STSJ Castilla y León , 28 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Marzo 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00615/2012
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2009 0100911
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000334 /2012 -S
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001313 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID
Recurrente/s: Milagrosa
Abogado/a: ELVA I. MUÑOZ DOPICO
Recurrido/s: DIRECCION000 C.B.,REPRESENTADA POR Elisenda Y Fermina
Abogado/a: ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ
Iltmos. Sres.: Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /
En Valladolid a Veintiocho de Marzo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 334/2012, interpuesto por Dª Milagrosa contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid, de fecha 14 de Octubre de 2011, (Autos núm.1313/2009), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Milagrosa contra Dª Elisenda y Dª Fermina INTEGRANTES DE GRUPO DE SERVICIOS DIRECCION000, C.B., sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Con fecha 30-12-2009, se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: " Primero.- La demandante, Doña Milagrosa, ha prestado servicios para la empresa demandada Grupo de Servicios DIRECCION000, C.B., desde el 9 de octubre de 2.001 hasta el 22 de diciembre de 2.009, ostentando la categoría profesional de Limpiadora y percibiendo un salario según Convenio. Segundo.- La demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 1 de marzo al 17 de junio y, desde el 17 de julio al 11 de septiembre de 2.009. Tercero.- La empresa demandada se dedica a la actividad de Limpieza de Edificios y Locales. Cuarto.- El salario vigente en el año 2.009, a jornada completa, asciende a 887,86 Euros, siendo el correspondiente a una jornada de 32,5 horas de 769,48 Euros, habiendo percibido la demandante correctamente su salario, en función de esta jornada, durante los meses de enero y febrero de 2.009. En el mes de marzo la demandante percibió directamente de la Seguridad Social 700,16 Euros, en abril 677,57 Euros, en mayo 700,16 Euros, en junio 383,96 euros y a cargo de la empresa 497,81 Euros, en julio 332,32 de la Seguridad Social y la P.P. extra de la empresa por 294,97 Euros, en agosto, de la seguridad Social 709,34 Euros, en septiembre de la seguridad Social 338,83 Euros y de la empresa 452,19 y, en octubre 713,98 Euros. Mensualmente la demandante venía percibiendo el salario base, antigüedad y p.p. de beneficios en cuantía bruta de 894,25 Euros, que se corresponde con la neta de 792,99 Euros. Quinto.- La diferencia entre la cantidad percibida y la que debió percibir la demandante, durante el período al que se contrae la presente reclamación asciende a: Marzo = 92,83 Euros, abril = 115,42 Euros, mayo = 92,83 Euros, junio =+ 88,78 euros, julio = 460,67 Euros, agosto = 83,65 Euros, octubre =1,97 Euros, octubre =79,01 euros, total diferencia a favor de la trabajadora = 837,60 Euros. Sexto.- En fecha 4 de diciembre de 2.009, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 22 de diciembre de 2.009, con el resultado de "sin avenencia". Séptimo.- Con fecha 29 de diciembre de 2.009, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la Sentencia de Instancia en que estimando parcialmente la demanda condena a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 837,60 euros; se alza en suplicación la Letrada Doña Elva Muñoz Dopico, en nombre y representación de Doña Milagrosa, destinando su primer motivo de recurso a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la Sentencia.
La doctrina jurisprudencial y de suplicación nacida de la interpretación de la norma contenida en el apartado b) del artículo 191 y en el apartado d) del artículo 205 -ambos del vigente TRLPL - exige para el progreso de la pretensión de modificación del relato fáctico...
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