SAP Madrid 117/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2012
Número de resolución117/2012

D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ

SECRETARIO DE LA SALA ROLLO SALA: 2/2012

DIL. PREVIAS: 5206/2010

JDO. INSTRUC Nº 15 MADRID

SENTENCIA NUM: 117

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

----------------------------------------En Madrid, a 6 de marzo de 2012.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº15 de esta capital seguida de oficio por delito contra la salud pública y tenencia de armas prohibidas contra Teodoro, con NIE NUM000 mayor de edad, nacido el 13 de octubre de 1959, hijo de Marcos y de Blanca, natural de Pereira, Colombia, y vecino de Madrid, calle DIRECCION000 NUM001 - NUM002, de estado civil soltero, de ignorada profesión y solvencia, con antecedentes penales no computables, y en libertad por esta causa de la que habría estado privado del 18 de septiembre de 2010 al 22 de febrero de 2011, quedando en libertad con prohibición de salida del territorio nacional e intervención del pasaporte.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Antonio Maldonado Martínez, y el acusado citado representado por la Procuradora Dª María Luisa Carretero Herranz y defendido por la Letrada Dª María del Pilar Lozano Lucas, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia gravemente dañosa y otro de tenencia de armas prohibidas, previstos y penados respectivamente en el artículo 368, en redacción dada por L.O. 5/2010, de 22 de junio, y en el 563 del Código Penal, reputando como responsable de los mismos en concepto de autor a Teodoro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando por el delito contra la salud pública las penas de cinco años de prisión y multa de 1.700 euros, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y el de tenencia de armas prisión de dos años e igual accesoria, comiso de la sustancia y efectos intervenidos y costas,. SEGUNDO .- La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó la nulidad de la resolución habilitante de la entrada y registro practicada, y de las diligencias que se derivase de ella, y el dictado de una sentencia absolutoria.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

El acusado Teodoro ( mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia ) procedió al menos en la tarde del día 15 de septiembre de 2009, y en su domicilio sito en Madrid, DIRECCION000 nº NUM001 piso NUM002, a la manipulación y preparación de cocaína para su posterior distribución en el mercado ilícito, utilizando para ellos diversos productos químicos y medios materiales de los que disponía para tal fin. En un momento dado, bien por la incorrecta manipulación de los productos químicos, bien por la inidoneidad del lugar para evacuar los gases que se formaban, o por la conjunción de ambos extremos, se produjo una fuerte deflagración en la cocina, seguida de un incendio para cuya extinción fue precisa la intervención del Cuerpo de Bomberos, haciendo acto de presencia también funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, del Grupo de Atención al Ciudadano de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, procediendo al desalojo del edificio y teniendo que sacar del interior del piso NUM002 a Teodoro dado que, pese a las quemaduras que presentaba, se negaba a salir.

Como quiera que los bomberos participaron que el incendio podía deberse a la emisión de gases de dos garrafas de acetona que habían localizado volcadas, una en el lavabo y otra en el inodoro, funcionarios de policía del grupo indicado iniciaron en la vivienda una requisa de seguridad al objeto de localizar otros posibles productos químicos y descartar la presencia de mas personas en la vivienda, advirtiendo la existencia, además de las garrafas, de un envoltorio, encima de una estantería de un dormitorio, conteniendo lo que parecía ser cocaína, y en un armario de un monitor correspondiente a un circuito cerrado de televisión instalado en la vivienda, por lo que, en previsión de que la vivienda fuera utilizada como laboratorio para la manipulación de cocaína, procedieron a suspender la requisa, al desalojo y custodia de la vivienda, dando cuenta a la Brigada Provincial de Policía Judicial (BPPJ) de Madrid.

Por la BPPJ, Grupo XV de la Sección 5ª de Estupefacientes, Unidad de Drogas y Crimen Organizado, el día 16 de septiembre se solicitó del Juzgado de Instrucción nº41 de Madrid, en funciones de guardia, mandamiento para la entrada y registro de la vivienda de la DIRECCION000 NUM001 . NUM002 de Madrid, participando lo acaecido en la tarde del día anterior y los antecedentes policiales que constaban de Teodoro

, entre los que figuraban una detención con relación a un presunto tiroteo en julio de 2003, en el curso de una operación en la que fue detenida por delito contra la salud pública la que era pareja de Teodoro e intervenidos del orden de dos kilos de cocaína.

El Juzgado de Instrucción nº41 de Madrid procedió a incoar diligencias previas, acordando por auto de 16 de septiembre la entrada y registro en el domicilio de Teodoro en la DIRECCION000 NUM001 . NUM002 de Madrid.

Practicada la diligencia de entrada y registro en la mañana del día 16 de septiembre, con asistencia del Secretario Judicial, se intervino una bolsa con 6,1 gramos de cocaína y una riqueza del 35%; un trozo de papel de aluminio con 4,4gramos de cocaína y una riqueza del 34,5%; una báscula con restos de cocaína; dos garrafas de acetona, de cinco litros cada una y vacías, pero con restos de cocaína en el exterior; trozos de un molde de madera y una toalla con restos de cocaína; cubos de piedra, bolsas y botes de plástico, un embudo, planchas metálicas, una olla cuyo contenido estaba calcinado, papel secante, un aparado de envasar al vacío, papel >, un gato metálico, cinta de embalar, un monitor y un grabador, cinco teléfonos móviles, seis tarjetas SIM, cinco soportes de tarjeta y diversas documentación.

En el interior de un armario, del dormitorio principal, se intervino una defensa eléctrica de alto voltaje (900.000 voltios) y baja intensidad (inferior a 3 miliamperios), que funcionaba correctamente y cuyas descargas producen descontrol de los movimientos musculares pudiendo llegar a la paralización e inmovilización, si bien en personas con problemas cardiacos podrían llegar a causar su fallecimiento.

El valor de la cocaína intervenida se estima en 59,63 euros el gramo con una riqueza media del 46%.

El acusado una vez sacado de su vivienda fue ingresado de urgencias en el Hospital La Paz, con diagnóstico de quemaduras graves, e igual pronóstico, precisando de sedoanalgesia y ventilación mecánica, situación que se mantuvo varios días, no recibiendo hasta el 22 de octubre de 2010 el alta en el Servicio de Cirugía Plástico y Quemados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa Teodoro ha solicitado la nulidad de la diligencia de entrada y registro,

practicada el 16 de septiembre de 2010, con el efecto extensivo previsto en el artículo 11.1 de la L.O.P.J . cuando prevé que no surtan efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. Atendiendo al informe, con ocasión de las conclusiones definitivas, la nulidad tendría diversas causas y podríamos distinguir entre las antecedentes a la entrada y registro practicada el día 16 de septiembre de 2010; las relativas al título habilitante y las referentes a la práctica de la diligencia.

En primer lugar se solicita la nulidad de la entrada y registro por cuanto se pretende que la indicada diligencia habría tenido ya lugar en la tarde del día 15 de septiembre, cuando con ocasión del incendio los funcionarios de policía que han hecho acto de presencia acceden al interior de la vivienda. Esta primera entrada debe considerarse legítima pues la Ley Orgánica obliga a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad a actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ella dependa evitar daños grave, inmediato e irreparable, rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de medios a su alcance. El artículo 21.3 de la L.O. 1/1992, de 21 de...

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