STSJ Extremadura 69/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2012
Fecha22 Marzo 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00069/2012

Rollo de Apelación: 11/12 P. Abreviado 83/11

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Num. DOS de

CACERES.-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 69

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALVA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veintidós de marzo de dos mil doce.-Visto el recurso de apelación número 11 de 2.012, interpuesto por el apelante DON Ismael, y como parte apelada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representados por el Sr. Abogado del Estado contra Sentencia de fecha 06.07.2011 dictado en el recurso contencioso-administrativo 83/11, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número dos de Cáceres, a instancias de Don Ismael sobre: frente a la resolución de la subdelegación del gobierno en Cáceres con fecha 14 de febrero de 2011 en expediente de expulsión NUM000 por el que se acuerda imponer sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada al mismo por tiempo de tres años siendo extensivo a los países del territorio Schengen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número P.A. 83/11, seguido a instancias de D. Ismael procedimiento que concluyó por Sentencia 167/11 del Juzgado de fecha 06.07.11 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Don Ismael dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha

21.02.2011 admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado, Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión a examinar es la relativa a la procedencia o no de admitir el recurso de apelación en atención a la cuantía a la que ha quedado reducida el objeto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Debemos recordar que la admisión o no de un recurso de apelación es una cuestión que debe ser examinada por el Tribunal de apelación, incluso de oficio, ya que se trata de una materia de orden público, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecido en la Ley. Es por ello que aunque el Juzgado haya admitido inicialmente el escrito de apelación, corresponde a esta Sala de Justicia verificar si contra la sentencia de instancia cabe o no recurso de apelación.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho de acceso a los recursos forma parte del contenido a la tutela judicial efectiva. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en la sentencia STC 374/1993, que señala que es doctrina consolidada y muy reiterada ( SSTC 21/1990, 23/1992 y 72/1992 ) que el derecho de acceso a los recursos legalmente previstos forma parte integrante del contenido a la tutela judicial efectiva, siempre que se cumplan y respeten los presupuestos, requisitos y límites que la propia Ley establezca, correspondiendo a los órganos judiciales decidir en cada caso sobre el cumplimiento o no de esas exigencias. El sistema de recursos es de configuración legal y pertenece al ámbito de libertad del Legislador ( SSTC 93/1993, 230/1993 y 37/1995 ). Es el Legislador quien tiene libertad para configurar tal derecho, salvo en lo relativo al derecho del declarado culpable de un delito a que el fallo y la pena sean sometidos a un Tribunal Superior, derecho a los recursos reconocidos en el artículo 14,5 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos de Nueva York de 1966, y que el Tribunal Constitucional ha considerado integrado en el artículo 24,1 de la Constitución Española ( SSTC 42/1982, 33/1989 y ...

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