SAP A Coruña 132/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2012
Fecha16 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00132/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 261/2011- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

Ilmo. Sr. don Juan Cámara Ruiz

______________________________________________

En La Coruña, a dieciséis de marzo de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 261 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2010 (aunque datada por error en el año 2009) en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, ante el que se tramitaron bajo el número 80 de 2009, en el que son parte, como apelante, el demandante DON Leonardo, mayor de edad, vecino de Outes (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Roo, lugar de DIRECCION000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, quien actúa por sí y además en beneficio de la unidad patrimonial "Construcciones Hermanos Brea, S.C.", con domicilio fiscal en Outes (La Coruña), parroquia de Santo Ourente de Entíns, lugar de Banzas, con número de identificación fiscal G-15 894 546, representado por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, y dirigido por el abogado don Francisco Iglesias Gandarela; y como apelada, la demandada "MGS, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., SOCIEDAD MUTUA A PRIMA FIJA DE SEGUROS Y REASEGUROS"

, con domicilio social en Barcelona, Avda. Diagonal, 543, con número de identificación fiscal A-08 171 373, representada por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, y dirigida por la abogada doña María Pardal Sánchez; versando la apelación sobre indemnización de daños personales y material ocasionados al atropellar una vaca; ascendiendo la cuantía del recurso a 11.919,97 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 21 de octubre de 2010 (aunque datada por error en el año 2009), dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Gómez Castro, en nombre y representación de D. Adriano y don Leonardo quien actúa en nombre propio e interés de la sociedad Construcciones Hermanos Brea, S.C., contra la entidad aseguradora Mutua General de Seguros, representada por el procurador Sr. Uhía Bermúdez, al considerar prescrita la acción ejercitada por los demandantes contra la entidad aseguradora demandada; y, en consecuencia, debo declarar y declaro no haber lugar a los pedimentos contenidos en la demanda, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Leonardo, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "MGS, Seguros y Reaseguros S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 14 de abril de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 18 de abril de 2011, se registraron bajo el número 261 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 25 de abril de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Domingo Rodríguez Siaba en nombre y representación de don Leonardo, en calidad de apelante; así como al procurador don José-Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de "MGS, Seguros y Reaseguros S.A.", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de noviembre de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 13 de marzo de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 22 de febrero de 2009 se presentó demanda en nombre y representación de don Leonardo, interviniendo en nombre propio y como socio de "Construcciones Hermanos Brea, S.C.", dirigida contra "MGS, Seguros y Reaseguros S.A.", en la que exponía que había resultado lesionado en un siniestro de tráfico acaecido el día 6 de abril de 2007, cuando iba a los mandos de un furgón Fiat, cuando varias cabezas de ganado mostrenco aseguradas en la demandada, habían irrumpido en la calzada. Sufrió lesiones en un pie, siendo dado de alta el 2 de agosto de 2007. El vehículo sufrió daños valorados en 2490 euros, y había alquilado un vehículo por el que pagó 580 euros. Invocando «los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, así como los concordantes de la Ley de Contrato de Seguro», terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se condenase a la demandada a abonar a don Leonardo las siguientes cantidades:

    Por 36 días impeditivos 1.812,60 #

    Por 83 días no impeditivos 2.257,60 #

    Por 3 puntos secuelas 2.152,50 #

    Por 10% de perjuicio económico 622,27 #

    Por gastos médicos 2.005,00 #

    Por valor del vehículo 2.490,00 #

    Por alquiler otro vehículo 580,00 #

  2. - De la prueba practicada se deduce: Sobre las 22:30 horas del día 6 de abril de 2007, don Leonardo

    , nacido el 22 de septiembre de 1970, conducía el vehículo marca Fiat, modelo Scudo, matrícula C-4352-BP, matriculado a nombre de "Construcciones Hermanos Brea, S.C.", por la carretera AC-400, sentido Muros. Al llegar al Pk 83,500, tramo curvo con derivación a la derecha, circulando a una velocidad aproximada de 80 km/hora, se vio sorprendido por la presencia en la calzada de una vaca, con crotal número NUM002, que deambulaba libremente y sin control, no pudiendo evitar atropellarla. El animal resultó ser propiedad de don Olimpio, que tenía asegurada la responsabilidad civil en la entidad "MGS, Seguros y Reaseguros S.A.".

    Como consecuencia de la colisión, la furgoneta resultó con daños de tal entidad que su reparación resultaba antieconómica, habiéndose valorado en 2.490 euros, pudiendo obtenerse por sus restos sobre 580 euros. Durante un mes "Construcciones Hermanos Brea, S.C." arrendó el uso de otro vehículo, por el que pagó la cantidad de 580 euros.

    Don Leonardo sufrió daños en el cuarto metatarsiano del pie derecho, causando baja laboral desde el 12 de abril de 2007 hasta el 11 de mayo de 2007. No obstante, al presentar un importante edema que le impedía realizar sus labores habituales, acudió a un traumatólogo, quien le prescribió tratamiento de fisioterapia desde el 15 de mayo de 2007 hasta el 2 de agosto de 2007, fecha en que cesó todo tratamiento. Durante el primer mes se le pautó reposo absoluto, precisando la ayuda de muletas para caminar; ayudándose posteriormente con un bastón hasta mediados de junio de 2007. Le quedó como secuela un leve dolor residual tras sobrecargas.

    Entre el abogado contratado por don Leonardo y "MGS, Seguros y Reaseguros S.A." se intercambiaron diversos faxes y correos electrónicos a fin de intentar alcanzar una solución amistosa.

  3. - Emplazada la demandada, se opuso a las pretensiones de don Leonardo alegando: (a) La primera reclamación se había recibido en diciembre de 2008, por lo que la acción estaba prescrita. (b) El siniestro se había ocasionado por culpa de don Leonardo, al no prestar la debida atención a la conducción. (c) El demandante carecía de legitimación activa y de acción para reclamar el valor del vehículo y los gastos de alquiler de otro, pues las facturas estaban expedidas a nombre de "Construcciones Hermanos Brea, S.C.", pero en la demanda se reclamaban en nombre propio. (d) El importe reclamado por el valor del vehículo no descontaba lo que podía obtenerse por el valor de los restos. (e) No se justificaba la necesidad de alquilar un vehículo. (f) El período de curación de las lesiones era excesivo, siendo muy inferior la duración de la baja laboral. (g) No se justificaba la percepción de ingresos por trabajo personal, por lo que no procedía el incremento de la indemnización básica por lesiones en un 10%. Terminaba suplicando la desestimación de la demanda.

  4. - Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado de instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que la acción había prescrito, pues el día inicial del cómputo del plazo era la fecha del siniestro (6 de abril de 2007 ), y cuando se formuló la demanda (24 de febrero de 2009 ), había transcurrido en exceso el plazo de un año. Con imposición de costas al demandante. Pronunciamientos frente a los que se alza don Leonardo .

TERCERO

La prescripción .- El único motivo del recurso de apelación hace referencia a la excepción de prescripción que fue apreciada en la sentencia apelada, dejando al margen las demás cuestiones planteadas en la instancia. Se argumenta que el día inicial debe fijarse a la fecha de sanidad (2 de agosto de 2007), existiendo en autos numerosas reclamaciones extrajudiciales a...

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