SAP Madrid 150/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2012
Fecha27 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00150/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 293/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. CESÁREO DURO VENTURA

En MADRID, a veintisiete de febrero de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 456/2010 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante DÑA. Elvira, representada por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, y de otra, como apeladas DÑA. Tatiana y DÑA. Beatriz, representadas por el Procurador D. José Miguel Sampere Meneses, sobre reclamación de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Tatiana y Dª Beatriz, representadas por el Procurador Sr. Sampere Meneses, contra Dª Elvira, representada por la Procuradora Sª Lucas Cedillo, y declaro

extinguido el usufructo de Dª Elvira legado por D. Fidel, padre de las actoras, sobre la vivienda sita en Móstoles C/ DIRECCION000 nº NUM000, de Parque Coimbra, que es la finca registral nº NUM001 del registro de la Propiedad nº 3 de Móstoles, inscrita al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004,

Y debo condenar y condeno

A Dª Elvira a entregar a Dª Tatiana y Dª Beatriz la posesión de dicha finca mediante la entrega de las llaves, y si no lo hiciera en el plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia, se calculan los daños y perjuicios en la cantidad de 2.000 # mensuales o fracción;

la anterior condena conlleva que Dª Tatiana y Dª Beatriz deben entregar a Dª Elvira la posesión de la vivienda sita en Móstoles, C/ DIRECCION001 nº NUM005, NUM006 mediante la entrega de las llaves, y si no lo hicieran en el plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia, se calculan los daños y perjuicios en la cantidad de 1.000 # mensuales o fracción,

y debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la demandada contra las actoras, y todo ello sin hacer condena en costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Con fecha 18 de octubre de 2010 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: No admitir a trámite el recurso de nulidad contra el auto de 23-9-10 planteado por la demandadareconvenida, ni aclarar dicho auto ni la sentencia de 28-9-10, en el sentido que interesa.

Aclarar la sentencia de 28-9-10 en el sentido de que la fecha correcta en la que se practicó la prueba fue la de la audiencia previa, 16-9-10, en vez del 20-11-07.

Concretar que los 30 días de plazo a que se refiere la sentencia de 28-9-2010 para la entrega respectiva de llaves son procesales, excluyendo sábados, domingos y festivos".

CUARTO

Notificadas dichas resoluciones a las partes, por la representación procesal de Dña. Elvira y por la representación procesal de Dña. Tatiana y Dña. Beatriz, se interpusieron respectivos recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente.

Por decreto de fecha 1 de junio de 2011 se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Tatiana y Dña. Beatriz, continuándose con el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Elvira, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso e impugnó la resolución apelada. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 de febrero de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles, se siguió juicio ordinario número 456/2010, promovido por DOÑA Tatiana y DOÑA Beatriz contra DOÑA Elvira, sobre declaración de extinción del usufructo vitalicio, condena a la entrega de la finca, y reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios y suministros de luz y agua.

La demanda se basa en lo siguiente:

Doña Elvira convivía con el difunto don Fidel y, al tiempo del fallecimiento de éste (ocurrido el 3 octubre 2009), en la vivienda unifamiliar privativa de este último sita en la DIRECCION000 número NUM000 de Móstoles, y tras la muerte de don Fidel, la demandada no abandonó la vivienda, alegando que le fue legada en usufructo vitalicio.

En el testamento del señor Fidel, padre de las demandantes, de fecha 9 mayo 2008, se lega a doña Elvira en pleno dominio la vivienda sita en la DIRECCION001 número NUM005, piso NUM006, de Móstoles; y en usufructo vitalicio la vivienda referida de la DIRECCION000, usufructo que durará mientras permanezca alquilada la vivienda de la DIRECCION001, prohibiendo el testador a la legataria la prórroga del contrato de arrendamiento de la citada vivienda, existente a su fallecimiento, o la contratación de uno nuevo una vez finalizado el contrato vigente a la fecha de fallecimiento del testador. Así se desprende del documento número 4 de la demanda.

