SAP Valencia 682/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución682/2011
Fecha22 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0002403

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 462/2011- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000639/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA

Apelante: Nazario .

Procurador.- MIGUEL ANGEL VIVES DE BLAS.

Apelado: Rubén y Paulina .

Procurador.- ALEJANDRINA BOSCA CASTELLO

SENTENCIA Nº 682/2011

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a veintidos de noviembre de dos mil once .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilma. Sra.Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario - 000639/2008, promovidos por Rubén y Paulina contra Nazario sobre "accion de resolucion de contrato de permuta ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Nazario, representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL VIVES DE BLAS y asistido del Letrado D. JORGE MUÑOZ ROIG contra Rubén y Paulina, representado por el Procurador Dña. ALEJANDRINA BOSCA CASTELLO y asistido del Letrado D JOSE LUIS CERVER PERALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA, en fecha

28.10.2010 en el Juicio Ordinario - 000639/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Alejandrina Boscá, en nombre y representación de D. Rubén y D Paulina contra D Nazario y, en consecuencia, declarar resuelto el contrato de permuta suscrito el día 2 de febrero de 2005 condenando al demandado a abonar a los actores la cantidad de 30.000 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D Juan Santamaria Bataller, en nombre y representación de D Nazario, contar D Rubén y D Paulina absolviendo a los demandados de todos los pedimentos conta ellos ejercitados, con expresa condena en costas al demandado reconviniente. ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Nazario, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Rubén y Paulina . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 22 de noviembre de dos mil once.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se completan como a continuación se expone:

PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada, estimatoria parcial de la demandada formulada y desestimatoria de la reconvención deducida, se alza la parte demandada-reconviniente, sosteniendo ante esta instancia, sintéticamente, que se convino el otorgamiento de escritura pública en el plazo de un mes desde la celebración del contrato privado de compraventa, momento en que había de estar cancelada por la parte actora la hipoteca que gravaba la vivienda, que la hipoteca no se canceló sino hasta el mes de abril de 2005; que se produjo una prórroga tácita del contrato, pues vencido el plaza para otorgar la parte actora se fue a vivir a un piso de alquiler; que la parte actora alega que el demandado no le requirió de otorgamiento de escritura, competiendo a la misma la prueba de la ausencia de requerimiento; que en verano de 2006 alquiló aquélla parte actora uno de los locales a un tercero, por lo que incumplieron su obligación de ceder el pleno dominio de los mismos; que la parte demandada ejecutó los actos necesarios para la realización de las obras, habiendo efectuado desembolsos por valor de 181,257,41 euros; que las partes no señalaron...

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