STSJ Castilla-La Mancha 438/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución438/2012
Fecha12 Abril 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00438/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100286

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000317 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000554 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JCCM

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Leonor

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

________________________________________________

En Albacete, a doce de abril de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 438 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 317/12, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JCCM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 1-9-2011, en los autos número 554/09, siendo recurrido Leonor y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Leonor, en reclamación de cantidad, siendo demandada la Delegación Provincial de Guadalajara, Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y declaro que la demandante tiene derecho al abono por la demandada, de la cantidad de 1.815,05 Euros, importe devengado hasta el día 31.12.2008, así como al pago de las que en lo sucesivo se devenguen, más el 10 % de interés anual en concepto de mora, respecto de la cuantía objeto de condena.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La demandante, Leonor, tiene suscrito Contrato de Trabajo con la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como Profesora de "religión católica", con antigüedad de fecha 1-09-1991, y destino en el Centro de trabajo, C.E.I.P Vicente Asuero de la localidad de El Casar (Guadalajara) en régimen de contratación laboral, y ello, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, en relación a las retribuciones, y previa publicación de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, y en concreto de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la misma y en el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, que regula la relación laboral de los Profesores de Religión que imparten dicha enseñanza y que no pertenecen a los "Cuerpos de funcionarios docentes", según lo prevenido en la citada Disposición Adicional, en la que se establecen además, entre otras condiciones, las referidas a la contratación por tiempo indefinido, forma y contenido del contrato, acceso al destino y causas de extinción de la contratación, y ello hasta la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril, en cuyo artículo 25, 1 º y 2 º, se recogen los derechos de los funcionarios interinos referidos a las retribuciones básicas y pagas extraordinarias, y se reconocen los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del referido Estatuto y con efectos retributivos, únicamente, a partir de su entrada en vigor, por lo que la actora considera tener derecho al cobro de los trienios acumulados desde el comienzo de su relación laboral en fecha 01.09.1991, haciéndolo constar en los hechos primero, segundo y tercero de su demanda.

SEGUNDO

La actora presentó en fecha 28.10.2008 ante la ahora, entidad demandada, "reclamación previa" a la vía jurisdiccional, solicitando el pago de los trienios acumulados desde el comienzo de su relación laboral, desde el 01.09.1991, hasta el 13-mayo-2007, fecha de entrada en vigor del Estatuto de Empleado Público, en cuyo momento tenía cinco trienios cumplidos, lo que significa según sus pedimentos, el derecho a percibir el abono de las cantidades adeudadas hasta la fecha de su reclamación, cuantificándolo en 1.711 Euros, durante el año de 2007, y la cantidad de 698 Euros correspondiente al periodo transcurrido de 2008, lo que supondría un importe de 2.409 Euros más el 10% de interés previsto en el Estatuto de los Trabajadores, según solicita en su reclamación, aportada como documento nº1 junto con su escrito de demanda, que se tiene por reproducido. La entidad demandada, Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Castilla-La Mancha, notifica a la actora "resolución" de fecha 17.12.2008, sobre "reconocimiento de tiempo y servicios prestados", considerando y reconociendo su vinculación con la Administración, a partir de 01.01.1999, según consta en el documento nº 2 aportado con la demanda, y ello en contraposición a la fecha de la relación laboral invocada por la actora, y sin perjuicio del "Certificado" expedido a petición de la interesada, en fecha

06.03.09, por el C.E.I.P. Vicente Asuero de El Casar (Guadalajara) que figura adjunto con la demanda como documento nº3.

Por dicho motivo, en fecha 16.01.2009, la actora interpuso nueva "reclamación previa", frente a la resolución dictada por la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aportada con la demanda como documento nº 4, sin que haya recibido al respecto, notificación de "resolución" según hace constar en el hecho cuarto de su demanda.

TERCERO

La actora dice en el hecho quinto de su escrito de demanda, que en el mes de septiembre de 2006, cumplió el "quinto trienio", en base a lo cual reclama las siguientes cantidades: -5 trienios 2007 x 8 meses: 1.369,60 Euros

-5 trienios 2007 x 11 meses: 1.920,60 Euros

* Total 3.920,20 Euros

* Por error de transcripción figura la cantidad de 3.920,20 Euros, en lugar de la correcta 3.290,20 Euros.

A continuación, incluye y suma el concepto:

"atrasos extraordinaria" + 591,60 Euros

Total .... 3.881,80 Euros

La actora continua sus alegaciones, basándose en el documento nº 2, y dice que le han sido...

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