STSJ Comunidad de Madrid 462/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución462/2013
Fecha12 Abril 2013

APELACIÓN 1454/2012

Ponente Sra. María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

En la Villa de Madrid a doce de abril del año dos mil trece.

VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 1454/2.012 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado D. Jesús Carrillo Mira, en nombre y representación de D. Luis Angel contra la sentencia de fecha 19 de julio 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 32 de los de esta Villa y en el P.A 403/2011 contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, fechada el 16 de diciembre de 2010, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de la Jefatura Superior de Policia de fecha 11 de enero de 2010, por la que se declara extinguida la autorización de residencia permanente. Habiendo sido parte apelada la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha diecinueve d ejulio de 2012, y en el procedimiento Abreviado nº 403/2011 seguido, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 32 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

" FALLO : que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado Sr. Carrillo Mora en nombre y representación de D. Luis Angel contra la resolución del Delegado del Gobierno de 16/12/10 en la que se deniega la autorización de residencia de larga duración, debo declarar y declaro que la mencionada resolución es conforme a derecho, por lo que la confirmo en su integridad. Sin especial declaración en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de

D. Luis Angel se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día tres de abril del año 2.013, en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constiuye el objeto de la presente apelación la sentencia dictada con fecha 19 de julio de 2012, en el Procedimiento Abreviado seguido con el nº 403/2011, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 32 de Madrid, que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por D. Luis Angel, confirmó la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, fechada el 16 de diciembre de 2010, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de la Jefatura Superior de Policia de fecha 11 de enero de 2010,por la que se declaró extinguida la autorización de residencia permanente.

El apelante, como fundamento del recurso de apelación que formula, alega, básicamente, los siguientes extremos: -que la sentencia apelada incurre en incongruencia, toda vez que confirma las resoluciones administrativas, apoyándose en otras circunstancias (como la falta de arraigo o ausencia de contrato de trabajo) que no fueron planteadas por las resoluciones administrativas impugnadas, aplicando, además, incorrectamente el art. 54.9 del RD 2393/2004, de 30 de diciembre . Que los preceptos aplicables son el art. 76,c) del Reglamento de la L.O 4/200, asi como el art. 57.5 de la citada Ley . Que la información emitida por SIRENE, en la que se sustentan las resoluciones administrativas...

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