecuencia de lo anterior, la valoración efectuada por el auditor es susceptible de impugnación ante los Tribunales ( sentencia de 9 de marzo de 2010 ), a fin de determinar su ajuste al mandato legal o estatutario consistente en fijar el "valor razonable", de tal forma que su incumplimiento, además de la responsabilidad a que pudiere dar lugar, permite, cuando el indicado no fuera "razonable", su impugnación sin necesidad de manifesta iniquitas (manifiesta iniquidad) o de una actuación de mala fe.
- No existe un único "valor razonable" de acciones y participaciones sociales, habida cuenta de los múltiples factores que pueden influir en su determinación. De ahí que el apartado 8 de la Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de fecha 3 de enero de 1991, por la que se publica la norma técnica de elaboración del informe especial sobre valoración de acciones, en el supuesto de los artículos 64 Legislación citadaLSA art. 64Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas., 147 Legislación citadaLSA art. 147 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el...
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