STSJ Comunidad de Madrid 825/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución825/2011
Fecha20 Octubre 2011

RSU 0004410/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00825/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0048910, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004410 /2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Adoracion, Gema

Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA DEFENSA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0001227 /2010 DEMANDA 0001227 /2010

Sentencia número: 825/11-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veinte de octubre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4410/2011, formalizado por la Letrada Dª. CRISTINA RINCON SANCHEZ, CRISTINA RINCON SANCHEZ, en nombre y representación de Adoracion y Gema, contra la sentencia de fecha 02-03-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 27 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1227/2010, seguidos a instancia de Adoracion, Gema frente a MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación por OTROS DESPIDOS, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las demandantes Gema y Adoracion, cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda han venido realizando tareas de intérpretes-traductores de las tropas españolas destacadas en Bosnia-Herzegovina y Mostar.

Dª Adoracion desde el 15/03/1999 y Dª Gema desde el 24/05/1999 mediante la suscripción de contratos sucesivos en la Zona de operaciones con el Ministerio de Defensa del Estado Español representado en cada contrato por el Oficial militar de la Brigada Española destacada en la Zona e integrada en las Fuerzas de Estabilización de Paz de la antigua Yugoslavia.

Las demandantes eran retribuidas por su trabajo mensualmente por el Ministerio de Defensa con la cantidad de 892,67 euros en concepto de sueldo base y 130 euros por gastos de desplazamiento.

SEGUNDO

La prestación de servicios como intérprete-traductora por parte de Dª Adoracion, que ha tenido lugar de forma ininterrumpida desde el 15/03/1999 hasta el 02/08/2010, se ha instrumentado a través de contratos suscritos en las fecha y periodos que se indican en los hechos 1° a 19° de la demanda que se dan por reproducidos. Dichos contratos se han celebrado, todos ellos, en Bosnia.

TERCERO

La prestación de servicios como intérprete-traductora por parte de Dª Gema ha tenido lugar de forma ininterrumpida desde el 24/05/1999 hasta el 02/08/2010, se ha instrumentado a través de contratos suscritos en las fecha y por los periodos que se indican en los hechos 1° a 12° de la II demanda, que se dan por reproducidos.

CUARTO

Con fecha 28/06/2010 el Ministerio de Defensa a través del Jefe de la Fuerza Española en Bosnia Herzegovina notificó a la actora Adoracion que de acuerdo con la estipulación 12.1 del contrato suscrito el 02/04/2010 llegada la fecha de finalización del periodo de vigencia del mismo 02/08/2010 se procederá a su resolución. -folio 151-.

Igual comunicación y en la misma fecha le fue notificada a la demandante Gema -folio 223-.

QUINTO

Las actoras tenían la consideración de intérpretes-traductoras locales al ser contratadas como PersonalCivil Local.- Contratos de prestación de servicios)-.

SEXTO

Formularon Reclamación previa el 27/08/2010 pretendiendo que la decisión extintiva de sus contratos de trabajo se califique como despido improcedente con las consecuencias indemnizatorias o de readmisión procedentes, previa la calificación de la vinculación como relación laboral indefinida con antigüedad del inicio de la sucesiva contratación y salario de 3.536,06 euros conforme ello a los art. 15 y 56 del E.T.

Fue desestimada por Resolución de 23/11/2010.

SÉPTIMO

Las demandantes han presentado reclamación por la extinción de su relación de trabajo ante la denominada Claims Office de la Eufor, en Sarajevo, en agosto de 2010. -folio 591 y ss.- en agosto de 2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción española, y desestimando la demanda interpuesta por Gema, Adoracion contra MINISTERIO DE DEFENSAdebo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13-09-2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20-10-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de esta ciudad en sus autos número 1227/2010 ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de los demandantes al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la L.P.L ., alegando como motivo de recurrir la infracción de los siguientes preceptos legales además de la doctrina jurisprudencial contenida en las Sentencias que se citan en su escrito de recurso que se dan por reproducidas: art. 3º del Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, en concreto en su punto 1º sobre la normativa que ha de regir los contratos, en relación con el art. 6º del citado Convenio, y con el 8º del artículo 1.4º del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 10.6º del Código Civil, sobre el sometimiento expreso de las partes litigantes a la ley nacional, en este caso la española; del art. 15.5º del Estatuto de los Trabajadores, sobre la fijeza de los contratos celebrados inicialmente como temporales, en relación con el artículo 1.256 y siguientes del Código Civil a modo de preceptos interpretativos según los cuales los contratos son lo que son y no lo que dicen que son; de los artículos 8º.1 y 9º.1 del citado Estatuto ; y el R.D. 2205/1983, de 13 de junio, que regula la relación laboral del Personal Civil en Establecimientos Militares, en concreto su artículo 9.1º, sobre el contrato por tiempo indefinido; y, finalmente, de los artículos 9.3º del R.D. 2720/1998 y 6.4º del Código Civil que proscriben el fraude y la simulación contractual, así como la renuncia de los derechos propios que por proscrita en el art.

3.5º del Estatuto de los Trabajadores, la haría nula de pleno derecho debiendo ser sustituida por la parte válida. También apoya su recurso en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que cita en su escrito de suplicación sobre la calificación que merece el cese por supuesta finalización de un contrato temporal carente de causa habilitante, que es la de despido improcedente; sobre la fecha de antigüedad computable a efectos indemnizatorios; y sobre el salario a percibir en función de las tareas realizadas que lo fija en las siguientes cifras:

Salario base mensual:1.061,87#

Complementos:

Antigüedad: Trienios

Nº de trienios: 3

Importe trienio: 5% s/ SB

5% s/ 1.061,87 # x 3 trienios: 159,28#

Gratis. Extraord. o Plus de Extranjería:1.810,19 #

Total mensual sin pagas extras: 3.031,34 #

*Prorrata de pagas:

1/6 sobre 3.031,34 # =505,22 #

Importe total mensual:3.536,56 #

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