SAP Castellón 336/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2011
Fecha13 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 191 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Ordinario número 616 de 2008

SENTENCIA NÚM. 336 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a trece de octubre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de junio de dos mil diez por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 616 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Fidel, representado por el Procurador Don Juan Borrell Espinosa y defendido por el Letrado Don Felipe Nacher Colomer, y como apelada, Maderas Lavall S.A., representada por la Procuradora Doña Eva Mª Pesudo Arenós y defendida por la Letrada Doña Ana María Tirado Martí, ostentando también la cualidad de parte como demandado en la instancia aunque en la situación de rebeldía procesal, Don Juan, quien tampoco se ha personado en esta alzada.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando como estimo en lo sustancial la demanda interpuesta por la procuradora D.ª Eva-María Pesudo Arenós, en representación de MADERAS LAVALL, S.A., contra los componentes de la mercantil DIRECCION000, C.B., uno de los cuales es D. Fidel representado por el procurador D. Juan Borrell Espinosa, asistido del letrado D. Felipe Nacher Colomer, y el otro D. Juan :

1) Condeno D. Fidel y a D. Juan a pagar de manera solidaria, como a la actora, en su condición de componentes de la mercantil DIRECCION000, C.B., la suma de dieciocho mil ochocientos cuarenta y tres euros con setenta y un céntimos (18.843,71 #), más los intereses devengados desde la fecha de presentación del escrito inicial del procedimiento monitorio nº 1184/2007, a calcular conforme a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2) Condeno a los demandados al pago de las costas procésales causadas ."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Fidel se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia de acuerdo al suplico del escrito de contestación.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de costas al recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 7 de abril de 2011, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de Mayo de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y, previas las diligencias o subsanaciones que resultaron pertinentes, por Providencia de fecha 1 de septiembre de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de octubre de 2011, llevándose a efecto lo acordado. Asimismo, con carácter previo y mediante Auto de fecha 13 de junio de 2011 se inadmitió la prueba personal propuesta por la parte apelante en su escrito de interposición del recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La sentencia impugnada acoge sustancialmente una acción de reclamación del precio de unas mercaderías suministradas por la actora a la comunidad de bienes integrada por los demandados que estaba pendiente de abono con los perjuicios derivados de la falta de atención puntual de los efectos emitidos con dicho objeto, basándose de manera fundamental al efecto en estimar acreditada la entrega y recepción sin objeciones de todas las mercancías reseñadas en las facturas...

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