SAP Orense 118/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2012
Fecha07 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00118/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.118

En la ciudad de Ourense a siete de marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Verín, seguidos con el n.º 268/2009, Rollo de Apelación núm. 738/2010, entre partes, como apelante D. Gonzalo, representado por el Procurador D. Antonio Álvarez Blanco, bajo la dirección de la Letrada D.ª Sonia Gómez Rodríguez y, como apelados, MANAFA AS FERREIRAS, S.L, D.ª Daniela y D. Rodolfo, representados por la procuradora D.ª María Jesús Santana Penín, bajo la dirección del Letrado D. José Calvo Martínez y, NCG BANCO, S.A, representado por la procuradora D.ª María Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección de la Letrada D.ª Carmen Campos Baz.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Verín, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Álvarez Blanco en nombre y representación de Gonzalo, contra MANAFA AS FERREIRAS, S.L., Rodolfo Y Daniela

, representados por el Procurador Sra. Moreira Álvarez, y con intervención de CAIXA DE AFORROS DE VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA (CAIXA NO VA), representada por el Procuradora Sra. Moreira Álvarez.

SE CONDENA EN COSTAS A Gonzalo .".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Gonzalo recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora frente a la sentencia de instancia con la pretensión de que se proceda a su revocación y dictado de otra por la que se estime la demanda en su integridad con imposición de costas a los demandados. Denuncia, en primer lugar, infracción de normas o garantías procesales por la indebida denegación de determinadas pruebas. El motivo ha de tenerse por contestado mediante el auto, no impugnado, que dio lugar en parte a la solicitud de práctica de prueba en esta alzada para la unión de determinados documentos, no sujetos al límite temporal previsto en el artículo 265 LEC, al no tener la condición de esenciales y/o venir determinada su necesidad por alegaciones vertidas en los escritos de contestación.

SEGUNDO

El estudio de los restantes motivos de impugnación, centrados en error en la valoración de la prueba, exige partir de las dos acciones ejercitadas en la demanda. Una, dirigida a la nulidad de la inscripción registral de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Verín, por causa de doble inmatriculación de parte de su extensión, en relación con la finca registral previamente inscrita NUM001 . Otra, acción reivindicatoria de dominio respecto a las superficies de terreno que se acotan en colores verde y marrón en el plano nº 8 de los incluidos en el informe aportado con la demanda del perito arquitecto técnico consultor Don Heraclio .

A tenor del relato de la demanda y documental a ella acompañada, la finca NUM001 tuvo acceso al registro en virtud de escritura por la que se elevó a público el contrato privado de compraventa de 13 de marzo de 1969 de la FINCA000 " adquirida por Don Severino y su esposa Doña Reyes de los padres del actor, Don Ceferino y Doña Apolonia . De dicha finca se expropiaron 160 metros cuadrados por el MOPU y se segregó una porción de 1984 metros y 79 decímetros cuadrados que fue vendida por los indicados adquirentes a Campsa, quedando la finca matriz, según la certificación registral, con una superficie de 1015 metros, siendo su superficie real, según la parte actora, de 855,21 metros cuadrados que, afirma, han sido objeto de doble inmatriculación al integrarse en la finca registral NUM000, inscrita en virtud de escritura de compraventa de 5 de diciembre de 1988 por la que los codemandados Don Rodolfo y Doña Daniela adquirieron de Don Severino una finca de 2.800 metros cuadrados al sitio de "As Ferreiras".

Conforme a los hechos integrantes de la causa de pedir, relato del escrito rector, informe y croquis adjuntados con el mismo, singularmente planos...

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