SAP Ávila 70/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2012
EmisorAudiencia Provincial de Ávila, seccion 1 (civil y penal)
Fecha30 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00070/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 70/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a 30 de Marzo de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de LIQUIDACION DE SOCIEDADES GANANCIALES Nº 43/2011, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM.3 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 299/2011, entre partes, de una como recurrente D. Artemio, representado por la Procuradora Dª SUSANA IGLESIAS PARRA, dirigido por la Letrada Dª.ANA ROMANO GARCÍA, y de otra como recurrida Dª. Catalina, representada por la Procuradora Dª. MARIA ANGELES GALÁN JARA y dirigida por la Letrada Dª. PATRICIA DARYL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 25 de Mayo de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales y Dª. Catalina y D. Artemio está integrado por las partidas de activo y pasivo indicadas en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración sin hacer especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por la representación de D. Artemio se recurre la resolución que fija las partidas de activo y pasivo que deberán formar parte del inventario de su comunidad matrimonial. Alega error en la apreciación de la prueba, infracción de normas y garantías procesales, del principio de apreciación conjunta de la prueba, error en la calificación jurídica de los hechos y en la interpretación de las normas con infracción de lo dispuesto en los arts 1318.1, 1361, 1362 y 1398 del CC . Combate tanto la exclusión del pasivo de las cuotas de amortización del préstamo concertado con Mediatis Banco Sigma por importe de 3.755,51 # y las del préstamo concertado con Caja Madrid por importe de 1.706,97 # como la exclusión de la deuda de la sociedad matrimonial a favor de su madre Dña. Miriam .

A su vez, Dña. Catalina formula recurso de apelación contra la resolución referida combatiendo la inclusión en el inventario de la subvención del 80% de las cuotas pagadas a la guardería de la hija menor y la exclusión tanto de los gastos de la comunidad de propietarios abonados por la esposa como del pago del seguro del hogar. Asimismo considera que debe considerarse un derecho de crédito suyo frente a la sociedad de gananciales el importe de 12.112,30 pagadas sobre el préstamo hipotecario de la vivienda ganancial.

TERCERO

Comenzando por la primera de las alegaciones del recurso formulado por la representación del Sr. Artemio ha de consignarse que, siendo cierto que los créditos concertados con las entidades Mediatis Banco Sygma y Caja Madrid se concertaron con anterioridad al matrimonio y se domiciliaron en la cuenta del demandante para el pago de sus gastos cotidianos personales, posteriormente, con ocasión del nacimiento de la hija común y la celebración del matrimonio, la disposición del crédito se domicilió en cuenta de la que eran titulares ambos esposos, estando acreditado en los autos que el dinero se destinó al ejercicio de la potestad doméstica y en adquirir patrimonio ganancial.

En nuestro Código Civil, a diferencia de lo que acontece con los bienes ( artículo 1361 del Código Civil ), no existe una regla genérica que permita establecer, como presunción «iuris tantum», que la deuda contraída por uno de los cónyuges debe reputarse ganancial, y ser tratada como tal, pero:

  1. Sí podría presumirse que las deudas que contrae uno solo de los cónyuges tiene carácter ganancial cuando su finalidad es adquirir patrimonio ganancial, con el consentimiento del otro, conforme a lo establecido en el artículo 1367 del Código Civil [TS 30 de enero de 2008, 19 de julio de 1989]

  2. Por el contrario, No genera responsabilidad de la sociedad de gananciales la compra que un cónyuge hace sin consentimiento del otro ( artículo 1367 Código Civil ), salvo que el supuesto sea subsumible en el artículo 1365 del Código Civil (gestión de gananciales, ejercicio de potestad doméstica, ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio: TS 20 de junio de 2008).

Puesto que, como se dijo, las compras fueron destinadas al ejercicio de la potestad doméstica y a la adquisición de patrimonio ganancial, y no consta que éstas fueran efectuadas sin el consentimiento de la esposa, han de reputarse gananciales e incluirse como una cuenta de pasivo de su sociedad.

CUARTO

La segunda alegación del recurrente se centra en señalar el...

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