AAP Madrid 1/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2012
Fecha13 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00001/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN: 432/11.

Procedimiento de origen: MEDIDAS CAUTELARES 822/2010.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: "C Y R PROYECTOS Y OBRAS, S.L."

Procurador: Don Eduardo Martínez Pérez.

Letrado: Don Ramón Fernández-Hontoria Gandarias.

Parte recurrida: DON Pedro Jesús

Procurador: Don Gabriel de Diego Quevedo.

Letrado: Don Damián Gaubeka López.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

AUTO Nº 1/2012

En Madrid, a trece de enero de dos mil doce.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 432/11, el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 22 de febrero de 2011 dictado en la pieza de medidas cautelares núm. 822/10 seguida ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "C Y R PROYECTOS Y OBRAS, S.L."; siendo apelado, DON Pedro Jesús, ambos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid se dictó auto con fecha 22 de febrero de 2011 por el que se estimó parcialmente la solicitud de medidas cautelares deducida junto con la demanda por don Pedro Jesús contra la mercantil "C Y R PROYECTOS Y OBRAS, S.L.", acordando ". la suspensión del acuerdo de remuneración de los administradores adoptado en la Junta celebrada el quince de enero de dos mil diez, que se llevará a efecto siempre que el solicitante preste en el plazo de diez días caución en dinero efectivo o mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca por importe de MIL DOSCIENTOS EUROS; todo ello sin imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandante que, admitido por el Juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 12 de enero de 2.012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución apelada estimó parcialmente la solicitud de medidas cautelares deducida por don Pedro Jesús contra la mercantil "C Y R PROYECTOS Y OBRAS, S.L." por la que se pretendía la suspensión de determinados acuerdos sociales, acordando dicha medida respecto del acuerdo adoptado en la junta celebrada el día 15 de enero de 2010, relativo a la retribución de los administradores y rechazándola respecto de los acuerdos adoptados en la junta de 10 de mayo de 2010, concretamente, respecto del acuerdo de ampliación de capital y autorización concedida a los administradores para aumentar en capital en una cantidad variable por importe máximo de 630.000 euros.

Frente a la citada resolución se alza exclusivamente la parte demandada para impugnar, por los motivos que luego se analizarán, el pronunciamiento por el que se acuerda la suspensión del acuerdo adoptado en la junta de 15 de enero de 2010, consintiendo la parte actora la desestimación de la solicitud cautelar con relación a los acuerdos adoptados en la junta de 10 de mayo de 2010, cuya suspensión fue denegada por la resolución recaída en primera instancia.

SEGUNDO

La adecuada resolución del presente recurso de apelación requiere aclarar, en primer término, que bajo el punto quinto del orden del día de la junta general de socios de la entidad "C Y R PROYECTOS Y OBRAS, S.L.", celebrada el día 15 de enero de 2010, se adoptaron en realidad dos acuerdos.

En primer lugar, se modificó el artículo 10 de los estatutos sociales añadiendo un nuevo párrafo según el cual: "El cargo de administrador será retribuido. Dicha retribución consistirá en una cantidad que será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General.". En definitiva, de ser gratuito el cargo de administrador se pasa a un sistema de administración retribuido, debiendo fijar la junta general para cada ejercicio la cantidad a percibir por los administradores.

Como consecuencia de la referida modificación estatutaria y al amparo de dicho acuerdo, la junta general adoptó otro acuerdo por el que se fijó una retribución para el ejercicio 2010 de 72.000 euros anuales para cada uno de los administradores nombrados, a razón de 6.000 euros mensuales, lo que suponía un gasto para la sociedad de 144.000 euros anuales al haber sido nombrados dos administradores mancomunados.

TERCERO

En la demanda, que no es del todo precisa en este particular, se solicita la nulidad del acuerdo de retribución de los administradores acordado en la junta de 15 de enero de 2010 y, a la vista de los hechos alegados en la demanda, parece que se impugna tanto el acuerdo por el que se modificaron los estatutos para establecer el carácter retribuido del cargo de administrador como el acuerdo por el que se fijó esa retribución para el ejercicio 2010. Así, en la demanda se entremezclan argumentos fundados tanto en la insuficiencia del informe de los administradores justificativo de la modificación estatutaria (sin citar precepto alguno por el que pudiera ser exigible en el ámbito de las sociedades de responsabilidad limitada), lo que podría fundamentar la impugnación de la modificación estatutaria, como en el carácter lesivo del acuerdo a la vista de la retribución fijada en la junta, argumento que parece fundar la impugnación del segundo de los acuerdos adoptados o, en su caso, ambos lo que no puede...

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