SAP Madrid 73/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2012
Fecha05 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00073/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

t6

Rollo: RECURSO DE APELACION 338/2011

Proc.Origen: Juicio Verbal 762/09

Órgano Procedencia: Juzgado de lo Mercantil num. 7 de Madrid

Recurrente: ZURICH ESPAÑA

Procurador: Dña. Esther Centoira Parrondo

Abogado: D. Carlos González Gómez

Recurrida: AUTOCARES SAMAR S.A.

Procurador: Dña. Mª Pilar Rami Soriano

Abogado: D. Carlos Martínez-Cava Arenas

S E N T E N C I A nº 73/2012

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 5 de marzo de 2012.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 338/11 interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de junio de 2010 dictada en el proceso número 762/09 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante ZURICH ESPAÑA, siendo apelada la parte demandada AUTOCARES SAMAR S.A., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados. Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31 de julio de 2009 por la representación de ZURICH ESPAÑA contra la empresa AUTOCARES SAMAR, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

.. tenga por interpuesta DEMANDA DE JUICIO VERBAL en nombre de ZURICH ESPAÑA SEGUROS S.A. contra AUTOCARES SAMAR, S.A. en la persona de su Legal Representante, a fin de que sea condenado a abonar a mi mandante la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (1.461,31 #), de principal, más los intereses legales y las costas que se devenguen, incluso para el caso de que la demandada se allanara a la demanda antes de contestarla. .

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Olivares de Santiago en nombre y representación de Zurich España frente a Autocares Samar, S.A. representado por el Procurador Sra. Rami Soriano, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Se celebró la sesión de deliberación y votación el día 1 de marzo de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Subrogada por virtud del pago en los derechos de su asegurada FLEROMA S.L. conforme al Art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro, la compañía de seguros ZURICH ESPAÑA demandó a AUTOCARES SAMAR, S.A. en ejercicio de acción de resarcimiento por la pérdida de cierta mercancía acaecida en la ejecución de un contrato de transporte terrestre desde Teruel hasta Valencia el día 30 de marzo de 2006.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza ZURICH ESPAÑA a través del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El Art. 362 del Código de Comercio, aplicable al transporte de mercancías objeto de litigio al no haber entrado aún en vigor en la fecha en que se realizó la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre...

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