STSJ Cataluña 793/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución793/2012
Fecha01 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 0021356

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 1 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 793/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUALITAT CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 25 de marzo de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 628/2009 y siendo recurrido/a David, Rebeca y TECNOCARS AUTO LLEIDA, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de agosto de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por David Y Rebeca contra MUTUALITAT CYCLOPS y contra la empresa TECNOCARS AUTO LLEIDA SL, en reclamación de cantidad, declaro accidente laboral la defunción de Modesto, hijo de los demandantes, y debo condenar y condeno a las demandadas, MUTUALITAT CYCLOPS Y TECNOCARS AUTO

LLEIDA SL, a estar y pasar por esta declaración y satisfacer de forma conjunta y solidaria a los demandantes la cantidad de 6.037,14 euros en concepto de indemnización por el fallecimiento. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Modesto, hijo de los demandantes, prestó servicios para la empresa TECNOCARS AUTO LLEIDA SL con las circunstancias de antigüedad desde el 22-7-08, categoría profesional de peón y salario mensual bruto de 1.006,19 euros, con inclusión de prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El 18-12-08, mientras prestaba servicios para la empresa demandada, Modesto sufrió un accidente de trabajo cuando junto con su compañero, se desplazó a la localidad de Sabiñanigo a buscar un coche de la empresa Leaseplan (con la cual la empresa tiene un contrato de mantenimiento, revisión y reparación de sus coches), el accidente acaeció en el km 152,4 a la altura de Barbastro cuando el operario llevaba el vehiculo de la empresa cliente a la empresa demandada. A consecuencia del cual falleció.

TERCERO

La empresa demandada Tecnocars Auto Lleida SL explota la actividad de compraventa y reparación mantenimiento de vehículos de motor y tenía concertada con Mutua Cyclops la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

CUARTO

El contrato de trabajo entre el accidentado y la empresa demandada tenía como objeto llevar los coches al tren de lavado, ir a buscar coches y llevarlos a los clientes una vez estén reparados, como la búsqueda de piezas a las empresas de recambio.

QUINTO

El Sr. Modesto no había otorgado testamento, era soltero y convivía con sus padres, los demandantes.

SEXTO

Los demandantes reclaman la cantidad de 6.037,14 euros 9.827,47 euros.

SÉPTIMO

Presentada la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el 29-6-09, el acto se celebró con el resultado de "intentado sin efecto", y presentada la preceptiva reclamación previa a la Mutua demandada, la misma fue desestimada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de indemnización derivada de fallecimiento, interpone la Mutua demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, motivo que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente denuncia la recurrente la infracción de lo dispuesto en los artículos 68 y ss. 123, 124 del TRLGSS ; el artículo 2 del RD 1993/1995 de 7 de diciembre ; los artículos 64 y siguientes de la Ley 30/1995 ; el artículo 83 del RD 2064/1995, así como los artículos 1101, 1902 y 109 del Código Civil respecto a la responsabilidad civil contractual. Igualmente denuncia la infracción de lo dispuesto en la STS de 8-6-98 relativa a la responsabilidad de pago de las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social pactadas en convenio colectivo.

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