SAP Barcelona 105/2012, 1 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 105/2012 |
Fecha | 01 Febrero 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 203/11 R
Procedimiento Abreviado nº 1/11
Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres:
D. Jesús Barrientos Pacho
D. Carlos Mir Puig
Dª Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 1 de febrero de 2012
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 203/11 R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 1/11 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO DE HURTO siendo parte apelante los acusados Alvaro Y Eugenio y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 1 de julio de 2011 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Alvaro Y Eugenio como coautores responsables penalmente de un delito de hurto en grado de tentativa de los artículos 234, 16 y 62 del Código Penal, concurriendo en el primero de ellos la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, y no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el segundo, a la pena de 4 meses y 16 días de prisión para el primero de ellos y la de 3 meses y un día de prisión para el segundo, que llevarán consigo la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas condenas, así como también se les condena al pago de las costas procesales por mitad.
Hágase definitiva la entrega de los efectos sustraídos a su legítimo propietario que retiene en depósito penal."
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de los acusados, en cuyos escritos interesaron la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, y el dictado de fallo absolutorio.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, para su Fallo.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia.
Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho.
Solicita el recurrente, Sr. Alvaro, la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal, al considerar que se ha vulnerado, con su dictado, el artículo 24 de la Constitución y ue, en caso de condena, los hechos son constitutivos de una falta de hurto y no de un delito.
Desde la STC 31/1981, de 28 de julio, el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, "sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente,...
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