SAP Madrid 156/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2012
Fecha06 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00156/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 782 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 504 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de VALDEMORO

PONENTE: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: CELSO BLAZQUEZ, S.L., OGO DISTRIBUCIONES EN EXCLUSIVA, S.A.

PROCURADOR: MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ, MARIA CONCEPCION TEJADA MARCELINO

APELADO:

PROCURADOR:

En MADRID, a seis de marzo de dos mil doce.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como apelante apelada demandante CELSO BLAZQUEZ S.L. representada por la Procuradora Sra. Sánchez González y de otra, como apelante apelada demandada OGO DISTRIBUCIONES EN EXCLUSIVA S.A. representada por la Procuradora Sra. Tejada Marcelino, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valdemoro, en fecha 10 de mayo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales, Sra. Sanz Martín, en nombre y representación de la entidad CELSO BLAZQUEZ S.L, contra la entidad OGO DISTRIBUCIONES EN EXCLUSIVA S.A, en reclamación de cantidad y en consecuencia condeno a esta ultima a pagar a la entidad actora la cantidad de setenta mil setecientos ocho euros con doce céntimos (70.708,12 #) mas los intereses legales. Todo ellos sin condena con costas.".

SEGUNDO

Por la parte demandante y demandada se interpusieron recursos de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante OGO DISTRIBUCIONES EN EXCLUSIVA SA, como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que concurre error en la valoración de la prueba practicada, con infracción de lo dispuesto en los artículos 217 y 348 de la LEC, que ha provocado una vulneración de lo previsto en el artículo 24 de la CE, en cuanto a que el mismo garantiza el derecho a obtener la tutela de jueces y tribunales en el ejercicio de derechos e intereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. La Sentencia analiza en su Fundamento Jurídico Cuarto, el análisis de la reclamación procedente de mercadería directamente vendida por Celso Blázquez SA a OGO SA, y se puede comprobar cómo junto al escrito de demanda no se acompañan los documentos que justifican que la entidad demandada realizara los pedidos de la mercadería o productos que aparecen en las facturas y que además, esos productos fueran debidamente recepcionados por esta. La manifestación contenida en el informe del Perito que se recoge por la Juzgadora de Instancia, para justificar la estimación parcial de la reclamación, igualmente no se ajusta a la realidad de los hechos puesto que esta manifestación realizada por el perito en su informe, en relación a esta comprobación, no se ajusta a la realidad, resultando totalmente equivocada. Por tanto, no existe documento alguno en el procedimiento donde conste que en esas concretas fechas, OGO SA realizara algún tipo de pedido a Celso Blázquez, ni tampoco que los albaranes a los que hace referencia el perito en su informe tengan relación alguna con esta factura. En segundo lugar, en virtud de la existencia de un contrato de comisión entre las partes, que se estima acreditado en la resolución de instancia, la Juzgadora estima dicha pretensión de la actora, amparándose en las facturas unilaterales elaboradas por Celso Blázquez SA y presentadas por la misma, facturas que fueron expresamente impugnadas por esta parte. Y además de tener en cuenta la prueba pericial del Sr. Virgilio, la Sentencia sustenta su condena a esta parte en un informe aportado junto con el escrito de demanda y elaborado por el Sr. Carlos Manuel, que fue impugnado por esta parte y que no fue ratificado en el acto de juicio por quien al parecer había procedido a su elaboración. La Sentencia yerra en la valoración de la prueba, dado que el perito Don. Virgilio, manifestó en el acto del juicio que no se había entrevistado con los clientes que firmaban esos albaranes. Estos albaranes no fueron presentados por la parte actora junto con la demanda ni posteriormente en la Audiencia Previa, obviándose las prescripciones establecidas en el artículo 261 de la LEC, que obliga a presentar con la demanda los documentos en que las partes funden su derecho, siendo considerados documentos...

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