SAP Madrid 34/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2012
Número de resolución34/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO Nº 1/2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 9 de MADRID

Proc. Origen: JURADO Nº 1/2010

Contra: Gumersindo

PROCURADOR: ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

ABOGADO: MIGUEL ÁNGEL DÍEZ RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 34/2012

En MADRID, a uno de marzo de dos mil doce

EL ILMO SR. MAGISTRADO D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ Presidente el Tribunal del Jurado ha visto en audiencia pública la presente causa que ha sido seguida por los trámites previstos en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado por dos presuntos delitos de asesinato y delito de incendio contra Gumersindo nacido en Madrid el 10/02/1987, hijo de Manuel y María Estela con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular en la persona de D. Onesimo representado por el procurador D. Antonio García Martínez y defendido por el abogado D. Manuel Guerrero Pedrosa y el propio imputado representado por la procuradora Dª. Leticia Calderón Galán y defendido por el abogado D. Miguel Ángel Díaz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con anterioridad a la constitución del Jurado el Ministerio Fiscal ha presentado escrito definitivo de calificación en el que acusa a Gumersindo de ser autor de dos delitos de asesinato del artículo 139-1º del Código Penal y un delito de incendio del artículo 351 de igual ley, concurriendo en los dos primeros la circunstancia agravante de parentesco y la causa de exención de responsabilidad de anomalía psíquica del art. 20-1º del Código Penal y solicitó en consecuencia que no fuera condenado a pena alguna pero si sometido a la medida de seguridad de internamiento en un Centro Psiquiátrico Penitenciario por tiempo de 20 años por cada uno de los delitos cometidos, si bien con el límite máximo de internamiento de 25 años sin que pueda salir de dicho Centro sin autorización judicial. Interesó igualmente que el imputado indemnizara a Dª Lourdes en 150.000 Euros por la muerte de su hija Dª Otilia y en 100.000 Euros por la de su nieto Carlos Alberto ; a D. Onesimo en 250.000 Euros por la muerte de su hijo y a Dª Lourdes y sus hermanos en 19.704,56 Euros por los daños causados en la vivienda, más el interés legal previsto en el art. 576 de la L.E.Civil .

SEGUNDO

La acusación particular se adhirió a las pretensiones del Ministerio Fiscal en su integridad.

TERCERO

El imputado y su defensa mostraron a su vez su plena conformidad con las citadas pretensiones y solicitaron se pusiera fin al juicio y se dictara sentencia de conformidad.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El acusado D. Gumersindo , de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 , nacido el día 10/02/1987 y sin antecedentes penales, convivía con su madre Dª Otilia de 45 años de edad y su hermanastro, D. Carlos Alberto de 5 meses de edad, en el domicilio de la calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Madrid, vivienda propiedad de Dª Lourdes y sus hermanos.

El día 11-08-2009, el acusado, tras despertarse hacia las 7 de la mañana y con sus facultades intelectivas y volitivas abolidas por el trastorno esquizoide que padece, se puso unos guantes y cogió un martillo de metal terminado en pico y se dirigió al cuarto donde su madre estaba durmiendo a la que sorpresivamente con el propósito de acabar con su vida golpeó en la cabeza con el martillo, despertándose y levantándose la misma muy asustada y malherida y tambaleándose se dirigió al cuarto de baño, por lo que el acusado volvió a golpearla fuertemente en la cabeza varias veces, cayendo la misma desplomada en el suelo causándole la muerte, tras lo que el acusado arrastró el cuerpo de su madre ya muerta a la cocina, limpió los restos de sangre con una fregona y llenó de agua fría la bañera.

Momentos después, dirigiéndose otra vez al cuarto de su madre donde dormía en la cuna su hermanastro D. Carlos Alberto , de 5 meses de edad, hijo de D. Onesimo al que cogió en brazos y con el propósito de causarle la muerte sumergió totalmente en la bañera hasta que el bebé se quedó inmóvil sin causarle la muerte inmediatamente falleciendo éste como consecuencia de parada cardio-respiratoria sobre las 16:06 horas debido a la asfixia sufrida por la inmersión en la bañera.

Posteriormente, el acusado se dirigió a su habitación para cambiarse de ropa y a continuación abrió las llaves de paso de la bombona de gas con la intención de que explotase la casa y ocultar así los crímenes cometidos,...

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