STSJ Galicia 547/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución547/2012
Fecha11 Abril 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00547/2012

PONENTE: D./Dª JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000790 /2009

RECURRENTE: Luis Andrés

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONCELLO DE VILAGARCIA DE AROUSA (PONTEVEDRA)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

DOLORES RIVERA FRADE

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, once de Abril de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000790 /2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Luis Andrés, representado/a por el/la procurador/a D./Dª JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª FABIAN VALERO MOLDES, contra PRESUPUESTO DEFINITIVO CONCELLO DE VILAGARCÍA DE AROUSA Y DE SU FUNDACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES PUBLICADO EN EL BOP DE PONTEVEDRA DE 12/6/09. Es parte la Administración demandada el/la CONCELLO DE VILAGARCIA DE AROUSA (PONTEVEDRA), representado/a por el/la Procurador D. JOSE LADO FERNANDEZ.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que Se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por FSP-UGT se interpuso recurso contencioso-administrativo frente al acuerdo de aprobación del presupuesto del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa y de su Fundación de Servicios Deportivos Municipales adoptado el 30 de Abril de 2009 (BOP 12/6/2009).

El recurso se fundamenta en la vulneración de la libertad sindical ya que no se convocó al Sindicato UGT pese a su condición de sindicato mayoritario y más representativo ni para la negociación ni para las vicisitudes de la aprobación de los presupuestos municipales. Así el art.37 del EBEP reconoce el derecho del sindicato a la negociación cuando se trata de aprobar el presupuesto, plantillas y RPT, a través de las Mesas de Negociación contempladas en el art.35.1 del EBEP .

Por la representación municipal se adujo que sí ha tenido lugar tal negociación puesto que se ha informado y facilitado documentación a los sindicatos más representativos del Concello, sin que se imponga legalmente la necesidad de alcanzar acuerdos, exponiéndose varias datos de tal actividad negocial.

SEGUNDO

Con carácter previo aludiremos al motivo alegado por la Administración sobre la imposibilidad de aducir motivos impugnatorios para combatir el presupuesto distintos de los previstos en el art.162 y 170.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo .

Pues bien, en principio, el presupuesto es un acto de aprobación solemne y documentado que se limita a disponer la autorización para gastos por el municipio y, por lo que aquí interesa, en particular a incluir las dotaciones presupuestarias para atender los gastos de personal. Por su parte, las Relaciones de Puestos de Trabajo así como los Convenios Colectivos cuentan con dinámica propia, en su elaboración y modificación, así como en su régimen impugnatorio. Ahora bien, el art.90.1 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local impone que cada Corporación "apruebe anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios personal laboral y eventual", y aunque ello no suplanta la funcionalidad propia de las Relaciones de Puestos de Trabajo (creación de puestos, requisitos y forma de provisión) u otros instrumentos de ordenación de recursos humanos, lo cierto es que el presupuesto aquí examinado incorpora el Cuadro de personal y acompaña decisiones retributivas de cuño propio, lo que habilita para que los interesados o sindicatos puedan cuestionar sus determinaciones.

Lo contrario, pretender limitar los motivos impugnatorios a los enumerados en el art.170.2 de la Ley de Haciendas Locales abriría el portillo a la inmunidad de cualesquiera decisión sobre recursos humanos municipales bajo el sencillo pretexto de incorporarla al documento presupuestario, la plantilla o cuadros de personal. En esta línea, la Sentencia de esta misma Sección de 7 de Junio de 2011 (rec.1205/2008 ), ante similar cuestión, afirmó que: "la inclusión de una decisión sobre incremento de retribuciones, cuyo amparo legal sería una Relación de Puestos de Trabajo o un acuerdo plenario autónomo y diferenciado, no pierde su régimen impugnatorio por el hecho de incluirse dentro del documento presupuestario pues ello supondría dejar el derecho a la tutela judicial efectiva en manos de la decisión estratégica administrativa sobre el concreto cauce formal para soportar la medida."

Por otra parte, la...

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