SJMer nº 6 361/2014, 18 de Junio de 2014, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
ECLIES:JMM:2014:3425
Número de Recurso203/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

SENTENCIA: 00361/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Ordinario nº 203/13

ASUNTO: Sentencia definitiva.

SENTENCIA Nº 361/14

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO , seguidos en este Juzgado con el Nº 203/13 , seguidos a instancia de D. Andrés , representado por la Procuradora Sra. Madrid Sanz y asistido del Letrado D. Francisco Javier Ibáñez de la Cruz; contra la mercantil NOREL, S.A. , representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y asistida de la Letrado Dña. María Chantal Bittini Llorca; sobre impugnación de acuerdos sociales ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 13.3.2013 que por reparto correspondió a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del proceso ordinario, reclamando se declare la nulidad de los acuerdos 1º a 8º de la junta general ordinaria y extraordinaria de 11.4.2012, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con los efectos legales que correspondan y ordenando de oficio, asimismo, la inscripción de esta declaración en el Registro Mercantil de Madrid, determinando la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil que los mismos hayan podido causar de conformidad con lo dispuesto en el art. 208 T.R.L.S.C., así como de los asientos posteriores que resulten contradictorios con dichos acuerdos, todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Decreto de 4.4.2013 fue admitida a trámite la demanda formulada, y se acordó de conformidad con el Art. 404 de la L.E.Civil , previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, el traslado de la misma al demandado para su contestación.

TERCERO

Por escrito de 7.6.2013 del Procurador Sr. Rodríguez Nogueira en representación de la demandada, de conformidad con el art. 14 L.E.Civil , solicitó la intervención provocada de los accionistas D. Cristobal y Dña. Matilde ; y dado traslado y opuesta la actora por escrito de 1.7.2013 de la Procuradora Sra. Madrid Sanz, por Auto de 2.7.2013 se desestimó dicha intervención provocada; reanudando el trámite de las actuaciones.

CUARTO

Por escrito de 15.7.2013 del Procurador Sr. Rodríguez Nogueira, en representación de la sociedad demandada, se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

QUINTO

Por Providencia de 29.6.2011 se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa.

SEXTO

En el día y hora señalados comparecieron las partes, con la asistencia y representación indicada, proponiendo los medios de prueba que estimaron oportunos, no impugnando la autenticidad de los documentos acompañados de adverso y sí su valor probatorio.

SEXTO

Propuesta y admitida únicamente prueba documental, quedaron los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil ; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Objeto del proceso.- Posición de las partes.

A.- Solicita la demandante la declaración de nulidad de los acuerdos 1º a 8º -inclusive de la junta general ordinaria y extraordinaria celebrada el 11.4.2012, sosteniendo -en esencia- como hechos relevantes:

  1. - que el accionariado de la demandada que acudió a la junta objeto de impugnación consistió en D. Cristobal (92,2%), Dña. Matilde (2,87%), Dña. Tatiana (1,85%), Dña. Debora (1,85%) y D. Andrés (1,23%), siendo su administrador único D. Cristobal ;

  2. - que dicha composición accionarial no es la real, pues los acuerdos sociales de fusión societaria que han dado lugar al mismo han sido declarados nulos en distintos procesos;

  3. - que el día 29.6.2001 la demandada NOREL celebró junta general, en relación con la cual:

    (i) la misma se celebró con la asistencia de D. Cristobal (91,45%), de Dña. Matilde (3,04734%) y de D. Andrés (5.47%), adoptando el acuerdo de fusión por absorción de la demandada NOREL -como absorbente- y de la mercantil NATURE -como absorbida-, siendo que el accionista mayoritario de ésta era D. Cristobal , con su mujer Dña. Matilde y sus hijas Dña. Tatiana y Dña. Debora ;

    (ii) que dicho acuerdo de fusión fue impugnado por el ahora demandante, dando lugar al proceso ordinario nº 3/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, dictándose sentencia de 3.7.2006 declarando la nulidad del acuerdo de fusión, que fue consentida y no recurrida por NOREL, S.A.;

  4. - que un mes después de dicha resolución anulatoria de la fusión, concretamente el 2.8.2006, la demandada celebró nueva junta de accionistas, de la que resulta:

    (i) que acudieron D. Cristobal (89,6024%), su esposa Dña. Matilde (3,065%), sus hijas Dña. Debora (0,8434%) y Dña. Tatiana (0,8434%) y su hijo D. Erasmo (0,8434%), así como el demandante (3,9590%),

    (ii) que dichos porcentajes atribuidos a los socios en modo alguno se corresponden con el pronunciamiento judicial dictado previamente, siendo que los porcentajes atribuidos derivan de la fusión declarada nula en primera instancia; adoptándose acuerdos de aprobación de cuentas sociales de 2001 a 2005 y cambio de órgano de administración;

    (iii) que dicha junta y sus acuerdos fueron impugnados por el ahora demandante, dando lugar al proceso ordinario nº 407/07 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, dictándose sentencia de 9.7.2009 acordando la nulidad de dicha junta y de sus acuerdos; siendo que apelada fue confirmada en virtud de sentencia de la Audiencia Provincial, sección 28ª, de 15.4.2011 ;

  5. - que meses después, concretamente el 24.11.2011, la demandada celebró nueva junta general, de la que resulta que, en ejecución de dicha sentencia de apelación, la composición del capital en la misma volvió a la establecida en la junta de 2001, acudiendo D. Cristobal (91,45%), su esposa Dña. Matilde (3,0734%) y el demandante D. Andrés (5,4733%), en la cual su administrador único D. Cristobal reconoció [-así consta en acta-] que tal composición accionarial deriva "... de la sentencia dictada por la Audiencia de Madrid el 15.4.2011 que anuló la junta celebrada el 2.8.2006 y todos los acuerdos adoptados en la misma, entre otros, por no habérsele reconocido a D. Andrés la participación que ésta junta se le reconoce en cumplimiento de esa sentencia ...";

  6. - que posteriormente, en fecha 1.4.2012 la sociedad demandada celebró junta general, de la que resulta:

    (i) que el accionariado atribuido por la sociedad a sus socios asistentes fue el siguiente: D. Cristobal (92,2%), Dña. Matilde (2,87%), Dña. Debora (1,85%), Dña. Tatiana (1,85%) y D. Andrés (1,23%);

    (ii) que el orden del día fue:

    "... Primero.- Información sobre la sentencia de 9.7.2009 del Juzgado Mercantil nº 1 de Madrid , confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15.4.2011 , en virtud de la que se declara la nulidad de los acuerdos sociales adoptados por la junta general ordinaria y extroardinaria de la entidad Norel, S.A. de 2.8.2996;

    Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales...

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