STSJ Galicia 476/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución476/2012
Fecha21 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00476/2012

PONENTE: DÑA. MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 471/2010

RECURRENTE: Juan Antonio

ADMINISTRACION DEMANDADA: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiuno de Marzo de dos mi doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 471/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Juan Antonio, que actúa en su propio nombre y representación, contra la RESOLUCION 26/3/2010 JEFE RR.HH EN SANTIAGO DE S.A ESTATAL CORREOS sobre disfrute días de permiso. Es parte la Administración demandada la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, representada y dirigida por ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "Se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma"

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Juan Antonio interpone recurso Contencioso-administrativo contra la resolución de 26 de marzo de 2010, del Director Zona 1, de la Sociedad estatal de Correos y Telégrafos S.A., que deniega la petición de disfrute de días de permiso, por cumplimiento de trienios en los términos establecidos en el artículo

48.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por no ajustarse a las normas específicas en materia de vacaciones, permisos y licencias establecidas para los funcionarios de la Sociedad estatal de Correos y Telégrafos, S.A., concretadas en el Anexo IV tiempo de trabajo del citado Acuerdo general de 19 de junio de 2006, en cuyo apartado de vacaciones, permisos y licencias-permisos retribuídos punto m), se establece expresamente el disfrute de 6 días de cada año natural.

La resolución recurrida se basa en lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone en su artículo 5 que #El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.

Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables#.

Así como en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en concreto en su artículo 58, conforme al cual #Ocho, 1. Corresponde al Ministro de Fomento, a propuesta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, en relación con el personal de Correos y Telégrafos que conserve la condición de funcionario, el ejercicio de la competencia para resolver sobre la separación del servicio de los funcionarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

  1. Todas las restantes facultades, derechos y obligaciones, respecto del personal que conserve la condición de funcionario y que, con arreglo a este artículo, presten servicios para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, corresponderán exclusivamente a esta sociedad, que ejercerá dichas facultades a través de los órganos que se determinen. Específicamente, corresponde a los órganos competentes de la sociedad estatal el ejercicio de las funciones relativas a organización, sistema de puestos, condiciones de trabajo y las previstas en la normativa reguladora de régimen disciplinario con la sola excepción establecida en el apartado anterior.

...........................

Trece. Será de aplicación respecto de los empleados de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima que conserven la condición de funcionarios, la Ley 9/1987, de 12 de junio, por la que se regulan los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas.

...........................#.

Y se considera, por la Administración demandada, que en ejercicio de la habilitación normativa explicitada en la normativa transcrita, las vacaciones y permisos de la Administración demandada, se han pactado con las organizaciones sindicales en el #Acuerdo general para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en Correos, ante la liberalización completa del mercado postal, de 19 de junio de 2006.

Mientras que el demandante, funcionario de Correos, defiende que es de aplicación el artículo 48.2 del EBEP, conforme al cual # 2. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo#, puesto en relación con la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Además, que dicha reforma legal es de aplicación al personal funcionario de la Sociedad estatal Correos y Telégrafos, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del EBEP, más arriba transcrito.

SEGUNDO

La cuestión aquí planteada se encuentra definitivamente resuelta en Sentencias de esta misma Sala y Sección, entre ellas la de 2 de Noviembre de 2011, recurso 477/2010, cuya doctrina, por unidad de criterio, y dada la identidad de la cuestión, procede transcribir. En aquel recurso, al igual que en éste, el recurrente, funcionario de Correos, solicita días de permiso adicionales que entiende que le corresponden en base al artículo 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, según el cual "Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo".

El Director de Zona 1 le denegó dicha petición en base a que no se ajusta a las normas específicas en materia de vacaciones, permisos y licencias establecidas para los funcionarios de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, concretadas en el anexo IV, relativo a tiempo de trabajo, del Acuerdo General para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en Correos, ante la...

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