SAP Cádiz 14/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2012
Fecha18 Enero 2012

S E N T E N C I A Nº 14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 84/2011-S

P.ABREVIADO NÚM. 344/2011

En la ciudad de Jerez de la Frontera a dieciocho de enero de dos mil doce.

Visto por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA. de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Pablo . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día 14 de julio de 2011 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo CONDENAR y CONDENO A Pablo como autor de un delito ya definido de SIMULACION DELICTIVA del art. 457 del C.P ., a la pena de SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS

, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de TRES MESES DE PRISION, así como al pago de las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Pablo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos en aras a la economía procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se interpone recurso de apelación al entender no concurren los requisitos del art 457 del CP .

SEGUNDO

Que el objeto del recurso es la disconformidad que muestra el apelante con la sentencia alegando que no concurren los requisitos del art 457 del CP . pues en el caso que nos ocupa hubo un delito contra la propiedad, lo que en todo caso determinó unas actuaciones judiciales, en lo que se falto a la verdad fue en las circunstancias, pero ello según las sentencias de las AP alegadas en el recurso no implica la comisión del delito de simulación del delito. Que efectivamente resulta acreditado que en realidad los hechos ocurridos constituían un delito de hurto, pues se sustrajo el teléfono móvil aprovechando una distracción del apelante, este denunció los hechos en comisaría y señalo que habia sido objeto de un robo con violencia e intimidación ya que los autores del hurto le habían amenazado exigiéndole dinero de la caja registradora y al ver que no habia nada le dieron un empujón y le sustrajeron el teléfono móvil; siendo el propio apelante quien días mas tarde reconoció haber faltado a la vedad e inventado los hechos. El problema que se plantea por tanto es si habiendo existido un delito contra la propiedad calificado de hurto existe simulación del delito cuando se inventan unos hechos que constituyen un delito de robo, por tanto un delito de mayor gravedad al ocurrido. Es cierto que el denunciante no tiene porque calificar los hechos y puede desconocer la diferencia ente delito de hurto y robo, sin embargo lo acontecido es que a sabiendas de su falsedad añade unos hechos de especial gravedad que determinan la existencia de un tipo penal distinto aunque dentro de los delitos contra la propiedad

Que concretamente la parte apelante ha mantenido versiones muy distintas pues primero denuncia la existencia de una violencia, despues en comisaría niega que ello sea verdad, lo que ratifica ante el juez señalando que no sabia que ello pudiera tener relevancia y en el acto del jucio vuelve a incidir en la primera versión, tratando de confundir al juez a quo y ahora a la sala, lo que desde luego denota que no resulta creíble su testimonio sobre lo ocurrido, sin que dada la imputación por delito de simulación quepa entender que en ese momento desconociera la relevancia de denunciar unos hechos que no han sucedido y queriéndolo justificar en que habia recibido presiones de la policia, sin que exista razón alguna para entender que efectivamente la policia tuviese interés alguno en como se haya producido la sustracción, es mas por el contrario el hecho de que haya concurrido violencia exige por su mayor gravedad mas celeridad en la investigación, asi como otras formas de actuación, de hecho consta acreditado que tras la denuncia se le mostraron fotografías de delincuentes por robo con violencia, quizás incluso cabria pensar que pudiera conocer el apelante que poniendo la denuncia en tales términos seria más fácil localizar al autor, lo que no esta acreditado. En todo caso reiteramos el hecho de que insista en la existencia de violencia en el acto del jucio sabiendo ya la importancia que implica faltar a la verdad, supone que tiene conciencia y voluntad de lo que significa, pero dado que es imputado también tiene el derecho a no decir la verdad e intentar defenderse de la acusación

TERCERO

El problema por tanto no es que no nos guste la actitud del apelante sino si los hechos acaecidos son constitutivos de delito por el que ha sido condenado, el delito de simulación regulado en el artículo 457 del código penal dice: "El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses." La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en Sentencia de 19 de octubre de 2005 (RJ 2005132)...

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