El contrato de alquiler de la vivienda de la DIRECCION001 fue suscrito el 20 de febrero de 2008 por el propio señor Fidel con don Andrés, habiéndose extinguido por voluntad del propio arrendatario el 7 octubre 2009, cuatro días después del fallecimiento del señor Fidel . Como documento 3 se aporta dicho contrato de arrendamiento, con un tiempo de duración de cinco años y renta de 900 # al mes.

Entienden las demandantes que el usufructo está sujeto a una condición, cual es la permanencia en el tiempo del contrato de arrendamiento que pesaba sobre el bien que se lega, contrato que se ha resuelto, por lo que la condición se ha cumplido sobradamente, y esto conlleva inexorablemente la extinción del usufructo, como dispone el artículo 513.2 del Código Civil (CC ). A pesar de ello la demandada sigue disfrutando de la vivienda unifamiliar en perjuicio de las demandantes, por lo que solicitan daños y perjuicios que estiman a razón de 2000 # por cada mes que ha venido ocupando la vivienda de forma irregular, tratándose de un chalé independiente con una parcela de 1410 m 2 y una vivienda construida de 310 m 2 . Asimismo la demandada no ha hecho frente a ningún consumo por ella realizado en la vivienda, negándose a pagar un solo recibo de agua y luz, que ascienden a la cantidad de 556,67 #.

Según documento nº 2 de la demanda, de 7 octubre 2009, el referido arrendatario don Samuel hace entrega de las llaves a las herederas sucesoras del difunto arrendador, don Fidel .

El documento número cuatro es la escritura de aprobación y protocolización de operaciones particionales de 5 febrero 2010 otorgada por las demandantes, en relación a la herencia del padre, con la que se acompaña certificado de defunción, testamento y cuaderno particional.

La demandada se opone a la demanda y formula reconvención, y solicita la condena de las demandantes al pago de 118.045,69 #, en concepto de daños y perjuicios causados por la resolución anticipada del contrato de arrendamiento existente sobre la vivienda sita en la DIRECCION001, de la que es propietaria, y por la consiguiente resolución anticipada del usufructo que sobre la vivienda unifamiliar de la DIRECCION000 tenía reconocido, alegando los artículos 881 y siguientes y 467 y siguientes, todos del CC .

--Mantiene que las actoras contactaron con el arrendatario en los días posteriores al fallecimiento del señor Fidel, con la finalidad de comprar su voluntad para que solicitara la resolución anticipada del contrato de arrendamiento, cuya duración era de cinco años, buscando con ello la extinción anticipada del usufructo referido, que de no haberse producido la resolución del arrendamiento, podía disfrutar la reconviniente hasta el 19 febrero 2013.

--La cantidad reclamada responde, de un lado, al alquiler de dicho arrendamiento por el plazo estipulado, teniendo en cuenta que para los meses del 2009 la cantidad ascendía 906,30 #, en tanto que para las mensualidades del año 2010 era 913,55 #. Por este concepto se reclaman 37.140,16 #. De otro lado se reclaman 80.905,53 # por no poder gozar del usufructo de la vivienda unifamiliar de la DIRECCION000, a razón de 2000 # cada mes.

Doña Tatiana y doña Beatriz se oponen a la reconvención alegando falta de legitimación pasiva ad causam, falta de acción.

SEGUNDO

La sentencia de fecha 28 septiembre 2010 estima parcialmente la demanda principal, declara extinguido el usufructo y condena a la demandada doña Elvira a entregar la posesión de la finca sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de Móstoles, mediante la entrega de las llaves y si no lo hiciere en el plazo de 30 días, se calculan los daños y perjuicios en la cantidad de 2.000 # mensuales o fracción. También establece que la anterior condena conlleva que las demandantes señoras Beatriz Tatiana deberán entregar a doña Elvira la posesión de la vivienda sita en calle DIRECCION001 número NUM005, NUM006 ) de Móstoles y si no lo hicieran en el plazo de 30 días, se calculan los daños y perjuicios en 1000 # mensuales o fracción. Desestima íntegramente la demanda reconvencional sin hacer imposición de costas.

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