STSJ Castilla y León , 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00615/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2009 0100911

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000334 /2012 -S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001313 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: Milagrosa

Abogado/a: ELVA I. MUÑOZ DOPICO

Recurrido/s: DIRECCION000 C.B.,REPRESENTADA POR Elisenda Y Fermina

Abogado/a: ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ

Iltmos. Sres.: Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Veintiocho de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 334/2012, interpuesto por Dª Milagrosa contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid, de fecha 14 de Octubre de 2011, (Autos núm.1313/2009), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Milagrosa contra Dª Elisenda y Dª Fermina INTEGRANTES DE GRUPO DE SERVICIOS DIRECCION000, C.B., sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-12-2009, se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: " Primero.- La demandante, Doña Milagrosa, ha prestado servicios para la empresa demandada Grupo de Servicios DIRECCION000, C.B., desde el 9 de octubre de 2.001 hasta el 22 de diciembre de 2.009, ostentando la categoría profesional de Limpiadora y percibiendo un salario según Convenio. Segundo.- La demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 1 de marzo al 17 de junio y, desde el 17 de julio al 11 de septiembre de 2.009. Tercero.- La empresa demandada se dedica a la actividad de Limpieza de Edificios y Locales. Cuarto.- El salario vigente en el año 2.009, a jornada completa, asciende a 887,86 Euros, siendo el correspondiente a una jornada de 32,5 horas de 769,48 Euros, habiendo percibido la demandante correctamente su salario, en función de esta jornada, durante los meses de enero y febrero de 2.009. En el mes de marzo la demandante percibió directamente de la Seguridad Social 700,16 Euros, en abril 677,57 Euros, en mayo 700,16 Euros, en junio 383,96 euros y a cargo de la empresa 497,81 Euros, en julio 332,32 de la Seguridad Social y la P.P. extra de la empresa por 294,97 Euros, en agosto, de la seguridad Social 709,34 Euros, en septiembre de la seguridad Social 338,83 Euros y de la empresa 452,19 y, en octubre 713,98 Euros. Mensualmente la demandante venía percibiendo el salario base, antigüedad y p.p. de beneficios en cuantía bruta de 894,25 Euros, que se corresponde con la neta de 792,99 Euros. Quinto.- La diferencia entre la cantidad percibida y la que debió percibir la demandante, durante el período al que se contrae la presente reclamación asciende a: Marzo = 92,83 Euros, abril = 115,42 Euros, mayo = 92,83 Euros, junio =+ 88,78 euros, julio = 460,67 Euros, agosto = 83,65 Euros, octubre =1,97 Euros, octubre =79,01 euros, total diferencia a favor de la trabajadora = 837,60 Euros. Sexto.- En fecha 4 de diciembre de 2.009, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 22 de diciembre de 2.009, con el resultado de "sin avenencia". Séptimo.- Con fecha 29 de diciembre de 2.009, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia en que estimando parcialmente la demanda condena a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 837,60 euros; se alza en suplicación la Letrada Doña Elva Muñoz Dopico, en nombre y representación de Doña Milagrosa, destinando su primer motivo de recurso a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la Sentencia.

La doctrina jurisprudencial y de suplicación nacida de la interpretación de la norma contenida en el apartado b) del artículo 191 y en el apartado d) del artículo 205 -ambos del vigente TRLPL - exige para el progreso de la pretensión de modificación del relato fáctico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR