STSJ Islas Baleares 103/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2012
Fecha05 Marzo 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00103/2012

Nº. RECURSO SUPLICACION 618/2011

Materia: MATERNIDAD

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Dolores Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CIUTADELLA DE MENORCA

Demanda: 301/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DOÑA MARGARITA TARABINI CASTELLANI AZNAR

En Palma de Mallorca, a cinco de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 103/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 618/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Jorge González de Matauco Alonso, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Ciutadella de Menorca, en sus autos demanda número 301/2010, seguidos a instancia de Dª Dolores, representado por la Sra. Doña Marta Borrás María, frente a la citada parte recurrente, y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Letrado de dicha entidad Gestora, en Reclamación por Maternidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARGARITA TARABINI CASTELLANI AZNAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Dª Dolores, con D.N.I. nº NUM000, siendo la misma trabajadora por cuenta ajena y conviviendo con D. Hermenegildo, hacia junio de 2009 quedó embarazada del Sr. Hermenegildo . Éste era también trabajador por cuenta ajena, desempeñando su prestación de servicios como trabajador fijo ordinario para la empresa "Cova d#en Xoroi, SC", en la que venía trabajando desde hacía once años, ocupándose, en la Sala de Fiestas "Cova d#en Xoroi", - cuya explotación constituye la actividad de dicha empresa -, de la coordinación artística, del diseño estético y corporativo, y de la programación artística y musical que se llevaba a cabo en la misma, con mayor intensidad en temporada (f. 23, testifical del Sr. Hermenegildo, m. 8 del CD, testifical del Sr. Jenaro, m. 19 del CD; documento de solicitud de revocación, f. 61 del CD; y comunicado del Sr. Constancio f. 89).

  2. Prevista la fecha del parto para el mes de marzo de 2011, en enero de 2011 Don. Hermenegildo comunicó a la empresa su intención, de común acuerdo con su pareja, de disfrutar diez semanas del periodo de maternidad de la Sra. Dolores, por lo que dicha empresa, con propuesta del Sr. Hermenegildo aceptada por ser idóneo el sustituto, (testigo, m. 9 del CD), previno la suplencia del futuro padre del hijo de la demandante contactando en enero de 2011, con D. Constancio, que también bilingüe y apto para el desempeño de las funciones del Sr. Hermenegildo, y a quien la empresa conocía por haber trabajado anteriormente para la misma, se comprometió a realizarlas en el tiempo en que no habría de estar el Sr. Hermenegildo, trasladándose para ello desde su residencia en Brighton (Reino Unido) a Menorca. (fs. 12 y 89).

  3. En fecha de 10/03/2010 la Sra. Dolores dio a luz a su hijo Horacio, fs. 78 y 81, iniciando la actora desde ese día el descanso de maternidad, y solicitando el día 23/03/2010 ante la Dirección Provincial del INSS en Illes Balears, el abono del subsidio por maternidad, expresando ya en la misma, fs. 71 y 72, precisándola posteriormente en formulario que aportó el 30/03/2010, f. 62, la opción de la prestación de maternidad a favor del otro progenitor, para el período comprendido entre el 21/4/2010 y el 29/06/2010, tras el periodo del 10/3/10 al 20/4/10 que había de ser disfrutado por la Sra. Dolores .

  4. Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS, se le reconoció a la actora el derecho a la prestación de maternidad sobre una base reguladora diaria de 31,39 #., por ese tiempo solicitado, f. 18.

    Mas, siendo que en fecha de 15/4/10, (fs. 12, 89 y 19), el Sr. Constancio comunicó a la empresa "Cova d#en Xoroi, SC" la imposibilidad de realizar la tarea con la que se había comprometido por motivos familiares que le impedían abandonar su lugar de residencia, estando fijada la fecha de inicio de ello el día 20/4/10 en coincidencia con el comienzo del tiempo de descanso de maternidad reservado para el Sr. Hermenegildo, ante la imposibilidad de encontrar la empresa en tan breve tiempo persona cualificada para realizar las tareas de programación y diseño de la sala, "Cova d#en Xoroi, SC", previendo grandes perjuicios para la empresa, comunicó al Sr. Hermenegildo su oposición a que disfrutara del permiso de maternidad proyectado ante la imposibilidad de suplencia del Sr. Constancio .

  5. Por ello, en fecha 19/04/2010, continuando posteriormente la actora desde el día 21/4/10 a la finalización del tiempo de descanso por maternidad sin trabajar y sin percibir el señalado subsidio, y el Sr. Hermenegildo trabajando en la mencionada empresa, la Sra. Dolores presentó ante el INSS, documento suscrito por ambos progenitores de Horacio, solicitando revocación de la opción ejercitada, y su derecho a seguir cobrando la prestación de maternidad durante las 10 semanas que formaban el periodo comprendido entre el...

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