SAP Murcia 98/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2012
Fecha08 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00098/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 17/12

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 722/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 98/12

Iltmos. Sres. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 8 de marzo de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas nº 722/10 - Rollo nº 17/12 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena entre las partes: como actor Don Silvio, representado por el/la Procurador/a D. Pedro Javier Pujol Egea y dirigido por el Letrado Dª Mª Ángeles Frigard Hernández, y como demandado Doña Sacramento, representado por el/la Procurador/a Dª Mª Carmen García Buendía y dirigido por el Letrado D. Ángel Méndez Bernal. En esta alzada actúan como apelante Don Silvio, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Pedro Javier Pujol Egea y como apelado Doña Sacramento representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Mª Carmen García Buendía. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 722/10, se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Pedro Javier Pujol Egea en nombre y representación de Don Silvio contra Doña Sacramento acuerdo no haber lugar a la modificación de la cuantía de la pensión de alimentos establecida sentencia de fecha 2 de marzo de 2009 recaída en los autos 108/2009 seguidos ante este Juzgado.

No corresponde hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la condena en costas".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Don Silvio que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Doña Sacramento emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 17/12, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 6 de marzo de 2012 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por el actor contra la resolución que deniega la modificación de las medidas definitivas adoptadas en la sentencia de divorcio dictada en los autos 108/2009. Entiende que en contra de lo señalado en la sentencia apelada sí se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias por la situación actual de desempleo habiendo visto reducidos sus ingresos a 1250 # al mes por este concepto, entendiendo que existe un error en la valoración de la prueba de sus actuales ingresos, pues uno de los arrendamientos a los que se refiere la sentencia es anterior a la separación y el otro era puramente temporal y sobre la vivienda ocupada por el apelante que la tuvo que dejar para irse a vivir a La Manga, teniendo igualmente que hacer frente a un préstamo hipotecario de 1.096 # al mes. Tras hacer un resumen de los ingresos y gastos en diferentes periodos destaca que ha pasado de que le restasen unos 1500 # al mes para su mantenimiento a tener más gastos que ingresos al haberse resuelto los arrendamientos actualmente. Destaca el carácter mancomunado de la deuda de alimentos para ambos progenitores, solicitando una reducción a 150 # al mes mientras éste en situación de desempleo volviendo a pagar la misma pensión en el caso de que encuentre un nuevo trabajo.

La apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada. Destaca que la situación de desempleo es puramente transitoria y no supone cambio alguno de circunstancias y más si se tiene en cuenta la alta cualificación profesional del apelante como ingeniero industrial, sin que exista duda alguna de que tiene el arrendamiento de dos viviendas y la propiedad de hasta cuatro viviendas, dos plazas de garaje y un trastero, aparte de la cantidad que le fue entregada por la disolución de la sociedad de gananciales. Considera que el interés prioritario es el de los menores cuyas necesidades se van incrementando, sin que se haya probado en modo alguno la existencia de una alteración sustancial de las circunstancias que justifique la modificación pretendida.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de apelación.

Segundo

La cuestión litigiosa se centra...

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