STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Abril 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00675/2012
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2010 0204341
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000229 /2012 JM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000714 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID
Recurrente/s: Fabio
Abogado/a: ANA BELEN BAHILLO RUIZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: FERROVIAL SERVICIOS S.A. FERROSER
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: JAVIER GUTIERREZ JIMENEZ
Iltmos. Sres.: Rec. 229/2012
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
D. José Manuel Riesco Iglesias
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid a tres de Abril de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 229/2012, interpuesto por DON Fabio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid, de fecha 7 de octubre de 2.011, (Autos núm. 714/2010), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra FERROVIAL SERVICIOS, S.A., sobre CANTIDAD.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.
Con fecha 9 de septiembre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- El demandante, Fabio, viene prestando servicios para la empresa demandada FERROVIAL SERVICIOS, S.A., y con categoría profesional de Mozo especializado desde el 23 de marzo de 2004, y percibiendo el salario d 1.331,92 euros mensuales, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.- El centro de trabajo se encuentra en las naves de la empresa Michelin España Portugal, S.A. en Valladolid, en el Polígono El Cabildo.- SEGUNDO.- El demandante en los años 2009 y 2010 ha venido realizando turnos de noche durante los días que hace constar en los hechos tercero y cuarto de su demanda, percibiendo en concepto de complemento de nocturnidad 12,88 euros por cada uno de aquéllos días trabajados.- TERCERO.- Para el cálculo del complemento de nocturnidad la empresa demandada ha aplicado como mínimo el 25% sobre las retribuciones mensuales abonadas en nómina, resultando la cantidad abonada ligeramente superior al 25% del salario base anual fijado en el Convenio. El demandante, para fijar la cantidad diaria que el trabajador debe percibir por este complemento, divide el salario base anual entre el número de horas de la jornada anual del Convenio, multiplicado por 8 horas diarias, a lo que aplica el 25%, resultando un complemento diario de 14,32 euros, y un saldo final a favor del trabajador de 76,32 Euros durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2.009 y el 31 de enero de 2.010.- CUARTO.- La cuestión debatida afecta a totalidad de la plantilla de trabajadores de la empresa que realiza turnos de noche.- QUINTO.- en fecha 16 de agosto de 2010, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 3 de septiembre de 2010, con el resultado de "intentado sin efecto".- SEXTO.- Con fecha 6 de septiembre de 2010, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente.-".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
ÚNICO.- La Letrada del actor formula un solo motivo de recurso para impugnar la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid que desestimó su demanda de reclamación de cantidad dirigida contra la empresa FERROVIAL SERVICIOS, S.A.
La controversia tanto en la instancia como en el recurso de suplicación versa sobre la interpretación del artículo 19 del Convenio Colectivo de Transporte de mercancías por carretera de la provincia de Valladolid. La autora de la sentencia de instancia entiende que de la redacción del precepto convencional se deduce que el porcentaje del 25% ha de aplicarse al salario base previsto en las tablas del Convenio y este salario lo es mensual o anual, no estando en función de la jornada anual, por lo que se percibe independientemente de la realización de ésta. Por el contrario, la Letrada del trabajador recurrente sostiene que esa interpretación del artículo 19 del Convenio Colectivo aplicable es restrictiva de los derechos de los trabajadores, debiendo considerarse que el porcentaje del 25% de incremento para el trabajo nocturno ha de ser sobre la totalidad del salario de los trabajadores, incluidas las pagas extraordinarias, pues con ellas también se retribuye el trabajo del actor, y se tienen en cuenta a la hora de saber el valor de la hora ordinaria de trabajo y a ese valor de hora ordinaria es a lo que hay que aplicar el 25% que establece el...
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