SAP Valencia 413/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2012
Número de resolución413/2012

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 146/2012 SENTENCIA 3 de julio de 2012

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 146/2012

SENTENCIA nº 413

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 3 de julio de 2012.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2011 y el auto aclaratorio de 22 de noviembre de 2011, recaídos en el juicio ordinario nº 123/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad por la realización de trabajos topográficos.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado don Isaac, representado por la procuradora doña Rosa de Grado Cabanilles y asistido de la abogada doña Isabel Antón Salas, y como apelados el demandante don Santiago, representado por el procurador don Francisco Javier Ulés Muñoz y asistido del abogado don Sergio Yuste Navarro, y el codemandado don Pablo Jesús, en rebeldía procesal.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, integrada con la del auto aclaratorio, dice:

QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON Santiago CONTRA DON Pablo Jesús Y DON Isaac, DEBO CONDENAR Y CONDENO A AMBOS SOLIDARIAMENTE AL PAGO DE 4080 EUROS, CANTIDAD QUE ENGLOBA EL RESTO DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DEL CONTRATO SUSCRITO EL 28 DE MAYO DE 2007 Y EL IVA, DEBIENDO SATISFACER EL IMPORTE DE LOS INTERESES LEGALES DE TAL CANTIDAD COMPUTADOS DESDE LA FECHA DE LA INTERPELACIÓN JUDICIAL. LAS COSTAS SERÁN SATISFECHAS POR LA PARTE DEMANDADA.

SEGUNDO

La defensa del el demandado don Isaac interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

PRlMERA. Errónea configuración de la sociedad deudora como irregular.

La sentencia apelada considera que la actividad realizada por la sociedad civil particular Pons-Trénor y Guillem Abogados S.C.P. en el presente caso, excedía de su objeto social, convirtiéndose en lo que a esta actuación se refiere en una sociedad irregular con responsabilidad solidaria de los socios integrantes de la misma Sin embargo, dicho sea con todos los respetos, entendemos que la Sentencia se equivoca.

  1. - El encargo realizado por la sociedad al demandante no queda fuera del objeto social, constituido por el ejercicio de la abogacía (artículo 2 de los Estatutos de la sociedad), que incluye la representación y gestión de los intereses del cliente ante las Administraciones, que en ocasiones conlleva el encargo de informes o dictámenes a peritos o técnicos, actuando como intermediarios entre el cliente y el profesional a quien se hace el encargo.

    La contratación por la sociedad PONS-TRÉNOR Y GUILLEM ABOGADOS de los servicios del demandante como topógrafo, se realizó dentro de la tramitación del expediente urbanístico del PRIM (Plan de Reforma Interior Municipal) Ronda Norte de Denia para cuya gestión había sido contratada la sociedad por RONDA NORTE DENIA S.L. (destinatario último del proyecto realizado por el demandante), y se efectuó la contratación por la sociedad civil en el ejercicio de su actividad profesional (dentro de su objeto social).

  2. - Por su objeto, PONS-TRÉNOR Y GUILLEM ABOGADOS es una sociedad civil particular, con personalidad jurídica propia, constituida al amparo del artículo 1678 CC .

    No se trata de una compañía mercantil a la que quepa aplicar el artículo 120 del Código de Comercio .

    Por lo tanto, como tal sociedad civil regularmente constituida, ha de regirse por los artículos 1665 y 1698 CC, que recoge la no responsabilidad solidaria de los socios por las deudas de la sociedad.

  3. - El Código Civil no recoge la responsabilidad solidaria de los socios en una actuación concreta y separada, salvo la del artículo 1669 . En el caso, los pactos de la sociedad no se mantuvieron secretos entre los socios, y la contratación se efectuó siempre en nombre de PONS-TRENOR Y GUILLEM ABOGADOS. Así consta en el contrato y en los cheques que se entregaron al actor.

  4. - El demandante conocía la existencia de la sociedad con la que contrató, puesto que la intervención de los administradores fue siempre en nombre y representación de la entidad, NUNCA en nombre propio, y fue asimismo la sociedad -y no los socios- la que le abonó los plazos del encargo.

    La sociedad que es la responsable directa del pago de las deudas, siendo los socios responsables subsidiarios y mancomunados.

    Así se establece en numerosa jurisprudencia (Sección 2 de la AP de Cantabria en Sentencia de 14 de mayo de 2008; Sección 5 de la AP de Murcia Sentencia de 5 de julio de 2004 ; Sentencia de 30 de abril de 1998 de la Sección 13 de la AP de Barcelona; SAP de Huesca de 28 de junio de 199 rec. 90/1995 )

SEGUNDA

Errónea valoración de la prueba. Incumplimiento del encargo por el demandante.

Ha quedado acreditado el incumplimiento del encargo por el actor.

  1. La única prueba aportada dirigida a probar el cumplimiento del encargo fue el certificado del arquitecto

    D. Artemio que, como declaró en la vista del juicio, se refiere únicamente la primera parte del encargo.

    El certificado, no comprende ni la resolución in situ respecto de las discrepancias superficiales que puedan surgir con los propietarios, ni las actuaciones que después de realizada la entrega de los trabajos fuesen necesarias para el buen fin del encargo realizado y aquellas que fuesen complementarias con él, que responden a una segunda fase del encargo que no llegó a realizarse.

    Además, si bien se atribuyó en el contrato al Sr. Artemio la facultad de resolver las discrepancias que pudieran existir sobre el alcance de los trabajos a realizar, no era función del arquitecto superior determinar si la parte del encargo entregada lo había sido en tiempo y en forma, sino que dicha consideración debía realizarla la sociedad contratante.

  2. No se aporta ninguna prueba del cumplimiento del resto de las obligaciones comprendidas que aparecían detalladas y relacionadas en el contrato. Las actuaciones que quedaron pendientes se encuentran comprendidas en una segunda fase del proyecto que, tal y como declaró el Sr. Artemio, no llegó a realizarse (minuto 4'31" del CD de grabación de la Vista) y hacen referencia a las reclamaciones que necesariamente surgen durante la fase de Exposición Pública.

  3. Se ha acreditado un retraso en la ejecución del proyecto por el actor, que no cumplió sus obligaciones en tiempo y en forma.

    PONS-TRÉNOR Y GUILLEM ABOGADOS abonó al demandante los plazos salvo el último que es el que se reclama. El segundo plazo se pagó - como dice el contrato-, al completarse la mitad del encargo.

    Los cheques acreditan que el segundo pago se realizó el 31 de julio de 2007, es decir que la mitad del encargo se terminó más de un mes.

  4. La única reclamación del demandante, consiste en un mismo fax que se remitió dos días consecutivos, en 24 y 25 de abril de 2008, casi un año después de la fecha en la que se debía haber terminado y entregado la totalidad del encargo (establecido en el contrato para el 29 de junio de 2007).

    El certificado del Sr. Artemio es de 22 de diciembre de 2008.

    La tardanza en el cumplimiento y la baja calidad de la parte de trabajo desarrollado, llevaron a RONDA NORTE DENIA S.L. a desistir del encargo efectuado a PONS-TRÉNOR Y GUILLEM ABOGADOS.

TERCERA

Inexistencia de un Incumplimiento por parte de PONS-TRÉNOR Y GUILLEM ABOGADOS. El incumplimiento parcial del contrato debe dar lugar a una reducción de los honorarios proporcional al valor de las actuaciones que no fueron acometidas por el actor. PONS-TRÉNOR Y GUILLEM ABOGADOS abonó al actor 5.200# equivalentes a dos terceras partes del precio pactado, cantidad ajustada al volumen del encargo realizado por él.

CUARTA

De todo lo manifestado en los Expositivos anteriores resulta:

  1. Que mi representado carece de legitimación pasiva por tratarse de un contrato celebrado por el actor con la sociedad civil PONS-TRÉNOR Y GUILLEM ABOGADOS SCP, con personalidad jurídica propia y cuyo patrimonio responde principal y directamente de la obligación contraída.

    No existe ninguna relación jurídica entre mi mandante como tal y Santiago, al haber actuado el demandando, SIEMPRE en nombre y representación de PONS-TRÉNOR Y GUILLEM ABOGADOS SCP.

  2. Que el demandante no cumplió la totalidad del encargo que le fue efectuado por la referida sociedad civil.

    Cumplió únicamente la primera parte del mismo tal y como consta en el certificado del Sr. Artemio sin que realizara el resto de las actuaciones relacionadas en el contrato.

  3. Que la sociedad civil PONS-TRÉNOR Y GUILLEM ABOGADOS ha abonado al actor la totalidad de los honorarios correspondientes al volumen de trabajo efectivamente realizado sin que por lo tanto exista ninguna deuda pendiente a cargo de la misma y a favor de Santiago .

  4. Que no existe una deuda pendiente a cargo de D. Isaac y a favor de D. Santiago .

QUINTA

En relación con las costas, procede la imposición de las mismas, incluidas las de la primera instancia, a la parte contraria.

PIDIÓ revocar y dejar sin efecto los pronunciamientos de la sentencia de instancia, y estimar las pretensiones del recurrente. Con expresa imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

La defensa del actor presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 2 de julio de 2012, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 6 de Octubre de 2021
    • España
    • 6 Octubre 2021
    ...de rebeldía no excusa a la parte actora de probar la legitimación pasiva del demandado y cita en su apoyo la SAP de Valencia, Sección 6.ª de 3 de julio de 2012 y la SAP de Málaga, Sección 4.ª, de 5 de mayo de 2014 y otras de esta Sala sobre el concepto y naturaleza de la legitimación y la p......
  • SAP Salamanca 171/2022, 7 de Marzo de 2022
    • España
    • 7 Marzo 2022
    ...cuyo estado, ha de aceptar, utilizando desde entonces para su defensa los trámites y recursos que resten), ola SAP de Valencia, secc. 6ª, núm 413/12, de 3 julio. En conclusión: no siéndole posible a la parte demandada que fue declarada rebelde alegar válidamente hechos nuevos impeditivos, o......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR