ATSJ Cataluña , 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Cuestión de competencia penal núm. 114/2010

A U T O

Excmo. Presidente:

Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Enric Anglada i Fors

Sra. Dª. Nuria Bassols Muntada

Barcelona, 21 de diciembre de 2010.

Dada cuenta, únase el anterior escrito del Ministerio Fiscal y, HECHOS

PRIMERO

Se plantea cuestión de competencia por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Olot por auto de fecha 13 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ACUERDO : Remítase de forma urgente las presentes actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a fin de que el mismo, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, resuelva la cuestión negativa de competencia planteada".

Por diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2010, y de conformidad con los artículos 31 y 46 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se acuerda oír al Ministerio Fiscal sobre la cuestión de competencia planteada por término de 2 días.

SEGUNDO

Solicitado informe al Ministerio Fiscal lo ha evacuado en escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2010, que ha quedado unido a las actuaciones.

Es Ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Se plantea ante esta Sala, según la competencia que le atribuye el artículo 73, 3. d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un conflicto negativo de competencia territorial, al amparo del artículo 759, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre los Juzgados de Instrucción número 1 de Olot y 1 de Lleida, centrándose la controversia en si existe asociación ilícita entre los hechos acontecidos el día 8 de enero de 2010 en Lleida y los posteriores o anteriores investigados en el seno de la causa de las diligencias previas iniciadas por el Jugado de Olot, y, por tanto, si existe o no conexidad entre los cometidos en distintos partidos judiciales -Arts. 14 17.2º, y 18.1º de la L.E.Cr .-.

  1. Además de la detallada y pormenorizada exposición razonada realizada por el Juez de Instrucción núm. 1 de Olot, acorde con lo estatuido en el artículo 759.1ª LECr ., el conocimiento de los hechos en que se funda el planteamiento de la presente cuestión se obtiene por el Tribunal de un sosegado examen del contenido de las diligencias obrantes en la causa, de las cuales resulta, la existencia de un grupo de personas de etnia gitana serbia, provenientes supuestamente de Italia, que, dentro de la Comunidad Autónoma de Cataluña, han convertido en su modus vivendi el robo con fuerza en empresas transformadoras o relacionadas con el metal, tal como indica el propio Juez de Olot en su Auto de 14 de enero de 2010.

  2. Dicho ello, es de reseñar que el motivo primordial de la discrepancia habida entre los susodichos órganos jurisdiccionales, radica en si dicho grupo de delincuentes, además de los concretos hechos perseguidos individualmente considerados, se les puede imputar la comisión de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR