STSJ Castilla-La Mancha 353/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2012
Fecha22 Marzo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00353/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 19130 44 4 2011 0100332

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000232 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000646 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Inocencia

Abogado/a: UGT

Procurador/a:

raduado/a Social:

Recurrido/s: EXCMO AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA EXCMO AYUNTAMIENTO DE GUADALAJ

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 232/2012

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ. ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintidós de marzo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº353/12

En el Recurso de Suplicación número 232/2012, interpuesto por la representación legal de Inocencia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 27 de junio de 2011, en los autos número 419/2011, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda de derecho y cantidad formulada por Dª. Inocencia frente al AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, debo declarar y declaro el derecho de la actora a que se le retribuya conforme al Grupo Retributivo A2, categoría de Educador Social, por el periodo reclamado de junio 2009 a junio 2010, por el desempeño de las funciones esenciales de dicha categoría, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración y al abono a la actora de la cantidad de 10.812,92 euros en concepto de diferencias retributivas desde el 01.06.2009 hasta 30.06.2010".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- La demandante Dª. Inocencia ha trabajado para el ayuntamiento como personal laboral fijo desde el 3.05.1992 adscrita al Grupo C2 en el puesto de trabajo de EDUCADOR DE FAMILIA y con una retribución en el año 2009 de 1.968,17 euros/mes incluyendo la ppextra. Y para el año 2010 de 1.989,04 euros/mes ipp. Compresivos de las partidas de Salario Base y Antigüedad, Complemento de puesto de trabajo y de productividad.

(doc. 23 y 26-29 de la actora recibos de nóminas años 2009 y 2010)

  1. - A la relación laboral de la actora resulta de aplicación el Acuerdo Económico y social entre la corporación y el personal laboral del Exmo. Ayuntamiento de Guadalajara para los años 2008 a 2011

    (doc. 2 de la demandada; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido).

  2. - Dª. Inocencia está en posesión desde el año 2006 de certificado profesional de Educadora social por el Colegio de Educadores sociales de Castilla la Mancha Así como de Magisterio

    (doc. 9 certificado de colegiación y doc. 11)

  3. - Las funciones del puesto de EDUCADOR DE FAMILIA (nivel salarial C2) a la que está adscrita la actora dentro de la Concejalía de Bienestar social (Servicios sociales), comprende la realización de las siguientes tareas:

    -. Educación, reeducación, prevención y mediación social.

    -. Atención en el centro de trabajo y visitas a domicilio con objeto de incidir en las áreas deficitarias detectadas a nivel individual y familiar

    -. Acompañamiento en el proceso de inserción de individuos y familias.

    -. Informativa, de asesoramiento, orientadora y de soporte a individuos, grupos y familias.

    -. Organización de planificación, programación, desarrollo y evaluación de su intervención.

    -. Observación y detección de las necesidades y características del entorno de los individuos y grupos. -. Relación con las instituciones, grupos e individuos.

    -. Coordinación con otros profesionales que intervienen con las familias o con algunos de sus miembros. -. Elaboración de soportes documentales.

    -. Toda aquellas funciones necesarias para el perfecto desarrollo y optimización del trabajo de acuerdo con su categoría profesional que sean encargadas por sus superiores jerárquicos. (expte. Admvo RPT.)

  4. - Las funciones del puesto de EDUCADOR SOCIAL (grupo salarial A2) que viene realizando la actor en el periodo reclamado dentro de la Concejalía de Bienestar social (Servicios sociales), conforme la vigente Relación de Puestos de Trabajo (RPT) comprende la realización de las siguientes tareas:

    -. Potenciar el desarrollo de los recursos del sujeto, grupo y/o comunidad.

    -. Trabajo en el diseño, gestión, atención directa y evaluación de los recursos y mediaciones tendentes al logro de una adecuada socialización de las personas.

    -. Realizar una intervención educativa, estimulando recursos de todo tipo.

    -. Lograr una integración crítica de los sujetos a la realidad social.

    -. Implicar a los contextos sociales que envuelven al sujeto o grupo en el proceso educativo, en las respuestas a las necesidades y problema que plantean.

    -. Posibilitar la acción preventiva que sitúan a individuos y grupos en condiciones de exclusión.

    -. Establecer marcos normativos y organizativos en la atención directa con grupos.

    -. Arbitrar los conflictos en la atención directa con grupos.

    -. Promoción de colectivos

    -. Facilitar la animación de la vida en los grupos.

    -. Dar soporte a la autonomía personal y grupal.

    -. Participar en los programas, campañas o similares que se desarrollen en el servio, dentro de su marco competencial.

    -. Elaborar informes, memorias estudios o documentos relacionados con su ámbito profesional.

    -. En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente, incluidas en el ejercicio de su titulación

    -. Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. (Expediente administrativo, RPT de 15.11.2010)

  5. - Las funciones que certifica el Ayuntamiento que viene relazando la actora en el periodo reclamado, comprende la realización de las siguientes tareas:

    -. Educación, reeducación, prevención y mediación social.

    -. Atención en el centro de trabajo y visitas a domicilio con objeto de incidir en las áreas deficitarias detectadas a nivel individual y familiar

    -. Acompañamiento en el proceso de inserción de individuos y familias.

    -. Informativa, de asesoramiento, orientadora y de soporte a individuos, grupos y familias.

    -. Organización de planificación, programación, desarrollo y evaluación de su intervención.

    -. Observación y detección de las necesidades y características del entorno de los individuos y grupos. -. Relación con las instituciones, grupos e individuos.

    -. Coordinación con otros profesionales que intervienen con las familias o con algunos de sus miembros. -. Elaboración de soportes documentales.

    -. Toda aquellas funciones necesarias para el perfecto desarrollo y optimización del trabajo de acuerdo con su categoría profesional que sean encargadas por sus superiores jerárquicos.

    (Expediente administrativo, Certificado de 14.06.2010 del secretario Ayto. sección de personal, y doc. 2 de la actora)

  6. - La función básica de la actora la programación de la intervención en menores y familia. Así como realizar un seguimiento de la programación entregando informes al Fiscal de menores y a Bienestar social o a la Consejería de educación (absentismo escolar). Todo ello previo estudio/diagnóstico/propuesta de intervención. Antes con el Visto Bueno del Jefe de Sección/ coordinación y en el periodo reclamado sin tal Vº Bº.

    Tiene el mismo protocolo de actuación que las actuales funcionarias Dª Alicia y Dª Sonia (convocatoria BOPGUA. 26.08.2009), si bien éstas sólo trabajan en el turno de la mañana y la actora también por la tarde.

    La actora en el periodo reclamado realiza el informe del Ayto. del expediente de absentismo escolar de los menores conforme orden de su superior. Así el 1.02.2008 ha realizado del menor E.L.C, firmando la actuación de seguimiento y efectúa una valoración.

    (D. final e interrogatorio de la actora ).

  7. - De estimarse la demanda, el ayuntamiento concreta la diferencia retributiva en 1.164,07 euros/mes (x 9m) en el año 2009 y de 5.858,74 euros en el primer semestre...

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