SAP Sevilla 409/2011, 7 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 409/2011 |
Fecha | 07 Octubre 2011 |
sent apf 1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
(Oficina de reparto: Sección 7ª)
SENTENCIA Nº 409 /2011
Rollo n.º 3420/2010
Juicio de faltas n.º 734/2009
Juzgado de Instrucción n.º 20 de Sevilla
Magistrada : Esperanza Jiménez Mantecón
Sevilla a 7 de octubre de 2011
ANTECEDENTES PROCESALES
La Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción n.º 20 de Sevilla dictó sentencia en el juicio de faltas que se ha reseñado con los siguientes particulares:
Hechos probados : "Se declara probado que con fecha 6/03/2009 se presentó denuncia por parte de
Ildefonso en nombre de su hijo menor Teodosio contra Luis Pablo por una presunta agresión."
Fallo : "Que debo absolver y absuelvo a Luis Pablo de la falta de lesiones en agresión que se le imputaba, declarando de oficio las costas."
Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación por medio de letrado D. Ildefonso interesando la condena de D. Luis Pablo como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617 del CP a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 6 # e indemnización de 1.030'58 #.
Admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes impugnándolo la parte denunciada
Remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se designó magistrado, se formó rollo y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de procedencia para ratificación en su caso del recurso interpuesto al haber alcanzado la mayoría de edad el perjudicado que así lo hizo
HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia.
Sin que expresamente se enuncie como tal, el motivo de recurso que invoca la apelante en este caso es el error en la valoración de las pruebas practicadas, pruebas que se estima no han sido valoradas con corrección.
En el desarrollo del escrito se alude en primer lugar a las lesiones objetivadas del menor de edad que fueron constatadas en partes asistenciales y luego en el informe de sanidad por el médico forense, y a continuación, se refiere a las manifestaciones vertidas por el denunciado Sr. Luis Pablo y por el testigo presentado a instancias de éste, D. Donato persona que no se niega estuviera presente cuando ocurrió el altercado.
La Sra. Magistrada tuvo oportunidad de escuchar los tres testimonios (además de la declaración del padre del menor) y con la ventaja que supone la inmediación de la que se carece en esta instancia, llegó a la conclusión de que no le merecía más crédito la versión de cargo que la de descargo, avalada ésta por las manifestaciones del Sr. Donato acerca de la etiología de la lesión que no fue consecuencia de ningún empujón sino de una caída fortuita por tropiezo ajena a la acción del denunciado.
Es sobradamente conocida la doctrina que el Tribunal Constitucional ha consolidado a propósito de lo que supone el principio de inmediación, doctrina a la que aluden múltiples de sus resoluciones entre otras la sentencia n,º 184/2009 de 7 de septiembre que recoge lo que sigue : "...es sólida doctrina...
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