SAP Barcelona 574/2011, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2011
Número de resolución574/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 803/2010 3ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 483/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 TERRASSA (ANT.CI-5)

S E N T E N C I A N ú m. 574/11

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D.FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de noviembre de dos mil once .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 483/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Terrassa (ant.CI-5), a instancia de D/Dª. María Teresa Diana contra D/Dª. Herminia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Herminia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de junio de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: I.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Santín en nombre y representación de Dª. María Teresa y Dª. Diana contra Dª. Herminia y estimando totalmente la reconvención interpuesta por ésta frente a aquéllas:

  1. - Declaro resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes de fecha 1 de marzo de 2.009; 2º.- Condeno a la doña Herminia a abonar a la actora la suma 500.- euros más los intereses del art. 576 LEC ; 3º.- No se hace expreso pronunciamiento sobre el desahucio habida cuenta la entrega de la posesión de la finca; 4º.- Declaro no haber lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de la demanda principal, imponiendo a la actora-reconvenida las de las reconvención".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2011 . CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución y consiguiente desahucio, especto del contrato de arrendamiento de 2.3.2009 sobre la vivienda sita en Terrassa, CARRETERA000, NUM000, NUM001, NUM002, propiedad de las actoras Dª María Teresa y Dª Diana, frente a la arrendataria Dª Herminia, por falta de pago de la renta de los meses de enero, febrero y marzo 2010, a cuya acción acumula la reclamación de las referidas rentas (1500 #) más las que se devenguen hasta la recuperación de la posesión, consignándose en la demanda la posibilidad de enervar. Ante dicha pretensión: a) se opuso la demandada, en el sentido de que desalojó la vivienda, con entrega de llaves, a finales de febrero e 2010, no procediento la reclamación de la mensualidad de marzo, de un lado, y la renta de enero fue abonada; b) formuló reconvención, en reclamación de la fianza (con sus intereses, al amparo del art. 36.4 LAU ), o su compensación, de acreditarse la existencia de algún crédito de las actoras (en su caso la mensualidad de febrero).

La sentencia de instancia aprecia la concurrencia de la casa resolutoria (falta de pago de febrero y marzo 2010) y declara la resolución del contrato, siquiera no considera preciso declarar el desahucio al haberse devuelto la posesión de la finca, estima parcialmente la reclamación de cantidad (rentas de febrero y marzo), sin declaración sobre las costas, y estima la reconvención (admitiendo...

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